sábado, 5 de julio de 2025

CSJN FALLO 622/2019/RH1 "Caram, Cecilia Mónica del Valle s/ incidente de revisión promovido por AFIP - DGI" Comentado

 





Principio de congruencia y valor probatorio de documentos en los que la AFIP sustenta su derecho

El superior tribunal provincial desestimó el recurso de casación interpuesto por la AFIP contra la sentencia que había rechazado la verificación de ciertos créditos en concepto de aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajadores autónomos y en el impuesto a las ganancias.

La Corte revocó esta sentencia al considerar que había omitido pronunciarse respecto de determinados documentos y explicaciones de la recurrente, los que eran conducentes para la correcta solución del litigio, sin brindar razones plausibles para ello.

Señaló que el tribunal apelado había fundado el rechazo del recurso en la transcripción de los considerandos de la cámara, sin siquiera considerar los argumentos del Fisco en lo relativo a la conformación de la deuda y las constancias documentales de la causa. 

Agregó que los órganos judiciales que intervinieron en el proceso pudieron intimar a la AFIP a presentar las versiones autenticadas de los documentos o proveer la prueba por ella ofrecida (designación de un consultor técnico que verifique la documentación cargada en los sistemas), con lo cual se habría evitado transformar el proceso en un conjunto de solemnidades desprovistas de sentido. 

Concluyó así el Tribunal que el a quo, al rechazar el crédito insinuado con sustento en una cuestión que no fue objeto de análisis en la sentencia de primera instancia ni se encontraba controvertida entre las partes, violó el principio de congruencia y, consecuentemente, las garantías de defensa y propiedad de la apelante, en desmedro de las constancias del expediente, así como relegó su función de director del proceso y, por ambas vías, hizo gala de un ciego ritualismo, incompatible con el debido proceso adjetivo.

 

CARAM, CECILIA MONICA DEL VALLE s/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDA POR AFIP-DGI
CSJ 000622/2019/RH001


https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8109961&cache=1751748418461

¿Juez director o juez fiscalista? La tensión entre conducción procesal y adhesión a insinuaciones fiscales en los concursos

Comentario al fallo

El fallo "Caram, Cecilia Mónica del Valle" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) (CSJ 622/2019/RH1)[1] aborda la problemática de la verificación de créditos fiscales en procesos concursales. Este pronunciamiento establece una postura que enfatiza la validez de las presunciones fiscales y la carga de la prueba en el concursado, a la vez que limita la facultad revisora de los jueces en estos casos, reforzando pronunciamientos recientes en la materia.

En efecto, el fallo sostiene que es arbitraria la sentencia que rechazó la verificación de la deuda por aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajadores autónomos, pues omitió pronunciarse respecto de los documentos y explicaciones aportado por la AFIP, los que eran conducentes para la correcta solución del litigio, sin brindar razones plausibles para ello, lo que priva a su decisión del carácter de acto jurisdiccional válido.[2]

En el caso "Caram", la Corte revocó una decisión de la Cámara que había rechazado un crédito de la AFIP. Dicho rechazo se fundamentó en la supuesta falta de correspondencia entre el título y la causa del crédito, así como en la no adjunción de un acta de inspección que respaldaba la boleta de deuda. La Cámara también desconoció que el acogimiento a un plan de pagos y las declaraciones juradas del contribuyente configuraban un reconocimiento expreso de la deuda.

La CSJN consideró que la Cámara violó el principio de congruencia y las garantías de defensa y propiedad de la AFIP. Esto se debió a que se negó valor probatorio a documentos no controvertidos, como las declaraciones juradas confeccionadas por el propio contribuyente, que servían de sustento al crédito. La Corte destacó que ni la concursada ni el síndico negaron o controvirtieron la autenticidad de estas declaraciones juradas. Además, la CSJN enfatizó el deber de los órganos judiciales de asegurar el principio de congruencia y subsanar las omisiones del fisco, pudiendo intimar a la AFIP a presentar documentación autenticada o proveer la prueba ofrecida.[3]

Este fallo, en consonancia con la línea jurisprudencial de precedentes como "La Nueva Fournier" , "Casa Marroquín" , "Hilandería Lujan SA" , "Cosimati, Gregorio" y "GCBA c/ Directamoint S.A.", refuerza la idea de que los actos administrativos fiscales gozan de una presunción de validez y firmeza inoponibles en el fuero concursal. En otras palabras, esta postura configura otra "muralla de acero" frente a la revisión judicial en el ámbito concursal.

En el caso "La Nueva Fournier", la Corte sostuvo que atribuir al fuero concursal facultades de revisión de la validez intrínseca del título invocado en sustento del crédito implica prescindir inmotivadamente de las disposiciones que constituyen la regulación procesal específica. Estas normas prevén vías impugnatorias y plazos para que el contribuyente cuestione los actos determinativos, los cuales, una vez vencidos, adquieren firmeza.

A partir de estos elementos y las pautas jurisprudenciales del caso "Caram", se deduce que las presunciones fiscales eximen de la concordancia entre título y causa en la verificación de créditos en procesos concursales. En consecuencia, la carga de la prueba recae en el concursado, y los jueces tienen el deber de asegurar el principio de congruencia,[4] respetando las normas procesales aplicables y subsanando las omisiones del fisco en materia verificatoria.

Esta conclusión conlleva implicaciones significativas. En primer lugar, establece una tendencia jurisprudencial restrictiva que limita las facultades del juez concursal como director del proceso y del síndico en la emisión de dictámenes sobre créditos fiscales. Al validar la presunción de validez de los actos administrativos fiscales y la dificultad de su revisión en sede concursal, se restringe la capacidad del juez para ejercer un control pleno y efectivo sobre todos los aspectos del concurso, especialmente en lo que respecta a los créditos fiscales.[5]

En segundo lugar, la interpretación de la Corte en estos fallos tiende a transformar la resolución verificatoria en una adhesión a la pretensión crediticia del fisco. Esto se debe a que, al considerar los actos determinativos del fisco como firmes e "irrevisables" por el juez concursal sin una impugnación previa adecuada en sede administrativa, el margen de maniobra del concursado para hacer valer el principio contradictorio en la etapa de impugnación de créditos, y del juez para evaluar aspectos del crédito fiscal, se reduce considerablemente. Esta situación genera un tratamiento desigual, socava la equidad procesal y compromete la distribución equitativa de los activos del deudor.

Una tercera implicancia es el desplazamiento del orden público concursal y del principio de par condicio creditorum. La situación de insolvencia debería justificar un mayor control judicial sobre los actos que puedan afectar los intereses de todos los acreedores y en especial, al patrimonio mismo del concursado. La fragmentación del principio de universalidad subjetiva se evidencia al otorgar presunción de legalidad y autoridad de cosa juzgada a las resoluciones administrativas fiscales sin permitir una revisión judicial adecuada, lo cual crea una discriminación crediticia en favor del fisco que la ley concursal no concede.

No obstante, y a pesar de la firmeza de los actos administrativos, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte (como en "Fernández Arias, E. c./Poggio, José") han sostenido que las funciones jurisdiccionales del Poder Ejecutivo deben estar sujetas a un control judicial "suficiente" o "pleno". La cuestión central radica en definir qué se entiende por "suficiente" o "pleno" en el contexto concursal, especialmente cuando el concursado o el síndico no tuvieron oportunidad de cuestionar el acto administrativo en sede administrativa o si, al hacerlo en sede judicial, sus argumentos carecen de razonabilidad ante las presunciones fiscales que desplazan a los principios del derecho concursal.

El síndico debería tener una intervención necesaria en las determinaciones de oficio que el fisco realiza en el ámbito administrativo, en particular cuando no existen elementos que sustenten las acreencias en los términos de la ley de concursos. Sin embargo, la ley de procedimiento administrativo no lo interpreta en esos términos, y en la mayoría de los casos, la intervención del síndico es muy posterior al hecho de la determinación. Si el síndico no tuvo la debida intervención para "tomar nota y vista" de las actuaciones administrativas, la resolución dictada en sede administrativa no debería producir efectos de cosa juzgada material en sede concursal, ya que el principio contradictorio y la opinión técnica del síndico quedan bloqueados por la interpretación fiscal y se afecta así el debido proceso(art. 18 CN).

Finalmente, la limitación de la revisión judicial y la preeminencia de los créditos fiscales, basados en presunciones administrativas, pueden llevar a una "cristalización del pasivo" en sede administrativa que no siempre refleja la verdad real de la situación económica del concursado.

Esto afecta la reestructuración ordenada de su patrimonio y la equidad entre acreedores, aspectos que, frente a los diversos pronunciamientos jurisprudenciales, quedan desarticulados e infravalorados. La ausencia de una legislación clara que regule los créditos condicionales permite que el fisco determine una mayor cantidad de deuda por vía administrativa , discriminando a los demás acreedores que carecen de posibilidad de intervenir en dichos procesos.

 Si bien la conclusión propuesta refleja la interpretación adoptada por la Corte en fallos como "Caram" y "La Nueva Fournier"[6], es fundamental reconocer que esta postura genera tensiones significativas con los principios de igualdad, universalidad y la función de control del juez concursal, conduciendo a una situación donde la pretensión crediticia del fisco adquiere una preeminencia considerable en los procesos concursales frente al universo de los acreedores.

Carlos Alberto Ferro

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

Julio 2025

 



[1]  https://sjconsulta.csjn.gov.ar/                    

[2]  Es arbitraria la sentencia que rechazó la verificación de la deuda por aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajadores autónomos, pues soslayó las declaraciones juradas de la contribuyente en las que se plasma el reconocimiento de la acreencia debatida, como así también los efectos que se derivan de tales actos respecto de la deuda exigida, desconociendo el procedimiento fiscal para la percepción de gravámenes regulado en la ley 11.683, que establece que las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes hacen responsable al declarante por el tributo que en ellas se base o que de las mismas resulte (art. 11 y siguientes de la ley 11.683). -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite   

 

[4] La apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en caso de presunciones. CSJN Fallos: 321:1173

[5] El principio según el cual la determinación de las cuestiones comprendidas en el proceso y el alcance de las peticiones de las partes constituye una materia privativa de los jueces de la causa, reconoce excepción cuando lo resuelto es susceptible de frustrar garantías legisladas en la Constitución Nacional. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema. CSJN Fallos: 330:4706

[6]CSJN 541/2021/RH1 “La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por la AFIP”, Fallos: 347:1210 (10/9/2024)

 



sábado, 14 de junio de 2025

El velo algorítmico del crédito: desafíos concursales para el deudor digital

                         

  

                        


Versión audio y resumen del trabajo (Link): 

  https://drive.google.com/file/d/1MPQoaJNUA0lc6yzKjVf2Z9r_6U3d7Ay2/view?usp=sharing

Introducción.

En el dinámico campo del derecho actual, las prácticas y costumbres de los usuarios a menudo anteceden y modelan la creación de normativas. Esta realidad se intensifica en el entorno digital, donde los hábitos de los deudores —aquellos que interactúan con plataformas tecnológicas para obtener financiamiento— evolucionan a una velocidad vertiginosa. La rapidez con la que estas plataformas transforman los comportamientos de consumo y endeudamiento supera con creces los lentos ritmos del proceso legislativo, obligando al marco jurídico a una adaptación y respuesta mucho más ágiles.

 Hoy, obtener un crédito es tan simple como un toque en una pantalla. Pero ¿somos realmente conscientes del poder que los algoritmos ejercen sobre estas decisiones financieras? Como bien advierte Joan Cwaik, el punto no es culpar a la tecnología en sí, sino entender que cada interacción digital puede, sin que lo notemos, moldear nuestras elecciones de formas insospechadas.[1] Desde la perspectiva del derecho concursal, resulta excluyente examinar la profunda relación entre el deudor en la era digital y su endeudamiento. Debemos comprender cómo la intervención algorítmica incide en sus decisiones económicas, así como en la naturaleza y el momento en que se contraen estas deudas.[2]

Los algoritmos pueden ser conceptualizados tanto como "armas de destrucción matemática"[3] que reorganizan la información, o simplemente como sofisticadas herramientas de "búsqueda de patrones a partir de datos."[4] La cuestión crítica en el contexto del sobreendeudamiento no es solo qué hacen los algoritmos con los deudores, sino qué impacto tienen en su capacidad de discernir y proyectar alternativas. Su influencia va más allá de lo que se muestra en la pantalla; permea lo que creemos y los contenidos que consumimos, configurando un entorno que dista mucho de ser neutral.

   Esta inherente falta de transparencia en la valoración crediticia y la compleja interconexión del sistema digital son factores determinantes en la opacidad de las operaciones de toma de crédito. Esto dificulta la visibilidad real de los riesgos asumidos y enmascara la verdadera situación financiera de los deudores usuarios digitales, a menudo revelándose demasiado tarde. 

 I. Interfaz del crédito digital: buena fe y empujones (nudges)[5]

Los algoritmos empleados en las plataformas de crédito son el resultado del trabajo de equipos multidisciplinarios que combinan ingeniería de software, ciencia de datos y finanzas. Su objetivo es diseñar modelos de aprendizaje automático capaces de analizar un vasto conjunto de parámetros, incluyendo historial y datos financieros, para determinar la elegibilidad de los solicitantes.[6]  No obstante, estos sistemas pueden generar preocupaciones sobre posibles sesgos o discriminación, dado que su funcionamiento depende directamente de los datos con los que han sido entrenados.

 En el ámbito concursal, un juez tiene la potestad de cuestionar la validez de un crédito si considera que su otorgamiento no derivó de una elección plenamente libre e informada del deudor, sino que fue inducido por estrategias comerciales algorítmicas que afectaron su discernimiento. Dos elementos cobran aquí una importancia primordial: el principio de buena fe y la necesaria revisión de los algoritmos.

La buena fe se mantiene como un pilar fundamental en la evaluación de estos casos. Un proveedor que diseñe su plataforma para explotar vulnerabilidades cognitivas de los usuarios podría ver seriamente comprometida la legitimidad de los créditos concedidos. Respecto al segundo punto, resulta relevante la realización de peritajes mediante equipos forenses informáticos, para determinar si los algoritmos[7] empleados por el acreedor impulsaron el endeudamiento sin una evaluación adecuada de la capacidad de pago del deudor.

Los magistrados, como intérpretes principales del derecho, tienen un amplio margen para evaluar la legalidad de las conductas ante la realidad económica donde lo digital y la economía del comportamiento tienen un rol clave. Además de basarse en la norma, deben considerar los principios jurídicos para tomar sus decisiones.[8]

Como bien se señala, los algoritmos van más allá de la mera interpretación de nuestro comportamiento; tienen la capacidad de escribirlo, moldearlo y condicionarlo.[9] Esta realidad genera un desafío fundamental para los principios jurídicos universales, en particular la buena fe, que históricamente ha operado como un criterio esencial de interpretación, integración y vinculación en las relaciones jurídicas.

La buena fe, entendida como la exigencia de un comportamiento honesto y leal en las relaciones jurídicas, se ve directamente interpelada por la arquitectura de las plataformas. Al moldear la percepción y las decisiones del usuario mediante "empujones" sutiles (nudges) o "patrones oscuros" (dark patterns), se erosiona la esencia de este principio. Esto dificulta que el deudor actúe con pleno conocimiento y libertad, impactando así la validez y exigibilidad del crédito que el acreedor busca verificar.

Una investigación forense digital, enfocada en la interfaz[10]  ya sea una página web o una aplicación móvil—, es esencial para desvelar cómo la presentación de la información, el flujo de la contratación, la disposición estratégica de los elementos y el lenguaje empleado pudieron haber viciado el consentimiento del deudor.

 II.  Transparencia y consentimiento en el entorno digital.

 La falta de información[11] clara, precisa y veraz sobre las condiciones del préstamo, los costos totales -incluidos intereses, comisiones y seguros-, las consecuencias del incumplimiento y las opciones de cancelación, es una vulneración directa del deber de información.  Si se utilizan técnicas que dificultan la comprensión del alcance del compromiso (ej: letra pequeña, hipervínculos ocultos), se vulnera la transparencia.

 El consentimiento, pilar de todo contrato, debe ser otorgado con discernimiento, intención y libertad. Sin embargo, los sesgos cognitivos y los "nudges" pueden viciar este consentimiento al manipular la percepción y voluntad del deudor. Si el usuario no tiene la oportunidad real de comprender todas las implicaciones de su decisión, o si es inducido a tomarla bajo presión o engaño, su consentimiento no es plenamente libre e informado. Esta situación podría incluso dar lugar a la anulabilidad del contrato por vicios en el consentimiento.

Si el diseño de la plataforma lleva a que el deudor acepte cláusulas desfavorables o excesivamente onerosas sin una comprensión real, estas cláusulas podrían ser declaradas abusivas.[12] Ese diseño,  no es meramente una cuestión estética o funcional; se convierte en un factor determinante en la configuración de la voluntad del usuario, especialmente en entornos de concesión de crédito. Aquí emerge con fuerza el concepto de soberanía digital, un campo explorado por autores como Benjamin Bratton.[13]

 Bratton sugiere que el software, más que ser una herramienta neutral, actúa como un mecanismo de gobierno y control que transforma la interacción humana y las estructuras con las cuales el usuario digital se relaciona.  En otras palabras, aplicado a la verificación de créditos, esto implica que el diseño de las plataformas digitales no solo facilita transacciones, sino que ejerce una forma de soberanía algorítmica sobre el deudor, delineando sus opciones y, en última instancia, condicionando su autonomía financiera.

Ante esta situación, la responsabilidad del acreedor digital toma una importancia significativa. No se trata solo de cumplir con las normativas existentes, sino de asegurar que la construcción de la plataforma garantice la transparencia, la comprensión real de las condiciones contractuales y la ausencia de manipulación. La verificación de créditos, por tanto, no puede limitarse a una evaluación algorítmica de la solvencia; debe incorporar una revisión de la equidad del proceso contractual digital, examinando si el diseño de la plataforma realmente promueve una decisión informada y libre del deudor, o si, por el contrario, subyuga su voluntad a través de una arquitectura prediseñada que menoscaba su soberanía y explota sus vulnerabilidades.

En el entorno concursal actual, los términos disponibles no permiten evaluar adecuadamente el impacto distorsionado que ciertos servicios pueden generar al analizar operaciones dentro de ecosistemas digitales. La falta de un vocabulario jurídico adecuado para abordar estas transacciones a nivel global dificulta la explicación de cuestiones legales y técnicas, ya que se utilizan términos existentes sin considerar las interferencias que dichos servicios introducen en la interpretación normativa.

Pensar con herramientas y trabajar con el capital fijo de las tecnologías es algo positivo,[14] es la forma en que el derecho evoluciona porque el software necesita de una teoría, tanto como la teoría necesita el software. La tecnología no solo redefine el patrimonio del concursado y las relaciones con sus acreedores, sino que también ofrece métodos sofisticados para la detección de irregularidades, la reconstrucción de operaciones financieras y la identificación de activos digitales, abren un capítulo inédito en la administración de aspectos tales como la demanda verificatoria y la responsabilidad del acreedor en la concesión de créditos digitales.

Conclusión: redefiniendo la deuda digital en la era algorítmica

El vertiginoso avance de la tecnología digital ha transformado radicalmente la dinámica del endeudamiento, posicionando al deudor usuario digital en una encrucijada sin precedentes. Este trabajo ha puesto de manifiesto cómo los algoritmos, lejos de ser herramientas neutrales, operan como armas de destrucción matemática o complejos sistemas de patrones que no solo interpretan, sino que activamente moldean y condicionan el comportamiento financiero.

La figura del juez y del síndico, al abordar la cristalización del pasivo en este nuevo escenario, debe ir más allá de la mera evaluación formal de los créditos. Es imperativo que la buena fe conserve su rol central como principio rector, permitiendo cuestionar la legitimidad de créditos obtenidos mediante sesgos cognitivos o "nudges" diseñados en la interfaz de las plataformas. Si el diseño de estas interfaces conduce a la aceptación de cláusulas abusivas sin una comprensión real, se compromete la autonomía del deudor.  

En definitiva, aspectos como la verificación de créditos en la era digital demanda una revisión profunda de la responsabilidad del acreedor, que debe garantizar no solo la solvencia, sino la equidad del proceso contractual. Esto implica pasar de una evaluación meramente financiera a un análisis que integre la comprensión tecnológica de cómo se gestó la deuda. Es en esta intersección entre el derecho de la insolvencia y la tecnología donde se forjarán las nuevas herramientas y teorías necesarias para tutelar el crédito, proteger al deudor vulnerable y asegurar la justicia en un futuro donde la deuda es, ineludiblemente, digital.

 

Carlos Alberto Ferro

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

Mendoza - junio 2025

 

  

 

  

 

 

 

 



[1] Cwaik, J. (2025). El algoritmo: ¿Quién decide por nosotros? Editorial Planeta.   

[2] Este artículo presenta una reflexión y síntesis de las ideas principales de una investigación más extensa del autor sobre los desafíos del endeudamiento digital, que se aborda en profundidad en el trabajo:” Endeudamiento en la era digital: El rol de los algoritmos en la cristalización de pasivos concursales', Doctrina Societaria y Concursal N° Julio de 2025 (en prensa).

[3] O'Neil, C. (2018). Armas de destrucción matemática: Cómo el big data aumenta la desigualdad y amenaza la democracia. Ver https://info-biblioteca.mincyt.gob.ve/wp-content/uploads/2024/11/Armas-de-destruccion-matematica-Cathy-ONeil.pdf

[4] Domingos, P. (2015). The master algorithm: How the quest for the ultimate learning machine will remake our world. Basic Books/Hachette Book Group.

[5] Un nudge es cualquier estrategia usada por los arquitectos de decisiones para modificar el comportamiento de las personas de manera predecible, no agresiva, sin prohibir ninguna de las opciones ni cambiando de manera significativa sus incentivos económicos.  Citado por Arellano Gault, D., & Barreto Pérez, E. F. (2016). Gobierno conductual: Nudges, cambio de comportamiento inconsciente y opacidad. Foro Internacional, 56(4), 903-940. https://www.scielo.org.mx  consultada el 12 de junio de 2025.

[6] ICCSI, 2025; ver https://iccsi.com.ar/algoritmo-inteligencia-artificial-prestamo-banco

[7] Los algoritmos de inteligencia artificial funcionan a través del procesamiento de grandes cantidades de datos para identificar patrones y relaciones. Para ello, suelen basarse en técnicas de aprendizaje automático, que les permiten «aprender» a partir de ejemplos y datos de entrenamiento. Ver KeyTrends. (2023, 31 de mayo). Algoritmo de Inteligencia Artificial - Glosario de KeyTrends. https://keytrends.ai/es/academy/glosario/inteligencia-artificial/algoritmo-de-inteligencia-artificial, consultada el 26 de mayo de 2025

[8]  Morea, A. O. (2024, agosto 30). Los deberes secundarios de conducta derivados del principio de buena fe. SAIJ. https://www.saij.gob.ar

[9] Cwaik, J. ob. cit., 

[10] La interfaz de una plataforma digital es el espacio visual e interactivo a través del cual los usuarios pueden acceder y utilizar sus funciones. Es el puente entre el usuario y el sistema, diseñado para facilitar la navegación y la ejecución de tareas de manera intuitiva. Ver https://nuevaescuelamexicana.org/interfaz consultada el 1/6/2025

[11] Deber de Información (Artículos 1100 y 1101 CCCN, y Artículo 4 Ley 24.240 de Defensa del Consumidor - LDC).

[12] Cláusulas Abusivas (Artículos 988, 1117 a 1122 CCCN y Artículo 37 Ley Defensa de la Competencia

[13] Bratton, B. (2025). The Stack: Sovereignty and Software. Adriana Hidalgo Editora.

[14] Bratton, B. H.  ob., cit.

 

miércoles, 28 de mayo de 2025

CSJN FALLO ARYSA SRL P/ CONCURSO PREVENTIVO -

 




            La falta de pago de créditos quirografarios verificados con acuerdo homologado habilita a solicitar la declaración de quiebra

Fuente:  https://sjconsulta.csjn.gov.ar/

Buenos Aires 15 de mayo de 2025.

            Vistos los autos: “Arysa S.R.L. s/ concurso preventivo por conversión ̶ hoy quiebra”.

            Considerando:

                        Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la Procuración General de la Nación, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad, con excepción del párrafo doce del Título III en el cual, por un error, se hace referencia a la “resolución general AFIP 3920”, cuando en realidad debería decir “resolución general AFIP 3587”.

            Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosatti (según su voto)- Carlos Fernando Rosenkrantz – Ricardo Luis Lorenzetti.

Voto del Señor Presidente Doctor Don Horacio Rosatti

            Considerando:

                        Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la Procuración General de la Nación, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad, con excepción de los párrafos 8, y 12 a 15, inclusive, del punto III.

            Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosatti.

Recurso extraordinario interpuesto por: la Administración Federal de Ingresos Públicos representada por las Dras. Miriam Graciela Medina y Patricia Estela Garrido.

Traslado contestado por: Arysa S.R.L., representada por el Dr. Horacio Alfredo Mansilla.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial n° 1 de Resistencia y Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, Sala III.

Para acceder al fallo completo, link: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8082671&cache=1748467534449

QUIEBRA - VERIFICACION DE CREDITOS - SENTENCIA ARBITRARIA - RECURSOS LOCALES - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - ACREEDOR QUIROGRAFARIO

El rechazo del recurso interpuesto contra la sentencia que revocó la declaración de quiebra -con fundamento en que la AFIP podía obtener la tutela de sus derechos en el marco de otro proceso o solicitando nuevamente la quiebra- es arbitrario, toda vez que no ponderó debidamente que, a la luz de la normativa aplicable, la falta de pago de créditos quirografarios exigibles verificados en el marco de un concurso preventivo con acuerdo preventivo homologado habilita a solicitar, sin más, la declaración de quiebra del deudor.

-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

 [Ver el contexto]



QUIEBRA - VERIFICACION DE CREDITOS - RECURSOS LOCALES - SENTENCIA ARBITRARIA - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - ACREEDOR QUIROGRAFARIO

Es improcedente el rechazo del recurso interpuesto contra la sentencia que revocó la declaración de quiebra, pues la decisión se apartó de la solución legal prevista por la ley 24.522 sin brindar fundamentos plausibles, impidiendo a la AFIP hacer uso del mecanismo que ese cuerpo normativo establece como modo de exigir el pago de sus créditos quirografarios verificados en el estado que se encontraba el concurso de la sociedad deudora y asimismo, omitió verificar que, si bien la AFIP posee múltiples créditos contra la concursada, el organismo fiscal peticionó la quiebra de aquella sobre la base de los créditos que son exigibles, no incluyendo en su pedido otro crédito en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

 


             

HOMOLOGACION DEL CONCURSO: CALCULO DE HONORARIOS SOBRE PASIVO VERIFICADO, INTERPRETACION EN CONTEXTOS INFLACIONARIOS

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