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CAPITALIZACIÓN ESTATAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA Y RECESIÓN


Juan B. Alberdi


PALABRAS PRELIMINARES 

             Que mejor que el contexto de pandemia para sembrar iniciativas como lo es  la de transformar la asistencia del Estado a las empresas agobiadas por la parálisis económica en participación accionaria estatal. Esto no significa de ninguna manera omitir todo criterio de selección en cuanto a las empresas que pueden recibir  asistencia, pero este punto no sera objeto de desarrollo.

             Hay que buscar un equilibrio entre las victimas de la pandemia y aquellas que también lo son de la crisis económica. Son crisis superpuestas que requieren de alta cirugía y exige lo mejor de los recursos humanos del país, despojados de cualquier ideología. Lo contrario sería agravar los perniciosos efectos de ambas que se diseminan en la República. 

            La magnitud de los desequilibrios provocados por la pandemia son globales y tienen efectos locales. Las crisis no admiten comparaciones tienen su propia tipicidad aun en el mismo país, tal como sucede al pretender comparar la actual crisis de la Argentina con la del año  1989 o la de 2001.

¿Toda crisis económica justifica que el gobierno rescate y tome injerencia en la administración de las empresas del sector privado consideradas estratégicas? 

             La respuesta es no. Quizás en algunos países con la actual crisis sanitaria y  económica los gobiernos decidan rescatar empresas que consideren esenciales por el sector que involucran como sería el caso  de  Alemania con la linea de bandera Lufthansa. Pero es una excepción.

             Considerar que la asistencia estatal se transforme compulsivamente en participación directa sobre la administración societaria es una equivocación no solo en la forma pretendida de instrumentarla sino en las circunstancias de tiempo y lugar que atraviesa el país.  Los fundamentos por los que no se comparte esta iniciativa los desarrollaremos a continuación y están abiertos a toda opinión: 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

           Históricamente la participación del Estado en diversas empresas han sido experiencias no satisfactorias. El hecho de que miembros del actual gabinete de gestión gubernamental compartan estas iniciativas sin ningún tipo de análisis  previo, siembra gran incertidumbre en un momento en que se requiere de fuertes señales de coherencia para el bienestar social (1).

                La Argentina no ha realizado en sus ámbitos académicos de incumbencia una revisión crítica del desempeño estatal en su gestión empresaria  a partir de la segunda mitad del S. XIX.  Podríamos denominar esta etapa de capitalismo de estado, siguiendo a autores de notoria trayectoria como Marcelo Rugier (2).

             No debe confundirse la empresa publica con la injerencia del Estado en el capital de las empresas privadas. La iniciativa a la cual aludimos esta volcada sobre esta segunda acepción, cuyas investigaciones siguiendo al autor citado, han sido descuidadas en todos los análisis de dinámica empresarial.

¿Cual fue el desempeño del estado empresario en nuestra historia?

                Toda crisis genera una expansión en el proceso de intervención estatal con diferentes matices. Sucedió en nuestro país a partir de la crisis de 1929, en EE.UU con la  crisis de las hipotecas subprime en el año 2008 y en España durante la depresión de 2008/2014 que envolvió a toda Europa.

                 Durante la década de 1930 se crearon las juntas reguladoras para amortiguar el efecto de la crisis financiera mundial, era una respuesta a las condiciones imperantes en el mundo. Posteriormente durante la segunda guerra mundial, al vencerse varias concesiones de empresas extranjeras, el Estado se hizo cargo de las mismas. 

              Para esos años  surgió la nacionalización de algunas empresas vinculas al sector de ferrocarriles y de aeronavegación, dando comienzo a la expansión discrecional estatal que se arrastra de manera deficitaria en varios sectores hasta nuestros días.

              Hacia 1940/1950 el Estado avanzaba sobre la industria sin criterio de racionalidad  y con evidentes excesos. Esa cultura estatista de mediados del siglo pasado, continuo siendo pregonada como una bandera propia de la militancia partidaria sin un claro criterio  de eficiencia.  

                 El desarrollo económico con fuertes criterios industriales es diferente a utilizar las empresas estatales para aumentar el empleo publico con fines diversos. Esto implica un fuerte gasto  que es incompatible con la productividad y el desarrollo sustentable.  

                 Cuando las condiciones de un país son anormales porque no se respeta la propiedad privada, acumula un alto grado de corrupción y su sistema judicial no aparece como defensor de los derechos y garantías constitucionales, no solo los capitales privados no invierten sino que las empresas del sector quedan expuestas a los embates de las autoridades de turno. En este horizonte aparece el "estado empresario" para intentar reemplazar  capitales privados con fuerte criterio ideológico.

               La historia industrial argentina enseña que durante la década de 1960/1970 creció la injerencia estatal en la tenencia de acciones de firmas privadas para evitar la quiebra y asegurar una llamada paz social.

               Véase al efecto  la ley Nº 17.505/67 de rehabilitación de empresas, mediante la cual el Estado canjeaba deuda de naturaleza fiscal por acciones. Entre las empresas que se acogieron estaban SIAM y Opalinas Hurlingam -donde el Estado nacional llego a detentar mas del 90% de las acciones- ambas terminaron en un proceso de quiebra con notorios perjuicios a los acreedores por un lado y a los contribuyentes por otro (3).

Foto: www.utdt.edu


                    Este antecedente normativo   y otros que exceden el análisis pretendido, dan muestra que la tan mentada injerencia estatal en la mayoría de los casos de la historia económica no han tenido resultados satisfactorios.   

INJERENCIA ESTATAL COMO MODALIDAD DE MERCADO

               No debe omitirse que la actual crisis de deuda publica, default en ciernes, ha sido consecuencia directa de la falta de gestión de los administradores públicos durante años. El gasto publico tiene su origen cultural en la marcada  discrecionalidad con la cual se maneja la cosa publica. Llevar esto al plano privado asegura consecuencias que atentan contra el desarrollo empresarial, lejos de la productividad pretendida. La elegancia precede al vuelo.

                      En las palabras introductorias mencionamos que el gobierno Alemán por estos días realiza un rescate a su linea de bandera en el sector aeronáutico. La pandemia afecto a empresas en algunos sectores mas que a otros, sin duda que el turismo se encuentra entre las primeras.

                    En ningún momento bajo esta modalidad de asistencia o rescate se advierte  entre las partes involucradas la posibilidad de transar acciones, tampoco sucede así en Italia entre el gobierno y  Fiat que ha solicitado ayuda estatal. 

                   Un dato no menor, se trata de  países donde el respeto a la ley es muy diferente a lo que sucede en la Argentina. Por eso la injerencia estatal en los términos expuestos, no puede ser implementada  por el solo hecho que otros países lo hagan como modalidad de mercado, son argumentos que carecen de consistencia.

                  Las compañías aéreas Avianca y Latam recientemente solicitaron la protección de la ley de bancarrotas en EE.UU. sin que los gobiernos a cuya bandera pertenecen las hayan rescatado. Alberdi consideraba que  en todas las funciones que no son de la esencia del gobierno obra como un ignorante y como un concurrente dañino de los particulares, lo dijo en el S. XIX.

              En un país donde gobiernos del mismo emblema que el actual, dispusieron una pesificación compulsiva  de los ahorros en dolares por  ley Nº 25561 "Emergencia pública y reforma del régimen cambiario" y  Dec., Nº 214/2002 de "Reordenamiento del Sistema Financiero" (4) y años después la nacionalización de las AFJP mediante ley Nº 26425, la iniciativa es un mal presagio.
 
                 ¿ Puede mencionarse alguna empresa estatal superavitaria en el país que sirva de antecedente para muestra de la productividad defendida en esta iniciativa? La falta de condiciones socio culturales que atraviesa el país desde hace largo tiempo  y la insoslayable enseñanza de los antecedentes históricos mencionados, transforma esta propuesta legislativa  en una herramienta que será desvirtuada en sus medios y fines. Nunca es tarde para cambiar por lo mejor.

                    Si el sector privado recibe asistencia estatal, como consecuencia de una situación de fuerza mayor como lo es la crisis sanitaria, el Estado no puede luego justificar su  injerencia de manera discrecional en las sociedades asistidas. El sector privado no esta en capacidad de responder a ciertas exigencias en situaciones criticas, el Estado sí porque viene demostrando una centralidad organizativa, una tutela estatal en sentido amplio que las circunstancias de excepción ameritan. 

               El debate debería ser amplio y comprender también el proceso voluntario de venta de acciones,  limites en las decisiones y por sobre todas las cosas la posibilidad de su recompra de acciones. Nada de esto forma parte de debate alguno y mucho menos de la moderación que exige esta clase de proyectos.

                   La tradicional  inseguridad jurídica se ha vuelto un obstáculo para que las inversiones como  medio genuino de productividad se establezcan en  el país. Por ello iniciativas como las que se comentan son desde el punto de vista legislativo un retroceso y una amenaza a la propiedad privada, ademas de una incoherencia entre medios y fines.

¿Injerencia estatal es confiscar?

                      Son conceptos diferentes que su mal uso pueden generar confusión. Lo primero es introducirse en un asunto, tema o negocio por parte del Estado. Así  sucedió a mediados de los años cuarenta, cuando por medio del Banco Industrial se adquirió  acciones de diversas sociedades privadas. Lo segundo por el contrario es privar a una persona de sus bienes y aplicarlos al fisco.

                          Tampoco debe confundirse estas palabras con expropiación, que es el modo que tiene la administración publica de quitar la propiedad de un bien o un derecho a cambio de una indemnización, como sucedió con el 51% del patrimonio de YPF S.A. y de REPSOL YPF GAS S.A. en el año 2012 mediante ley Nº 26.741.

                    Actualmente, mediante el Programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) el gobierno intenta dar respuesta al impacto económico ocasionado por la emergencia sanitaria, cuidando  el trabajo y garantizando la producción. El programa  posee dos grandes grupos de beneficiarios: los empleados formales del sector privado, que trabajan en empresas altamente afectadas por la pandemia y  los monotributistas y autónomos que registraron un recorte significativo en sus ingresos. Este progama en esencia asigna hasta un 50% del salario de un trabajador.

                       Según estadísticas el 93% de las empresas que solicitaron la ayuda no superaban los 800 empleados lo que obligo al Estado ha cambiar ciertas condiciones de otorgamiento, teniendo presente que las PYMES son la gran generadora de empleo (5).

                     El ATP no es un beneficio para el empleado, sino para las empresas. Es un subsidio de  asistencia progresiva al salario del empleado que responde a los diferentes grados de vulnerabilidad. Esta sujeto a determinadas condiciones como lo es el de no distribuir utilidades por los periodos fiscales cerrados a partir de Noviembre de 2019, entre otros.
     
                    El problema de la pymes no solo comprende la necesidad de asistencia para mantener empleo genuino, sino sobrellevar el corte de la cadena de pagos, abonar aguinaldos y el pago de los aportes patronales, ademas de soportar en muchos casos la falta de insumos que son de origen extranjero.     
                        
                  Como resultado de esta propuesta legislativa y ante el contexto de recesión que sufre la economía, las alarmas se encienden en varias empresas que han decidido frente al cambio de condiciones  renunciar al beneficio.
 
                        Un punto  crucial en materia legislativa es la irretroactividad de la ley, es decir, que la misma opera para el futuro no para el pasado. Por lo que las empresas que recibieron la asistencia estarían en principios excluidas de esta "capitalización estatal de empresas en crisis", lo que hace prever de insistirse en esta propuesta, que el escenario económico se agravará en un futuro inmediato.  

 ASPECTOS FINALES

                    Por los argumentos expuestos, si la propuesta es capitalizar de alguna forma a las grandes empresas cuando sufran determinada depreciación de activos que las deje en situación de alta exposición a una compra hostil, debería comunicarse el proyecto en otros términos, utilizando otro lenguaje y exponerlo cuando el mismo se encuentre en condiciones de ser debatido íntegramente en el Congreso. Como señalo un gran estratega y filosofo Chino, sin conocer el peligro no se lo puede vencer. 

 

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1.- Nicolas Trotta:"El Estado tiene que tener participación en el sector productivo" en www.lanacion.com del 20/05/20
2.-Marcelo Rougier "El estado y sus empresas en el desempeño económico argentino de la segunda mitad del siglo XX. Una revisión necesaria" versión on line PDF
3.- Rougier Marcelo y Jorge Schvarzer:" Las grandes empresas no mueren de pie: el ( o) caso de Siam  ed. Norma 2006
4.- Ver entre otros, "Devaluacion, pesificacion y otras medidas" en https: www.marval.com
5. "Ayuda del gobierno a las empresas..." en www.infobae.com de 27.05.2020; Claudio Mardones "Como es el proyecto de ingreso light del Estado en las empresas asistidas" www.letrap.com. ar del 27/05/20
6.-Crédito foto J. B. Alberdi www.institutoacton.org

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