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ENFOQUE ECONÓMICO DE LA CONTINUACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LA EMPRESA EN EL PROCESO DE QUIEBRA

 






Nota: El presente articulo fue publicado originariamente en el

LIBRO VIII de ESTUDIOS DE DERECHO CONCURSAL URUGUAYO

COORDINADO POR EL PROFESOR CAMILO MARTINEZ

y la CÁTEDRA DE DERECHO CONCURSAL de LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO. FACULTAD DE DERECHO (2021)

 

 

 

ENFOQUE ECONÓMICO DE LA CONTINUACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LA EMPRESA EN EL PROCESO DE QUIEBRA

 

Carlos Alberto Ferro

 

 

 

Todo progreso económico y social depende en última instancia
 de ideas nuevas que cuestionen la inercia del orden establecido
 proponiendo la posibilidad de cambio y mejoras.
M. Dogson y D. Gann

 

 Sumario:

 

 

I-Introducción. II-La ley no es más que una expresión de la necesidad social hecha en términos jurídicos. III-Interrelación entre economía y ley de quiebras. IV- Influencia del circuito económico en la continuación y enajenación de la empresa. V- Proceso económico y crisis: breve aproximación a la teoría económica. VI-Un enfoque necesario: quiebra y desarrollo económico. VII- Conclusión.

 

 

 

 

 

I.                    INTRODUCCION

   

 

Si el dinero y el crédito no son neutrales en el circuito económico de un país, el derecho concursal tampoco lo es. Actualmente se concibe a esa rama del derecho como una herramienta de gestión de recursos, superadora de la mera tutela del crédito, de la reestructuración de pasivos y de la conservación de la empresa.

 La insolvencia existió desde las primeras formas de economía capitalista, se adaptó y acompaño sus transformaciones. El historiador Eric J. Hobsbawm[1] sostiene que el funcionamiento de la economía capitalista no es nunca uniforme y las fluctuaciones de diversa duración, a menudo muy intensas, constituyen una parte esencial de esta forma de organizar los asuntos del mundo. Las consecuencias de toda crisis económica se saben son dramáticas, sucedió con la gran depresión de 1929, sucede al momento de escribir este trabajo con los efectos económicos y sanitarios provocados por la pandemia del Covid-19.

 La falta de horizonte económico y el desempleo que las crisis provocan, causan una herida fatal en el cuerpo político de toda sociedad. No es posible con las transformaciones económicas y tecnológicas globales en el s. XXI, separar el fenómeno de la insolvencia de los ciclos de crisis del sistema capitalista y sus efectos sobre personas, empresas y países. Es un debate de pensamiento que las escuelas concursales deben profundizar. El estudio que nos ocupa se limitará a definir si existen y en qué puntos, afinidades electivas- parafraseando a Max Weber-[2] entre economía y proceso de continuación y enajenación de la empresa.

Se propone que una adecuada ley de quiebras con mecanismos expansivos de la economía y no contractivos, contribuye al resultado natural de oferta y demanda, reactivando a través de los agentes económicos, la producción de bienes y servicios. Es importante reconocer que ambas ciencias:  jurídica y económica, no solo consisten en un método sino en una mentalidad.

El lector no encontrara un análisis exegético de artículos, remisión a legislación comparada, ni estudio sobre las formas de realización de bienes, sino una perspectiva que resalta la crisis en su actual configuración legal de los institutos.  Como pauta de interpretación se considera que la continuación o funcionamiento de la empresa resulta conciliable con la enajenación.[3]

  Se sostiene como punto de inflexión, la interrelación que el dinero y el crédito tienen en el circuito económico y en la liquidación de activos. Las perturbaciones son los cambios que se originan en un proceso y el estudio del fenómeno de la insolvencia, no puede ser excluido de las patologías que sufre todo mercado en desarrollo.

 

 

 

 

 

 

II.                 LA LEY NO ES MAS QUE UNA EXPRESION DE LA NECESIDAD SOCIAL HECHA EN TERMINOS JURIDICOS

 

Como afirman los economistas, el comercio es el mejor método de creación de riqueza, el cual no es el resultado de lo que se dispone, sino de lo que se pretende y de los medios que se ponen a disposición para lograrlo.[4] Muchas teorías son nítidas, pero se vuelven difusas al pretender hacerlas operativas en la realidad.

Una legislación de quiebras requiere actualización y revisión continua por especialistas para que sea un instrumento jurídico eficaz. Si bien ha sido el concurso preventivo la estrella de los últimos años, en esta ocasión se destaca la impronta del proceso liquidativo, el cual requiere una visión superadora a la mera realización de bienes y su distribución. La bondad de una ley, no se juzga por la mayor o menor cantidad de disposiciones, sino por la calidad de las mismas, por el mayor número de graves problemas que resuelve y por los principios de derecho en ella establecidos. [5]

 Con acierto señala Daniel Truffat que en pos de alcanzar soluciones, el derecho concursal de las últimas décadas se llenó de variantes novedosas -muchas de ellas de origen anglosajón- y así se aceptó, por ejemplo, “volver para atrás” de una quiebra a un concurso preventivo siguiendo el mecanismo de conversión del Bankruptcy Code.[6] Pero en esta tarea injerto jurídica, resulta claro que una misma cosa no es conveniente para todos. Así los mecanismos de la legislación anglosajona sobre bancarrotas, muchas veces no pueden ser adaptados a la idiosincrasia de otros países que no comulgan con sus principios rectores en materia económica: libre mercado, libertad empresaria y reducida intervención estatal.

 La ley no es más que una expresión de la necesidad social hecha en términos jurídicos.[7] Así considerada, la de quiebras puede mantener una dirección, pero no cambiarla. Para ello se requiere de una modificación en la política económica que deje de lado cierta ideología, la cual, en vez de favorecer la reestructuración o liquidación de un agente económico de forma dinámica, aletarga en ciertas circunstancias, su existencia con mayores costos. Ejemplo de lo mencionado, sucede cuando frente al concurso o quiebra de una empresa de alimentos, se pretende expropiarla invocando por las autoridades del gobierno, cierta soberanía alimentaria. Esas actitudes generan desconfianza, porque se ve amenazada la propiedad privada de los medios de producción y las inversiones se detienen.[8]

 






Imágen:  www.radiomitre.cienradios.com

 

 

El proceso de liquidación que no reactiva o regenera actividad productiva es ineficaz desde lo económico y desde lo jurídico.[9] Porque no solo no tutela el crédito- que dice defender- sino que se limita a distribuir moneda de quiebra, las más de las veces muy tarde. No advierten el legislador y ciertos operadores jurídicos, que el uso de la velocidad es un arma competitiva y dinámica para la inversión que favorece la transformación económica.  En otras palabras, se observa que los tiempos procesales no son los de los acreedores y mucho menos el de los inversores.

 En esto el derecho anglosajón presenta ciertas y efectivas ventajas tal como puede apreciarse en los casos de las aerolíneas Latam y Aeroméxico, que solicitaron el procedimiento de bancarrota ante tribunales de EE.UU. en el año 2020.[10] Alguna razón debe existir por esa preferencia al momento de decidir una reestructuración, demostrando así que muchos institutos del sistema continental en materia concursal, no son eficientes ni confiables. ¿Por qué? Una respuesta sería que adolece de mecanismos que favorezcan el circuito de los negocios y las inversiones. La diferencia de cultura económica bien podría ser otra razón.

La quiebra es un proceso de reconfiguración y transacción entre los agentes económicos y los medios de producción, no solo un proceso de liquidación de activos. El desafío es adecuar la estructura de la ley a ese objetivo, eliminando toda reglamentación excesiva y modificando aquella que resulte de difícil ejecución. Una muestra de lo expuesto, es que son reducidos los procesos donde los síndicos informan al juzgado la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa, a veces demoran meses en comunicar el daño que puede provocar la interrupción de un ciclo económico y el juez por su parte, retarda otros meses más en autorizar o no la explotación, basándose de manera precaria en un plan de negocios.

La lentitud procesal – la media de liquidación de activos en una quiebra puede superar los 3 años- y la falta de significativa visión económica en las decisiones jurisdiccionales, impiden que un inversor pueda hacerse cargo de los activos de manera oportuna a la declaración de la quiebra. Su afán de invertir y transformar los recursos potenciales del activo en beneficio de los acreedores y del proceso productivo en general, encuentra un fuerte obstáculo. Se potencia de esta manera el daño crediticio a los acreedores, a la vez que se impide la posibilidad de reactivar un agente económico que se desvaloriza, porque se omite considerar dos factores esenciales: tiempo y seguridad, como determinantes del proceso.[11]

No puede desconocerse que la ley de oferta y demanda existe en el mercado y que ello determina el precio de los bienes y servicios. Por ello es imprescindible que la ley adopte mecanismos operativos y deje de estar impregnada de ilusionismo aritmético o doctrinas que solo funcionan en teoría, al omitir considerar que las ganancias en la quiebra son un medio para obtener nuevo capital.[12]

Ciertos magistrados, al pretender enajenar la empresa en marcha con un plan de explotación viable, pierden    de vista el concepto de lucro, el cual muchas veces no tiene sentido y desorienta.[13] El concepto de inversión de capitales que se basa en un cálculo razonable de la proporción entre riesgo y ganancia, excede el trabajo del juez y el síndico juntos. Resulta lamentable que no se lleven estadísticas acerca de cuantos son los establecimientos enajenados en marcha bajo administración del síndico, cuantos bajo la órbita de una cooperativa de trabajo y en su caso, cuanto es el tiempo y porcentaje de satisfacción del pasivo verificado.[14]

La ciencia jurídica como la económica no solo consisten en un método, sino también en una mentalidad. Matthew Syed, señala que los mecanismos para aprender de los errores son impotentes en muchos contextos, si las personas no los admiten.[15]  Únicamente cuando cambia la mentalidad, el sistema comienza a generar resultados positivos. Esto sin dudas resulta aplicable al presente análisis, porque el mejor sistema de liquidación de activos no funciona si los operadores jurídicos no lo hacen posible.

Stamler, señala que la economía es la sustancia y el derecho la forma de la vida social.[16] Así considerada la actividad económica se desarrolla dentro de un marco jurídico y la realidad económica es a su vez realidad jurídica. La política económica se lleva a cabo mediante la actividad legislativa, ya se trate de acciones permanentes y regulares o transitorias y de emergencia, como sucedió con varias legislaciones concursales del mundo en tiempos de pandemia, las cuales fueron sometidas a diversas reformas para amortiguar los efectos del párate económico producto de las medidas de cuarentena.

Todo plan de desarrollo económico debe tener especialmente en cuenta la estructura jurídica de la sociedad sobre la cual actúa. Esta estructura favorecerá o no el desarrollo si contiene normas adecuadas a la velocidad y dinámica del cambio. Caso contrario se vuelve un obstáculo por su sola permanencia sin producir mutación en la realidad, aumentando los perjuicios sociales y prolongando su inefectividad. La normativa vigente en lo que refiere a continuación y enajenación de la empresa, se presenta como excesivamente rígida y no logra su cometido de satisfacer necesidades de la realidad jurídica y económica.

 

 

 

 

 

III- INTERRELACIÓN ENTRE ECONOMÍA Y LEY DE QUIEBRAS

 

Según Robbins la economía estudia la conducta humana como relación entre fines y medios escasos, susceptibles de usos alternativos. La actividad económica no consiste solamente en la creación de bienes y servicios de los agentes económicos mediante un proceso productivo, sino que también lo es la adquisición por medio del cambio. Toda actividad económica tiene por objeto el mercado y no personas determinadas, así el inversor que adquiere todos o parte de los activos en un proceso de venta dentro de la quiebra, genera actividad económica. 

   El instituto de la continuación de la explotación de la empresa en Argentina fue legislado en 1972, desde entonces pocas fueron las reformas introducidas, aun cuando se ha comprobado la poca inserción de su aplicación en la realidad. Si la ley no es más que la interpretación de una necesidad social, debemos reconocer frente a las exigencias del entorno económico, que el mecanismo citado tal cómo se presenta en la actualidad, adolece de conducta económica y es por lo tanto anacrónico e inconveniente para los intereses de la quiebra. Misma apreciación merece la forma de enajenación de la empresa como unidad o en conjunto.[17]

Las unidades económicas son las generadoras de cambio dentro de un mercado. Para los especialistas están divididas en dos grandes sectores, entre las cuales hay un circuito de negocios: los empresarios, que producen bienes y servicios y los consumidores. Al declararse la quiebra de alguna de esas unidades el circuito se interrumpe pudiendo generar un sinfín de efectos. Cuando se referencia a la interrupción, se hace en el sentido de que no solo se recorta la producción, sino también la cadena de pagos, de suministros, de sueldos y de consumo entre otras variables, porque son procesos concatenados.

En un contexto de cambio permanente como el que vive la sociedad en estos tiempos, resulta necesario introducir una perspectiva más amplia que plantee soluciones radicales, entre las cuales se encuentra reconocer desde lo jurídico que la inversión es un aspecto fundamental en la enajenación de la empresa y en la economía de mercado. Sucede que mientras el juez y el síndico observan de forma exclusiva la tutela del crédito y la conservación de la empresa como principios del derecho, el inversor analiza la potencialidad del activo y su relación con el futuro consumidor. El proceso de enajenación debe ser un puente sólido que unas ambas orillas, para no verse arrastrado por las corrientes de la indiferencia y el letargo procesal. 

¿Cómo participa la quiebra entre las partes del circuito de negocios? Cuando a uno de los agentes se le declara la quiebra, se incauta el activo y se lo enajena para distribuirlo entre los acreedores. El circuito económico pierde de esta manera, una pieza del engranaje que de alguna manera afecta el ciclo.  Si un inversor decide intervenir alquilando o adquiriendo todo o parte del activo, el agente económico resulta transformado y con ello el engranaje habrá perdido dinámica, mas no desaparece, generando en potencia una transformación que repercutirá en la estructura económica a través de la inversión y producción.

Que a la ley de quiebras se la considere un instrumento para el desarrollo económico, permitiendo a los agentes afectados reconvertirse, depende en cierta medida de la política económica.[18] Se sostiene que los llamados “procesos de liquidación” deben estar sincronizados con una política económica expansiva. Si no se encuentra un respaldo estatal a la actividad económica privada, seria voluntarista imaginar que las autoridades gubernamentales diseñen una ley de quiebras que permita la rápida reversión de la crisis.

 En otros términos, podría señalarse que la ley es una respuesta al problema de la ocupación y de la producción, dos factores claves en el circuito de los negocios, pero su mayor o menor eficacia responde a una combinación de factores: el legislativo y el de los operadores jurídicos que deben utilizar esos mecanismos. Sucede en no pocas circunstancias que, si bien se regula el instituto jurídico, el mismo queda petrificado, al faltar imaginación y decisión para operar con ellos en la realidad. Una cosa es la ley, el principio teórico y otra su aplicación, el principio práctico.[19]

Se sostiene que sin precio no hay referencia. Sin referencia no hay planificación futura, sin planificación no hay inversión y cae el consumo contrayendo la economía y aumentando la recesión, lo que se refleja en mayores concursos y quiebras, produciendo mayor desempleo y menor producción. Todas estas variables, están presentes en el estudio del derecho de la insolvencia, por eso resulta vital la interrelación entre economía y ley de quiebras.

La rehabilitación de empresas - liquidación de activos incluida - realizada de manera eficiente, lograría un incremento de la industrialización al dotar de mayor dinámica a una economía deprimida. ¿Y que sería eficiente? Es aquello que logra hacer efectivo un propósito. Si la liquidación tiene como efecto primario obtener liquidez para cancelar pasivo, la enajenación debe hacerse lo menos regulada posible como acción para ese fin.

 Señala Luis Porcelli, que los tribunales respaldan la actividad mediante dos elementos esenciales en todo quehacer económico financiero: seguridad y previsibilidad, que permiten a terceros contar con un proceso judicial de reglas claras donde sus derechos estén contemplados.[20] Una excesiva reglamentación es un obstáculo para el andamiaje de esos dos elementos. Bastaría leer detenidamente el art. 205 de la ley concursal argentina, referido al proceso licitatorio de enajenación de la empresa, para confirmar la tesis expuesta de lo antieconómico que resulta el procedimiento, el cual provoca la indiferencia del inversor.

 Para una adecuada legislación de crisis resulta necesario estudiar la estructura económica del país. Así como se han desarrollado escuelas de pensamiento económico: clásico, neoclásico o latinoamericana, el derecho concursal requiere de una visión para desempeñar un papel destacado en el desarrollo económico, teniendo presente que es una herramienta de política económica para auxiliar e incrementar la productividad empresaria del sector privado en tiempos críticos.  La productividad incrementa todos los sectores industriales, dada la vinculación y la cadena de producción que comprende.

Las medidas de protección afectan los beneficios de las empresas. Las políticas económicas y legislativas, deberían facilitar la inversión y el movimiento de capitales para que aumente la tasa de beneficios por encima del costo. Si hay retardo en maximizar los beneficios en las empresas afectadas por la crisis, esta se prolongará indebidamente causando mayor daño al tejido productivo.

 

 

 

IV- INFLUENCIA DEL CIRCUITO ECONOMICO

EN LA CONTINUACION Y ENAJENACION DE LA EMPRESA

 

 

 

El dinero y el crédito tienen una notoria influencia en el proceso económico al contribuir fijando las reglas del juego en los mercados. [21] Aun cuando la teoría económica clásica considera que ambos factores se comportan con indiferencia frente a los acontecimientos reales de la economía.[22]

Como señala Forstmann, la variación en el volumen de producción ocasiona cambios en el grado de ocupación y con ello en el nivel de ingresos corrientes, influyendo de manera determinante en la oferta y demanda de bienes, servicios e inversión. Toda crisis se traduce en un desequilibrio del circuito económico que, en vez de desarrollarse, se ve disminuido. La quiebra de una empresa autopartista como Takata, supuso el despido de miles de trabajadores e interrumpió la fabricación de productos afectando a terminales automotrices que debieron recurrir a otros proveedores para evitar paralizar la producción.[23]    

 

Imagen: www.pakwheels.com

  

Un proceso eficiente de conservación y liquidación de la empresa, colabora con el circuito económico de los negocios, al facilitar de manera dinámica la transferencia de activos y la incorporación de otro agente económico que amplía la brecha de inversión.  En el caso de  la multinacional  Takata  y su filial norteamericana TK Holdings, que se declararon en bancarrota en junio de 2017, la mayoría de sus activos y  operaciones globales fueron  adquiridos en octubre de ese mismo año por  la estadounidense Key Safety Systems por 1.370 millones de euros. De esta forma se pudo garantizar un suministro constante de piezas de automóviles para los mayores fabricantes, a la vez que el proceso de quiebra recibía la inyección de liquidez.[24]

   La política monetaria y crediticia de un país influye en el derecho de la insolvencia. A mayor depresión, recesión e inflación menor expectativa de beneficios económicos y aumento de costos en el comercio y la industria. Esta situación de desequilibrio lleva el riesgo implícito que en el mediano plazo se dé un aumento en los concursos y quiebras, lo que repercutirá en menor ocupación inversiva y productiva, afectando negativamente a todo el circuito económico. Así como el factor de producción determina el proceso económico, el factor tiempo resulta decisivo para la continuación y enajenación de la empresa en el proceso de quiebra.

   Un paso importante en el sentido expuesto se observa en los juzgados de Barcelona, donde ya se resuelven concursos “exprés” en diez días. Se trataría de un sistema 'pre-pack' para llegar al juez con una adjudicación de las unidades productivas ya pactada, avalada por un administrador concursal, que intenta salvar el empleo y la actividad de la empresa.[25]

La legislación debe facilitar el destino de ahorros que se vuelquen a estos procesos como inversión real, para lo cual la influencia decisiva se encuentra en los inversores, que deben tener una motivación de seguridad jurídica y beneficio para generarla. Si el proceso de adquisición de activos es lento, burocrático y de alto costo para los acreedores y terceros interesados, no coadyuva a la dinámica del circuito económico y por lo tanto no resulta de interés.

 La esencia del principio de aceleración en materia de enajenación de activos consiste en que los cambios en las demandas de bienes de consumo son trasmitidos con intensidad creciente a los niveles superiores de la producción.  La ampliación de la producción de bienes de consumo y servicios crea un incremento de la demanda de bienes de capital, ejerciendo ciertos efectos consecutivos multiplicativos que favorecen el restablecimiento del equilibrio en el circuito económico.

Se debe facilitar a los inversores la proyección, no del dinero para comprar el establecimiento industrial en marcha el cual queda a libre riesgo del empresario, sino de créditos disponibles para la inversión posterior que requiera el emprendimiento. Este fondo rehabilitador de empresas que se encuentran en proceso de liquidación, cobra una comisión que lo retroalimenta para otras inversiones, es decir siguiendo a Keynes, el financiamiento se mantiene continuamente en equilibrio incrementando el volumen de inversiones proyectadas lo que provoca un aumento de financiamiento.[26]  

Esta idea puede ser ejecutada con las líneas de créditos existentes por considerarse que los bancos o distintos fondos públicos están en amplias condiciones de iniciar un proceso económico expansivo y debería ser considerado por toda política crediticia. Con un incremento del volumen de producción y de ocupación, va naturalmente combinado un aumento del volumen de ingresos corrientes que perciben todos los factores de producción.

El proceso de liquidación en el circuito económico puede incentivar la demanda, por la sucesión de efectos temporales que se da en la economía. Por cada inversión nueva de capital se produce un efecto multiplicador. De ahí la importancia de contar con “créditos disponibles” para inversiones en estos procesos, por cuanto sostiene Malthus, dicha disponibilidad provoca un cambio en la distribución de ingresos.  

Desde la perspectiva propuesta, los procesos concursales alimentan las condiciones para el nacimiento de ingresos e inversiones en el circuito económico, afectado por las perturbaciones endógenas y exógenas.  Las perturbaciones son los cambios   que se originan en la economía por la influencia del dinero y del crédito. Por ello el fenómeno de la insolvencia no puede ser excluido de las patologías que sufre el circuito económico, porque es su consecuencia.

 

 

V. PROCESO ECONOMICO Y CRISIS:

BREVE APROXIMACION A LA TEORÍA ECONOMICA

 

 

Para evaluar el andamiaje de una ley se debe preguntar primero que posición ocupan en el orden político, la propiedad privada y la libertad económica. Esto es, si la producción, distribución y consumo son efectuadas sobre la base de la iniciativa privada de los diferentes actores económicos o responden a direcciones centralizadas. De acuerdo a la respuesta, se podrá establecer qué lugar ocupan el dinero y el crédito en el circuito económico, al cual se integra el régimen normativo.

La aparición económica del dinero y las posibilidades de inversión son tan paradójicas como imposibles, en un proceso económico en donde producción, distribución y consumo de bienes estén completamente bajo influencia de una economía cerrada o donde el tráfico de bienes solo sea un concepto “técnico” sin importancia en la realidad económica.[27] Si la economía por sus condiciones no posibilita participar individualmente en el volumen de bienes y servicios por estar excesivamente reglamentado el circuito de negocios, no habrá aparición económica del dinero y menos de las inversiones que faciliten la recuperación de un agente económico.  El Estado no entiende que no se puede distribuir lo que previamente no se produce.

La economía monetaria[28] no es ajena al sistema de tráfico porque donde quiera que sea introducida ejerce una decisiva influencia y provoca variaciones. Si los bienes quedan inmovilizados u ociosos durante mucho tiempo se vuelven improductivos y disminuyen su integración y eficacia en el proceso productivo, en los niveles de ocupación y en la demanda de consumo.

La formación e inversión de capital es una categoría de la economía de tráfico, pero en una economía de administración centralizada o de fuerte injerencia estatal, el proceso es tan distinto que estos conceptos no pueden utilizarse o directamente se los ignora, como señala Fortsmann.  Por ello la importancia que el dinero y el crédito ocupan en una economía de mercado, donde resulta trascendente, facilitar mecanismos para su circulación.

La actividad de los empresarios influye sobre el proceso de la economía de mercado. Está determinada por el principio económico de la obtención del beneficio optimo y dominado por el sistema de libre competencia somo sostenía Keynes. Pero si no hay esperanza en el retorno de la inversión y ganancia, no resulta beneficioso el riesgo de invertir. Los motivos monetarios del inversor, dependen de la magnitud de la relación entre el beneficio esperado expresado por el interés virtual y los costos incurridos, es decir el capital invertido. Si la proporción es negativa no invierte, lo que obstaculiza todo proceso productivo porque el Estado no puede sustituirlo.[29]

La ley de quiebras es un instrumento de coordinación entre intereses y necesidades económicas. Una economía centralizada no comprende las relaciones económicas, que son requisito integrante para una adaptación rápida al cambio continuo del proceso económico, por cuanto adolece de las experiencias empresariales que constituyen la base para la actividad. El afán de expansión del inversor lo exterioriza en las expectativas de ganancias de invertir en un proyecto o activo. Es el instrumento del cual se sirve la economía para alcanzar su objetivo final, que es cubrir las necesidades de bienes y servicios para el bienestar general.[30]   

            La función básica de la teoría económica consiste en explicar cómo es posible adaptarse a lo desconocido, porque no hay duda de que los cambios constantes de la actividad económica son causados por un gran número de eventos que nadie conoce como un todo.[31] En las quiebras como en la economía, se trabaja con estructuras complejas e intereses diversos, donde no se pueden utilizar las probabilidades, por cuanto todo depende de la forma en que cada elemento se relaciona con los demás.  En países desarrollados la competencia es importante como un proceso de exploración mediante el cual los agentes económicos buscan nuevas oportunidades que una vez descubiertas, pueden ser aprovechadas por otros generando mayor expansión. Este es el aspecto del proceso de continuación y enajenación que debe ser comprendido.                 

                 Para los economistas, el ingreso es producto de un proceso estocástico que actúa en forma multiplicativa.[32]  Otros sostienen que el ingreso es generado por un conjunto de factores que operan simultáneamente. Ambas teorías son compatibles. Si 10 unidades productivas quiebran y sus activos son liquidados, disminuye la posibilidad de empleo, actividad productiva e ingreso con su efecto multiplicador.

                Desde la perspectiva económica se sostiene que no hay asignación de recursos que sean óptimos, tampoco lo es desde el punto de vista del proceso liquidativo; pero éste si puede capitalizar recursos potenciales y reconvertirlos en la medida que la legislación lo favorezca. El principal freno al desarrollo, sostiene Diego P. Zalazar, no es la ausencia de incentivos, sino la escasez de recursos y la ausencia de políticas de inversión selectivas. Con el diseño normativo actual, se pierde la posibilidad de abordar los procesos analizados, como instrumentos que produzcan cambios económicos.[33]

 

 


Imagen: www.motorpasion.com

 

                     Un ejemplo podrá brindar el punto de vista que se propone. En mayo de 2020 se declaró la quiebra de Hertz, líder mundial en alquiler de automóviles, y en el marco legal del capítulo 11 de la ley de bancarrota de EE.UU.  llego a un acuerdo con los fondos de inversión Knighthead Capital Managament y Certares Opportunities en febrero de este año, a través del cual se harán con el 100% de la empresa por 4.200 millones de dólares. De esta manera la compañía prevé salir de la quiebra mediante una reestructuración financiera. Se advierte que en menos de un año se logró potenciar los activos de una empresa, proporcionar nueva estructura de capital y reducir la deuda.[34]

                 La ciencia avanza mediante el método del ensayo y el error.  Cuando los errores no se reconocen, no solo falta aprendizaje, sino que además no hay progreso. [35] Señala Ribas, que ningún sistema económico puede soportar la tensión de políticas contradictorias o leyes inconsecuentes. El crecimiento económico de largo plazo depende de la eficiencia en la asignación de recursos y por consiguiente en la productividad de la economía.[36] Desde esta perspectiva, las quiebras facilitarían en procesos de depresión o recesión, una rápida asignación y traspaso de recursos de un agente económico a otro siempre que los instrumentos regulados sean adecuados a los objetivos previstos.

                 ¿Cuánto es el costo de no hacer nada frente a la quiebra del sector productivo? Si se permite la continuidad de las quiebras de empresas, disminuirá la producción y se achicará el ingreso y la producción de bienes y servicios en una cuantía inconmensurable.[37] Y resulta inconmensurable porque la actividad económica esta interconectada en muchos eslabones y las quiebras sin traspaso de activos o de liquidaciones eficientes, producirían un empeoramiento de la economía por su efecto multiplicador.

 

 

VII. UN ENFOQUE NECESARIO:

QUIEBRA Y DESARROLLO ECONOMICO

 

La quiebra es un proceso y como tal tiene una función transformadora. El análisis de las transformaciones económicas permite el desarrollo de una economía fundada en la empresa individual, la cual puede sufrir desequilibrios y desaparecer, o ser adquirida por un tercero en su ciclo de negocios. [38]

Raymon Barre sostiene que todo desarrollo económico se inserta en una biología social.[39]   Siendo este el ámbito propio de toda legislación de crisis, se debe favorecer el crecimiento espontáneo de agentes económicos mediante una transferencia veloz de recursos, para ello la ley debe regular mecanismos abiertos y dinámicos y no cerrados y estáticos, porque uno u otro camino tienen impacto en el crecimiento.

Los operadores jurídicos y de forma especial los acreedores, deben considerar que sin inversores no hay transformación de activos, por ello la legislación debe favorecer su participación, al ser un eslabón esencial en el ciclo de los negocios. Ello facilitaría la innovación social sin la cual no hay crecimiento posible, por cuanto el efecto multiplicador de la economía se vería obstaculizado ante la falta de liquidez. Está comprobado que el desarrollo industrial depende de la innovación e inversión privada, porque ello favorece la reasignación de recursos.[40]

La quiebra se presenta como una posibilidad de reinversión de utilidades del inversor. El problema no resulta en optar por un ritmo más o menos lento de desarrollo, sino determinar que ritmo se impone en función del retraso económico que hay que recuperar.[41] El proceso de quiebra exige decisiones no solo de índole jurisdiccional sino de política empresaria. La viabilidad económica y lo socialmente útil en la continuación y enajenación de la empresa, pueden ser mejor apreciadas por un inversor o emprendedor ajeno a las cuestiones que son propias de la actividad judicial, porque tiene en miras al potencial consumidor o usuario y al mercado, no exclusivamente al interés del acreedor.

En el sector público influyen criterios políticos, no hay métodos serios para seleccionar inversiones, ni se hace una comparación previa de alternativas posibles. En el sector privado la inversión en no pocas ocasiones, se vuelve lenta por las distorsiones de la regulación pública, así la actividad privada queda aislada de toda competencia. Se inicia el circulo de piedra difícil de romper, el bajo rendimiento de inversiones disminuye la producción que socaba el desarrollo. Es una cadena de problemas de difícil solución. [42]

El proceso de continuación y de enajenación en su actual configuración, no brinda respuestas satisfactorias a la realidad económica: ¿Con que sentido se puede elaborar o evaluar un plan de negocios para una empresa en marcha en el contexto de la quiebra? ¿Bajo qué parámetros se confecciona un pliego de licitación para la venta del establecimiento? Ni el juez ni el síndico se encuentran en condiciones de interpretar las necesidades del posible consumidor, ni del mercado. Con razón afirma Jürgen Klaric, que cuestionarse y cambiar la forma en que resolvemos y hacemos las cosas es bastante desgastante, por lo que si no hay una crisis que nos estimule, difícilmente se opte por el cambio. [43]

 Una ley que deja un campo vastísimo a lo arbitrario -como señalaba Armengol-, o, por el contrario, pretende regular desde lo jurídico hasta el mínimo ápice de aspectos económicos, no es una ley; no es siquiera una pauta de conducta para el director del proceso.[44] Han cambiado las formas de concreción de los negocios con ocasión de la dinamización de la economía, favorecida en parte por los adelantos tecnológicos. Se llega a la convicción de que los institutos analizados en este trabajo brindan una respuesta tardía para los acreedores, negativa para la empresa fallida y contraria al desarrollo económico.

 Matthew Syed, señala que sin los beneficios que proporciona una prueba que valide resultados, el sistema no es flexible. En los mercados los miles de fracasos que pueden llevar a una empresa a la quiebra en cierta medida lubrican el sistema. Cuando una empresa entra en proceso de liquidación otras del mismo rubro deberían aprender de los errores cometidos y validarlos en sus procesos de adaptación al mercado, de esta manera el sistema crea nuevas ideas, productos y servicios para beneficio de los consumidores.[45]

             ¿Qué es un proceso de selección natural?  La selección natural en biología, es el proceso de adaptación al entorno mediante el cual sólo los seres vivos con ciertas características se reproducen y así transmiten a la siguiente generación su genotipo o genoma.  Se trata de un mecanismo clave en el proceso evolutivo. [46]  Una forma sencilla de comprender la selección natural tal y como Darwin la formulara, es que el mundo se encuentra en constante cambio, y las formas de vida para perpetuarse, se ven obligadas a diseñar estrategias y mecanismos para adaptarse a dichos cambios.[47] Lo mismo sucede con las empresas, a diferencia de las diversas formas de vida que se adaptan al medio ambiente natural o ecosistema, aquellas lo hacen dentro del mercado.

El mercado está compuesto por toda la oferta y la demanda de productos y servicios. Es el ámbito natural de competencia de las empresas que tienen en miras al consumidor. Cuando una empresa entra en proceso de quiebra, pone de manifiesto que algo del producto, servicio, estrategia, entre otros factores que ofrecía, no funcionó. La empresa está sometida a un proceso de adaptación continua, porque el mercado se encuentra cautivo de cambios constantes por su naturaleza evolutiva. La quiebra de empresas no es un defecto del sistema capitalista o un resultado de la competencia, sino que es un aspecto indispensable y propio de la naturaleza evolutiva del mercado y del proceso de destrucción creadora. [48]

 Lo analizado lleva a la conclusión de que el mercado no solo es el mejor ámbito de creación de riqueza, sino de desaparición de empresas que no supieron adaptarse a los ciclos evolutivos del comercio o industria. La vida económica transcurre en un medio social y natural que se transforma y desarrolla incesantemente, es dinámica por naturaleza. A causa de su transformación altera los datos de la acción económica, este hecho es importante- al decir de Schumpeter- porque las crisis sean económicas o sanitarias, condicionan el cambio industrial y la ley de quiebras debe adaptarse para responder de manera eficaz a esos desafíos, de lo contrario queda obsoleta y sin operar en la realidad económica.

 

VIII. CONCLUSION

 

                Conforme el enfoque expuesto, el modelo ideal es aquel en el cual, el proceso de continuación y enajenación de la empresa se materializa en la realidad económica de forma tal, que logra reinsertar al potencial activo del agente económico afectado por la crisis en el mercado. La enajenación de la empresa es el medio por el cual ciertos principios concursales se concretan, no solo examinando el pasado, sino que actúan hacia el futuro con el claro objetivo de reparar el tejido productivo. El proceso de liquidación que no reactiva o regenera actividad de forma rápida, es ineficaz desde lo económico y jurídico. Al facilitar la normativa mecanismos para la continuación y enajenación de la empresa, se dinamiza el proceso económico. La liquidación de activos se presenta como una posibilidad de reinversión de utilidades del inversor, que tiene en miras al potencial consumidor, más que la mera tutela del crédito y la conservación de la empresa. Se debe evitar que estos mecanismos, se vuelvan una tragedia rutinaria por mero formalismo legal, reconociendo que la ley en su actual configuración segrega a los acreedores e inversores por igual. Se considera que el sistema requiere de mayor movilidad de capitales que acompañe la dinámica económica, siendo urgente la necesidad de una reforma al régimen analizado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Hobsbawm, E.J.  “Historia del s. XX” Ed. Critica Argentina, 1998.

 

[2] Max Weber, “La ética protestante y el espíritu del capitalismo” ed. Globus.

[3] El marco legal tomado como referencia se encuentra comprendido entre los arts. 189 a 199; 204 y 205   de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522 y modificatorias de la República Argentina y los arts. 168 a 180 de la Ley de Concurso y Reorganización empresarial Nº 18387 de la República de Uruguay.

 

[4] Ribas, Armando “Pensamientos para pensar sobre el Estado y la Economía” ed. El Cronista Comercial, Bs. As. 1982.

[5] Armengol, Manuel “Fundamentos y critica de la ley de quiebras.”

[6] Truffat, Daniel “El concurso en tiempos de pandemia” p., 29 en “Estudios de Derecho Concursal Uruguayo” Tomo VII obra colectiva a cargo de Camilo Martínez Blanco coordinador, ed. Universidad de Montevideo, Facultad de Derecho, Uruguay 2020.

[7] Armengol, Manuel ob., cit., p. xx.

[8] Para el caso pude citarse lo sucedido en el año 2020 entre el gobierno nacional y la empresa agroindustrial Vicentin en Argentina.

[9] La referencia es a los casos de quiebras de medianas y grandes empresas, se excluye a las personas físicas y consumidores en el presente análisis.

[10] Pamela de la Rocha “Aeroméxico, Latam Airlines y Avianca son apoyados por EE. UU” en https://www.debate.com.mx/ del 10.01.21

[11] La posición que se propone en este trabajo es que el proceso liquidativo desde lo jurídico, debe corresponderse con el proceso de inversión desde lo económico.

[12]  Drucker, Peter “La gerencia de empresas” p. 110 ed. Sudamericana Bs. As. 1972

[13] El art. 190 de la ley concursal argentina dispone que el síndico debe informar al juez dentro de los veinte días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad excepcional de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. El informe debe expedirse concretamente entre otros aspectos, sobre el plan de explotación acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado.

[14] Las estadísticas resultan esenciales por ser una herramienta de diagnóstico que permitiría cuantificar la incidencia positiva o negativa de los instrumentos concursales en la realidad económica.

[15] Matthew Syed, “Pensamiento caja negra” p. 78 ed. Empresa Activa, España 2016.

[16] Cornejo e Iturrioz “Manual de Economía Política” ob. cit., pág., 48

[17] La legislación argentina en su art., 204 establece la forma de realización de los bienes, la cual debe hacerse de la forma más conveniente al concurso, según un orden preferente: a) Enajenación de la empresa como unidad; b) Enajenación en conjunto de los bienes que integran el establecimiento del fallido, en caso de no haberse continuado con la explotación de la empresa; c) Enajenación singular de todos o parte de los bienes.

[18] La política económica es la ciencia de la acción del Estado que opera sobre las estructuras económicas. Al Estado corresponde operar en la realidad no solo con una política económica, sino monetaria, de precios y fiscal entre otras.  Desde cierto punto de vista- explican Cornejo e Iturrioz- una empresa también sigue una política económica tendiente a obtener sus máximos beneficios. Por el contrario, la económica política, es la ciencia de las transformaciones económicas que considera fenómenos cuantitativos como oferta y demanda, costos y precios y determina entre las variaciones de las mismas, relaciones de causalidad e interdependencia, formulando en lo posible las leyes económicas a que responden. Ver Luis Enrique Gondra, “Curso de economía política y social” p. 11 y ss. Ed. Peuser Bs. As. 1946.

[19] Cornejo e Iturrioz “Manual de Economía Política” p.,33 Víctor Zavalía ed. Bs. As. 1972.

[20] Porcelli, Luis “Condiciones jurídico económicas para la continuidad de la empresa” p. 198 T. IV Derecho Comercial, Doctrinas esenciales. Jaime Anaya, Hector Alegría Directores La Ley 2008.

[21] El proceso económico es el ciclo que recorren los agentes económicos a la hora de realizar actividades económicas con el objetivo de satisfacer necesidades, empezando con la producción y terminando con el consumo. Ver https://economipedia.com

[22] Forstman, A. “Dinero y Crédito” p. 299; biblioteca de Ciencias Económicas, el Ateneo Buenos Aires 1960.

[23] ¿Cómo paso Takata de líder mundial de airbags a la bancarrota? https://www.nacion.com/26/06/2017

[24] “Mas parches para la bancarrota de Takata…” en https://www.motorpasion.com 15.08.2018

[25] Fernando Pastor, “Los juzgados de Barcelona, ya resuelven procesos concursales exprés en diez días” ver https://www.lainformacion.com/empresas/los-juzgados-de-barcelona-resuelven-los-procesos-concursales-expres-en-10-dias/2827686/ del 28.01.21

[26] Forstmann ob., cit., p. 429

[27] Forstmann ob., cit., p. 564

[28] El monetarismo es una doctrina económica que estudia los efectos de las variaciones de la oferta monetaria sobre las variables económicas relevantes (como empleo, precios o producción). Ver https://economipedia.com/

[29] Forstmann p.568

[30] Forstmann p.583

[31]  Diego P. Zalazar “Algunos creadores del pensamiento económico moderno” p.17 Ed. Fondo de Cultura Económica, México 1980. El autor de manera amena destaca entrevistas con siete figuras de la economía contemporánea.

[32] Hicks p. 50 cit., por Diego P. Zalazar ob. cit.,

[33] Robinson p. 143 cit., por Diego P. Zalazar ob., cit.,

[34] https://pilotzinoticias.com/ “Hertz, se prepara para salir de la bancarrota” del 2/03/2021

[35] Joan Robinson p. 152 cit. Diego P. Zalazar ob. cit.

[36] Ribas, ob. cit., pág. 39

[37] Ribas, ob. cit., pág. 150

[38] Desarrollo económico significa crecimiento económico. Se emplea para describir no las mediciones cuantitativas de una economía en crecimiento como el PBI, sino los cambios económicos, sociales y de cualquier otro tipo que dan lugar al crecimiento. A. Seldon F. G. Pennance Diccionario de Economía, Olkos Tau ediciones

[39] Raymond Barré, “El desarrollo económico” p. 52 Fondo de Cultura Económica, México 1970.

[40] R. Barre ob., cit., pág., 67

[41] R. Barre ob. cit., pág., 135

[42]Carlos Givogri, “La productivad del capital en la Argentina” p 7 Fundación IEERAL 1993

[43] Júrgen Klaric “Estamos ciegos” p. 68, Paidós empresa  

[44] Armengol, Manuel ob. cit.

[45] Matthew Syed, "Pensamiento Caja Negra" p.,177 Empresa Activa, España 2015

[48] Schumpeter J. A. “Capitalismo, socialismos y democracia” p., 119 ed. Aguilar México 1952.


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