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EL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN

 

   






   En tiempos donde la ciudadanía   se resigna el uso discrecional del poder por parte de los gobernantes, para sembrar la ruina económica y el desprecio por las instituciones, vale la pena recordar las ideas de nuestros grandes juristas que de manera lúcida nos han legado su impronta sobre el respeto al orden jurídico, en especial la supremacía, defensa y vigencia de la Constitución. Tal es el caso de Carlos Sánchez Viamonte, quien a través de una de sus obras nos refiere el título de la presente opinión. [1]  

  El derecho de resistencia a la opresión es el derecho natural e imprescriptible del pueblo para defenderse contra el despotismo, e incluso destruirlo. Es un principio ético político encaminado a salvaguardar fines humanos, corresponde a la colectividad y pertenece a la clase de los derechos políticos aplicables como el derecho a la legítima defensa del individuo. En ambos casos se presume una agresión ilegítima e injusta. A esto hay que agregar, que quien repele la agresión obra en legítimo ejercicio de su derecho y hasta en cumplimiento de su deber.  

  La revolución francesa lo proclamo y lo consigno como un derecho universal en la declaración de los Derechos del Hombre, al reconocer que estos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad, la garantía social y la resistencia a la opresión (art. 1). La garantía social de los derechos del hombre consiste en la acción de todos para asegurar a cada uno el goce y la conservación de sus derechos. Esta garantía y otras reposan sobre la soberanía nacional y es ley suprema de la Nación por imperio del art. 75 inc. 22 CN en lo que a tratados internacionales de derechos humanos refiere. 

  La defensa y protección de este derecho tiene un marco dentro de la ley –acción jurídica- y otro fuera- acción política- mediante la fuerza en rebelión o insurrección contra laautoridades instituidas. Se reconoce de esta manera expresa el derecho inalienable del ciudadano a rechazar la arbitrariedad y la ilegalidad y de repeler la violencia por medio de la fuerza. Es un derecho contra los gobernantes, no contra las instituciones. 




  Otro gran constitucionalista argentino, Linares Quintana,  indica que “el derecho de resistencia a la opresión es el derecho inherente al pueblo para resistir por la fuerza y derrocar a un gobierno despótico...es el derecho de legítima defensa del pueblo contra el despotismo en salvaguardia de su libertad."[2]

  ¿Cómo podría negarse el derecho a revelarse contra los gobernantes afectados moralmente de un modo ostensible y notorio que realizan actos en perjuicio de la seguridad política y jurídica de los ciudadanos? En resumen, se puede decir que la Constitución Nacional consagra como principio político fundamental el derecho del pueblo a resistir la opresión y llevar su resistencia hasta la insurrección misma, pero no para alterar la Ley Suprema, sino para defenderla e imponer su respeto. 

  ¿Acaso no se afecta la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad cuando por acción u omisión laautoridades devalúan sistemáticamente la moneda induciendo al pueblo progresivamente a la pobreza material y moral? Otro caso: ¿No se afecta la seguridad jurídica cuando se organizan tomas o usurpaciones de terrenos privados y se los justifica argumentando que responde a un déficit habitacional

   Al no respetarse la Ley Suprema por laautoridades, el pueblo soberano -nos recuerdan los juristas citados - tiene el deber de ejercer el derecho de resistencia a la opresión. Caso contrario, se transita de manera inexorable y sin escalas a la desintegración nacional.   

                                                                                                                      

                                                                                                                                 Carlos Alberto Ferro
setiembre de 2021

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[1] Carlos Sanchez Viamonte, "Manual de derecho constitucional"; "El problema contemporáneo de  la libertad"; "Los derechos del hombre en la revolución francesa"
[2] Linares Quintana, "Tratado de la ciencia del derecho constitucional"

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