sábado, 25 de julio de 2020

RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y LEY DE QUIEBRAS


Gobiernos y empresas se han visto obligados en los últimos meses a colocar mas deuda en el mercado, para enfrentar los descalabros producidos por la crisis sanitaria. La deuda global se disparo según informes a un máximo histórico del 331% del PBI, es decir 258 billones de dolares en el primer trimestre de 2020.[1]




imagen: www.elboletin.com del 18/07/20


Las distintas variables y previsiones indican que la recuperación económica, pos pandemia requerirá de esfuerzos convergentes entre el sector publico y el privado, toda vez que el endeudamiento de ambos sectores traerá aparejado defaults generalizados. Se advierte que sin una economía asociativa entre  ambas esferas de actividad,  el crecimiento  será lento y con graves consecuencias sociales.


 Es indispensable para el restablecimiento social y económico, el desempeño de la empresa privada [2], por lo que  los paquetes de estimulo fiscal serán imperfectos, en la medida que no hayan agentes que motoricen  producción y  consumo. 


 Desde otra perspectiva, si por efecto de la crisis la actividad industrial sigue su caída libre, muchas empresas se verán en dificultades para generar condiciones de desarrollo.  Se habla  así del esperado "efecto rebote" de la economía pos pandemia, pero sin  unidades económicas acondicionadas para producirlo la reactivacion no tendrá el alcance esperado. 



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El cierre de fabricas no solo genera  desempleo, sino corte en la cadena de pagos e interrupción en la logística de suministros. Esos eslabones no favorecerán  ningún crecimiento si desaparecen. Se advierten dos fases en curso: la de  contención con diversas herramientas fiscales de ayuda y de reactivacion, que se lograra en la medida que la primera se estabilice y produzca sus incentivos. 


En este contexto es donde resulta indispensable el trabajo de los operadores jurídicos concursales  y de una adecuada normativa de crisis, que de manera convergente colaboran con el desarrollo económico, para tamizar desde lo jurídico, las imposturas económicas y disponer  de herramientas que reconstruyan la confianza para proteger y favorecer el crédito.  


Sin empresas no hay producción, sin producción no hay desarrollo. La ley de quiebras  es un texto legal y  un instrumento de política legislativa dentro del universo económico y social, que debe estar dirigido a dar satisfacción a concretas aspiraciones del cuerpo de la comunidad, hoy sometida a fuertes tensiones. 


 Para cumplir con sus objetivos la norma debe partir del conocimiento de la realidad en la que se inserta y en la que juegan los datos de todas las disciplinas[3], sin olvidar que no hay ley buena tratándose de arreglar un negocio malo, porque un negocio que siempre lleva a la pérdida a un porcentaje de acreedores, tiene que ser un negocio malo; y en este caso real la deficiencia esta en las cosas, no en la ley.[4]



imagen: https://www.eleconomista.es/


 La legislación falencial no puede reemplazar un programa económico, pero si puede tutelar al crédito como factor imprescindible de los negocios. El crédito requiere de una eficaz tutela y técnica jurídica  en materia de insolvencia patrimonial. Sin crédito no habrá progreso ni prosperidad general en la economía y sin empresas que lo visibilizaren, tampoco.


 El punto de contacto entre la economía y la crisis de la empresa, como factor de producción de bienes y servicios, es el derecho concursal.  La prioridad en tiempos de pandemia no esta en  salvar  la empresa solo con apoyo gubernamental o nacionalizandola, sino sanearla como agente económico.



 Esa dinámica exige profundizar el estudio de las relaciones entre derecho, administración empresaria y macro y micro economía. Si se pretende claro esta, que la ley de concursos y quiebras no solo sea  un  aporte normativo, sino un  soporte de la política económica para el desarrollo del país.


 Los administradores y especialistas concursales deben proyectarse comprendiendo que el derecho concursal es una parte fundamental de la disciplina legal de la economía y que de su buen o mal desempeño,  dependerá en buena medida el grado de velocidad de recuperación económica.   








    Una legislación inadaptada a las exigencias de la realidad, que no inquiere una correlación entre medios y fines y renuncia a las asperezas, no superara la prueba de los hechos. Es cierto, no todas las soluciones a los problemas sociales provendrán de una ley de quiebras, pero sin lugar a dudas facilitara el andamiaje para la reestructuracion de pasivos, la gestión de insolvencia y la reconversion  empresaria.



   La economía no se recupera solo por expectativas. Lo esencial son  las inversiones y el crédito para fomentar el crecimiento, porque no solo contrayendo deudas el Estado habrá reactivacion, sino porque la empresa privada será el motor de la movilidad ascendente.


  Si se pretende que la legislación gravite en el restablecimiento de la economía, deben comprenderse aspectos mas allá del marco jurídico. Un enfoque que solo sea la contextura de la ley sin analizar fines, fundamento y estructura, no sera suficiente para promover la recuperación de la empresa, factor clave como generador de producción, empleo e inversión. 


   




[1] Luis Suarez, "Los defaults de empresas pulverizan todos los récords,durante la pandemia" www.elboletin.com del 24/07/20.

[2] "La recuperación económica pasa por la empresa" diario El País, España 23/07/2020.

[3]   Alegría, Héctor “Algunas cuestiones de derecho concursal”  pág., 22 ed. Abaco de Rodolfo Depalma.

[4]  Ruiz Guiñazu, citado por Carlos Varangot en “Manual de quiebras” pág., 58 Abeledo Perrot 1959.

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