En este blog se analizan aspectos de crisis de la empresa, se comparten notas de opinión, artículos de doctrina y comentan sentencias de concursos y quiebras, dictadas por los tribunales de Justicia de Mendoza y Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
sábado, 5 de abril de 2025
domingo, 2 de marzo de 2025
Quiebras y activos digitales: el desafío de la valoración
Carlos Alberto Ferro
Profesor Derecho
Comercial II
Universidad Aconcagua
1.Introducción.
En trabajos anteriores, se
abordaron dos de los efectos colaterales que la quiebra de plataformas de
intercambio criptográfico presentaba: el anonimato de los inversores afectados
por estos procesos[i] y la valoración de los activos
digitales.[ii]
Se analizó que el riesgo de operar con activos digitales no solo radica en la
pérdida de la inversión, sino también en la exposición pública a terceros, y
que las condiciones establecidas en legislaciones como el código de quiebras de
EE.UU., podían provocar un daño crediticio ante la errónea apreciación y
tratamiento de los activos.
En relación con la valoración, no
hay dudas de que la valoración judicial de activos digitales presenta desafíos
sin precedentes, exigiendo un análisis profundo sobre la forma de pago a los
acreedores. La decisión entre monedas fiduciarias tradicionales, divisas
extranjeras o la devolución de criptoactivos, depende de criterios legales que
ponderen la volatilidad del mercado y la apreciación de estos activos.
Asimismo, la metodología de valoración debe ser rigurosa, considerando
cotizaciones en tiempo real y, posiblemente, tasaciones de expertos, para
reflejar con precisión el valor al momento de la compensación. Estas decisiones
judiciales no solo resuelven casos individuales, sino que también establecen
precedentes excluyentes para el tratamiento legal de las criptomonedas,
impactando directamente la valoración de las reclamaciones y los derechos de
los acreedores en un panorama financiero en constante evolución.
Como sostienen los especialistas,
la insolvencia es inevitablemente una prueba de fuego para medir la protección
de los inversores, ya que exige una distribución justa de los activos y las
pérdidas entre las distintas partes implicadas.[iii] En
síntesis, la quiebra es una dislocación de intereses, que de alguna manera la
normativa pretende componer en distintos escenarios críticos, el de los
criptoactivos es uno de ellos.
Este trabajo propone un análisis
que supera las prácticas tradicionales de valoración de activos. Busca
establecer una nueva concepción de los activos digitales frente a la
insolvencia y la reclamación de acreedores, complementando investigaciones
previas. La singularidad de los criptoactivos ante la insolvencia exige una
perspectiva novedosa, un lenguaje y una interpretación jurídica que reconozcan
su naturaleza intrínseca, especialmente su intangibilidad. Para cumplir con los
objetivos propuestos, se requieren nuevos mecanismos de valoración sobre los
bienes intangibles. En un ecosistema financiero cada vez más digitalizado, la
creación de un marco legal y de valoración sólido para los activos digitales en
concursos y quiebras se ha convertido en una necesidad imperante.
2. Valoración de activos digitales y derecho de
propiedad de los acreedores.
La naturaleza intangible de los
tokens digitales[iv]
introduce una complejidad significativa
en su valoración, especialmente en contextos de quiebra. A diferencia de los
activos tangibles, los tokens carecen de forma física y de un valor intrínseco
fácilmente determinable. Su valoración depende, en gran medida, de factores
como la oferta y la demanda, la utilidad percibida, la adopción de la
tecnología subyacente y la confianza del mercado. Esta intangibilidad dificulta
la aplicación de métodos de valoración tradicionales y exige la consideración
de factores únicos, como el capital flotante y la posible manipulación de
precios. Por
consiguiente,
la valoración de tokens en quiebras requiere un enfoque innovador que considere
tanto su volatilidad inherente como la fragilidad de su valor percibido.
En este contexto, surge una pregunta: ¿cuál es la
fecha adecuada para valorar los criptoactivos, la de la quiebra o el momento de
la restitución? Si
bien en el
caso de la quiebra de la plataforma de intercambio FTX[v] se
optó por fijar los precios de las criptomonedas según su valor al momento de la
petición de quiebra, siguiendo precedentes como Celsius Network, BlockFi y
Voyager Digital, esta estrategia no representa necesariamente la solución
óptima para los acreedores. De
hecho, la
decisión de valorar los activos digitales en un momento de mercado desfavorable
ignora la sustancial revalorización del Bitcoin, lo que inevitablemente
disminuye las expectativas económicas de los acreedores. Así pues, esta metodología, aunque
pragmática para la liquidación, resulta en una pérdida significativa para
aquellos que confiaron en la plataforma.
En contraposición, en lugar de priorizar la
certeza del recupero basada en valores históricos, se podría considerar una
valoración que refleje el valor actual de mercado, permitiendo a los acreedores
beneficiarse de la apreciación de sus activos. Es evidente que la adopción de la fecha de
petición de quiebra genera una pérdida considerable, especialmente cuando los
activos digitales han alcanzado nuevos máximos históricos.
Además, las normativas de bancarrota que
imponen el pago en dólares perjudican injustamente a los acreedores,
privándolos de beneficiarse del aumento en el precio de Bitcoin y otras
criptomonedas. Por
ejemplo, la decisión judicial de fijar el
valor de los activos digitales a la fecha en que FTX se declaró en bancarrota,
el 11 de noviembre de 2022, y de liquidar las reclamaciones en dólares
estadounidenses en lugar de devolver las criptomonedas, como se prevé para
2025, genera un perjuicio crediticio significativo. Este aspecto, no menor para los reclamantes,
ha sido debidamente señalado durante el proceso.
La relevancia de la valoración de los
activos digitales en los procedimientos concursales se acentúa por su mayor
accesibilidad a los inversores.
En comparación con activos como el oro en 2004, Bitcoin está disponible a
través de corredores convencionales y plataformas interactivas. Esta accesibilidad, sumada a la liquidez casi
instantánea que ofrecen las plataformas de intercambio, contrasta fuertemente
con la rigidez del mercado del oro, por ejemplo. Asimismo, la tecnología blockchain
subyacente proporciona una transparencia y trazabilidad sin precedentes,
factores que complican, pero a la vez hacen imperativa, una valoración precisa
en escenarios de insolvencia. Sin
embargo, la
falta de una regulación global unificada presenta desafíos significativos,
exigiendo el desarrollo de metodologías de valoración que consideren la
volatilidad y la naturaleza descentralizada de estos activos, cuyo impacto en
la economía global continúa en expansión.
En este sentido, la valoración de activos
intangibles difiere significativamente de la de los tangibles, y su creciente
aceptación en el mundo financiero se debe a la accesibilidad que ofrecen en el
ecosistema digital. No
obstante,
un principio económico fundamental establece que los mercados de gran
sofisticación y vacíos de información, como el de las criptomonedas, tienden a
funcionar de manera ineficiente.[vi] Los
costos inherentes a un mercado esencialmente desregulado pueden ser elevados,
lo que dificulta la valoración precisa de activos como los tokens.
Finalmente, todo activo financiero deriva su
valor de un derecho contractual, representando tanto un derecho de propiedad
como un recurso económico con una valoración específica. Sin embargo, este aspecto carece de una
adecuada previsión en la legislación concursal vigente, lo que plantea desafíos
adicionales para la valoración de activos intangibles en situaciones de
quiebra.
3. El desafío de la valoración de activos de tipo
criptográfico en entornos de insolvencia
La interconexión inherente al universo
criptográfico ejerce una influencia determinante en la valoración de los
activos digitales. En
primer lugar, las quiebras de empresas de criptomonedas, que
suelen desencadenarse en efecto dominó, ponen de manifiesto la estrecha
vinculación entre los participantes del mercado, tales como prestamistas de
criptomonedas, fondos de cobertura y bolsas de criptomonedas, y la fragilidad
intrínseca de los mercados de criptoactivos.[vii] Así pues, la caída de un solo
actor del mercado o la quiebra de un criptoactivo específico, como una moneda
estable, puede generar consecuencias de gran alcance, provocando que otros
actores suspendan sus operaciones, impongan restricciones a los retiros o incluso
se declaren en quiebra. Esta interconexión,
que no se había manifestado con la misma intensidad en el pasado,[viii]
plantea desafíos únicos para la valoración en contextos de insolvencia.
En este escenario, la valoración legal
desfavorable de estos activos, como se evidenció en el caso de FTX, genera
perjuicios y socava la credibilidad del marco regulatorio aplicable. Por consiguiente, la propuesta de valoración
plantea un desafío considerable. Tras
el colapso del exchange y la implementación del plan de valoración de FTX, algunos acreedores han
expresado su profundo desacuerdo, calificando la propuesta como
"extremadamente injusta" para los poseedores de Bitcoin y otros
activos digitales. De
hecho,
argumentan que esta medida favorece indebidamente a los clientes que poseían
stablecoins y a los inversores externos que adquirieron créditos de quiebra de
FTX a precios reducidos.[ix]
Por lo tanto, resulta imperativo profundizar
en la perspectiva de la insolvencia y en el caso de FTX, donde, en lugar de
fijar el valor de los criptoactivos en el momento de la quiebra, se debería
implementar un sistema de valoración dinámico que refleje las fluctuaciones del
mercado durante el proceso de liquidación. Esto permitiría evitar depreciaciones en
el precio que afecten el derecho de propiedad del inversor, durante el tiempo que
transcurre desde la declaración de concurso, pasando por la demanda de
verificación o reclamación, hasta la efectiva restitución. La naturaleza dinámica del activo así lo
exige.
En el ámbito de los procedimientos
concursales,
la valoración dinámica de activos podría implicar la creación de índices de
referencia específicos de criptoactivos o el uso de algoritmos que rastreen los
precios en tiempo real. Adicionalmente, se propone establecer fondos de
garantía, financiados por plataformas de criptomonedas, para proteger a los
inversores en caso de insolvencia. Esta medida funcionaría como un reaseguro, similar al sistema financiero
tradicional, y eventualmente podría ser utilizada para compensar a los
acreedores por las pérdidas sufridas debido a la volatilidad del mercado.
Para garantizar una mayor seguridad del
ecosistema,
es fundamental realizar un análisis exhaustivo del riesgo sistémico que suponen
los criptoactivos para el sistema financiero en su conjunto. Este análisis debe considerar la
intrincada interconexión entre las plataformas de criptomonedas, los inversores
y otras instituciones financieras,
y servir de base para el desarrollo de una regulación prudencial adaptada a las
particularidades de este mercado en desarrollo.
Indudablemente, una valoración incorrecta o
insuficiente perjudicaría el patrimonio de los acreedores e inversores. Además, vulneraría un principio
fundamental en los procesos concursales: la igualdad de trato entre ellos,
especialmente cuando se trata de acreedores no garantizados. La diferencia clave en la posición de
accionistas y clientes frente a la quiebra de plataformas cripto radica en la
accesibilidad que ofrece el ecosistema digital para la comercialización. El plan de valoración actual
implica una suma específica en dólares estadounidenses (U$S), mientras que los
acreedores solicitan el pago en especie, es decir, en Bitcoin por los
beneficios que su cotización produjo a instancias del mercado.
La valoración judicial incorrecta de un
activo digital como Bitcoin genera un impacto económico directo en el
patrimonio del acreedor.
Al no reflejar el valor de mercado real, se produce una depreciación artificial
del activo, lo que reduce el monto recuperable y, por ende, el beneficio del
acreedor. Desde
la perspectiva de las plataformas criptográficas, una valoración errónea
distorsiona la asignación eficiente de recursos. La incertidumbre sobre el valor real de
los activos digitales dificulta la planificación financiera, la gestión de
riesgos y la toma de decisiones estratégicas. Esto puede llevar a una
subestimación de los activos disponibles, limitando la capacidad de las
plataformas para cumplir con sus obligaciones y afectando su solvencia a largo
plazo. En
un mercado altamente volátil, la precisión en la valoración es esencial para
mantener la confianza de los inversores y la estabilidad del ecosistema
criptográfico.
En el contexto de las quiebras, especialmente en casos como el
de FTX Trading, el capital flotante emerge como un factor determinante para la
valoración precisa de las reclamaciones de los acreedores. De hecho, si el precio de una
criptomoneda ha sido inflado artificialmente debido a un capital flotante
reducido, es altamente probable que su valor real durante la liquidación sea
significativamente inferior. Por
consiguiente,
resulta imperativo que los tribunales analicen minuciosamente el capital
flotante de las criptomonedas involucradas en un proceso de quiebra. Solo así podrán evitar valoraciones
erróneas y garantizar una distribución equitativa de los activos entre los
acreedores.
En el contexto de las criptomonedas, el "capital flotante"
se refiere a la cantidad de tokens o monedas que están disponibles para ser
compradas y vendidas en el mercado. Es decir,
es la porción del suministro total de una criptomoneda que está circulando
libremente y que no está bloqueada o restringida. Desde otra perspectiva, el capital flotante representa
la liquidez de una criptomoneda. Un
alto capital flotante generalmente indica una mayor liquidez, lo que facilita
la compra y venta de la moneda sin grandes fluctuaciones de precio.[x]
Finalmente, la valoración basada en el
"Modelo de Bloqueo"[xi] y
la que propone una "valoración dinámica" o "precio de referencia
del activo" al momento de la restitución representan enfoques opuestos en
la valoración de criptoactivos en casos de quiebra. La principal diferencia radica en el
momento de la valoración.
El Modelo de Bloqueo fija el valor al inicio, mientras que la valoración
dinámica lo ajusta al final.
4. Valoración de modelo de bloqueo vs. valoración dinámica al momento de la
restitución
La
valoración de criptoactivos en casos de quiebra plantea un dilema fundamental:
¿fijar el valor al inicio del proceso o ajustarlo al momento de la restitución?
Por un lado, el modelo de bloqueo,[xii] al establecer el valor en la fecha de petición,
ofrece certeza y previsibilidad, minimizando el impacto de la volatilidad del
mercado. Esta metodología, especialmente relevante en casos de manipulación de
precios y baja liquidez, simplifica el proceso y brinda estabilidad a los
acreedores. Por otro lado, la Valoración Dinámica busca reflejar el valor de
mercado más actualizado, ajustando el valor al momento de la restitución. Si
bien esta flexibilidad puede resultar en pagos más justos, introduce incertidumbre
y complica la planificación del proceso.
Desde la
perspectiva de las finanzas digitales, ambos enfoques presentan argumentos
sólidos.[xiii]
En efecto, el modelo de bloqueo se apoya en la necesidad de estabilidad y
eficiencia en un mercado altamente volátil, previniendo distorsiones de precios
y facilitando la ejecución del proceso de quiebra. En contraste, la Valoración
Dinámica se alinea con la naturaleza dinámica y volátil de los criptoactivos,
buscando reflejar el valor real y adaptándose a la evolución constante del
mercado. Esta metodología, por tanto, reconoce la singularidad de los
criptoactivos y la importancia de considerar la innovación en su valoración.
En última instancia, la elección
entre el Modelo de Bloqueo y la Valoración Dinámica depende de las
circunstancias específicas de cada caso de quiebra. En situaciones donde la
manipulación de precios y la baja liquidez son preocupaciones primordiales, el modelo
de bloqueo emerge como la opción más adecuada. Sin embargo, en casos donde la
volatilidad del mercado es el factor dominante y se busca maximizar la justicia
para los acreedores, la Valoración Dinámica puede ser preferible. En
consecuencia, la ponderación de la certeza, la flexibilidad y la justicia determinará
la metodología más apropiada para cada escenario.[xiv]
4.
Conclusión
En primer lugar, la creciente
interpretación legal sostiene que los depósitos de criptomonedas en plataformas
de intercambio no integran el patrimonio de estas, sino que pertenecen a los
usuarios, quienes ostentan las claves de acceso.[xv] En este contexto, la función de intermediarios
como FTX se limita a facilitar transacciones, sin otorgarles titularidad ni
control sobre los activos digitales. Por ende, si los tribunales confirman esta
postura, los criptoactivos, que además han experimentado una significativa
revalorización, deberían ser restituidos a los clientes en la especie
depositada, vedando su uso para saldar reclamaciones administrativas. Esta
perspectiva, respaldada por análisis especializados, redefine la naturaleza de
la propiedad en el ámbito de las criptomonedas y sus implicaciones en casos de
insolvencia.
Sin embargo, para garantizar una
valoración justa y actualizada de los activos digitales en procesos de
bancarrota, se propone adoptar un enfoque dinámico que refleje el valor actual
del mercado, en lugar de fijar precios basados en métodos de valoración como el
de bloqueo, adaptado por el tribunal de quiebras en el caso de FTX.[xvi]
De hecho, esto podría lograrse mediante el uso de promedios móviles, la
valoración al momento del pago, o una combinación de ambos, con el fin de
mitigar la volatilidad y maximizar los beneficios para los acreedores. Para la
implementación de este enfoque, se requeriría transparencia, el uso de
tecnología para el seguimiento en tiempo real y un marco regulatorio claro que
defina los criterios y procedimientos de valoración.
En síntesis, la valoración de activos
digitales en concursos y quiebras exige una reflexión profunda y una adaptación
constante a la naturaleza intrínseca de estos activos. Como hemos analizado, la
intangibilidad de los criptoactivos, su volatilidad y la interconexión del
ecosistema criptográfico plantean desafíos únicos para el derecho concursal.
Por lo tanto, la adopción de un enfoque dinámico y
actualizado son esenciales para proteger los derechos de los acreedores y
garantizar la estabilidad del ecosistema financiero digital. En última
instancia, el futuro de los activos digitales en concursos y quiebras dependerá
de la capacidad para comprender y adaptarnos a la naturaleza cambiante de estos
activos intangibles, asegurando que la ley y la práctica reflejen la realidad
del mundo digital.
Carlos
Alberto Ferro
https://orcid.org/0009-0000-3478-9765
Mendoza, marzo 2025
[i]https://www.linkedin.com/posts/especialista-derecho-insolvencia_anonimato-del-acreedor-vs-transparencia-del-activity-7022191313227792384-icyH?utm_source=share&utm_medium=member_desktop
[ii]https://www.linkedin.com/posts/especialista-derecho-insolvencia_valoracion-de-activos-digitales-en-concursos-activity-7164348480151404544-
[iii] Adam J Levitin, 'Not Your
Keys, Not Your Coins: Unpriced Credit Risk in Cryptocurrency' (2023) 101 Tex L
Rev 877
[iv]
Un token digital es
una herramienta versátil que permite la digitalización y el intercambio de
valor en el entorno digital. Su naturaleza programable y su capacidad para
representar una amplia gama de activos y utilidades los convierten en un
elemento fundamental de las finanzas digitales.
[v]
FTX, una de las
mayores plataformas de intercambio de criptomonedas del mundo, se declaró en
bancarrota en noviembre de 2022 tras una crisis de liquidez.
[vi]
Partnoy (F.), Codicia Contagiosa ed. El Ateneo p. 431 y ss.
[vii] Douglas Arner y otros, Interdependencias en los ecosistemas criptográficos: impulsores,
implicaciones y respuestas políticas (Política 4.0, Serie de
informes sobre el contagio de las criptomonedas, Informe 1) (febrero de 2023)
citado por IIya Kokorin, ob. cit.
[viii] Ilya Kokorin, La anatomía de los fracasos de las
criptomonedas y la protección de los inversores en el marco de MiCAR, Capital Markets Law Journal , volumen 18, número 4,
noviembre de 2023, páginas 500-525, https://doi.org/10.1093/cmlj/kmad019
[ix]
Yahoo Finanzas.
(2024, 17 de enero). Los acreedores de FTX se muestran nerviosos con la
propuesta de pagos que realizó la compañía en quiebra. https://es-us.finanzas.yahoo.com/noticias/acreedores-ftx-muestran-nerviosos-propuesta-191500252.htm
[x]
En el caso de FTX Trading, la estrategia de
"capital flotante" se refiere a la práctica de mantener una cantidad
relativamente baja de tokens disponibles para el comercio, mientras que una
gran parte del suministro total se mantenía bloqueada o controlada por la
empresa. Esta estrategia puede crear una
ilusión de escasez y aumentar artificialmente el precio de los tokens. Sin
embargo, cuando una gran cantidad de tokens se libera repentinamente al
mercado, el precio puede desplomarse.
[xi]
El tribunal aplicó
este modelo para descontar significativamente el valor de tokens como MAPS, OXY
y SRM, reconociendo que su precio estaba inflado debido al bajo capital
flotante. Ver UNITED
STATES BANKRUPTCY COURT FOR THE DISTRICT OF DELAWARE FTX TRADING LTD., et al., Case
22-11068-JTD Doc 19069 Filed 06/26/24 Page 1 of 25, version pdf en linea.
[xii]
El
'Modelo de Bloqueo' se presenta como una metodología de valoración crucial para
estimar el valor real de activos, especialmente criptomonedas, en situaciones
donde una entidad controla una porción significativa del suministro total. En
esencia, su objetivo principal se desglosa en tres pilares fundamentales:
Primero, corregir la distorsión de precios, reconociendo que la escasez
artificial de un activo en el mercado, o 'capital flotante' reducido, puede
inflar su valor de manera engañosa. Segundo, reflejar el valor real que el
activo tendría en un escenario de mayor liquidez, donde una porción más
representativa del suministro estuviera disponible para el comercio.
Finalmente, proteger a los acreedores en casos de quiebra, asegurando que sus
reclamaciones se valoren de forma justa y precisa, evitando basarse en precios
inflados y artificiales al momento de la petición de quiebra.
[xiii] Restructuring Global View. (2024, Julio). Bankruptcy Court Applies
First-of-its-Kind Valuation Method to Estimate Cryptocurrency Claims (US).
Recuperado de https://www.restructuring-globalview.com/2024/07/bankruptcy-court-applies-first-of-its-kind-valuation-method-to-estimate-cryptocurrency-claims-us/?form=MG0AV3
[xiv]En el caso de
FTX, el tribunal aceptó la aplicación del método de bloqueo propuesto por la
profesora Howell, una de las peritas involucradas en el proceso. En su informe
de refutación, ella modificó tres de los datos aportados por el Sr.
Konstantinidis, otro de los peritos. En primer lugar, la profesora Howell
incluyó tanto los tokens en poder de los objetores como los tokens en poder de
los deudores, ampliando así el alcance del análisis. En segundo lugar, ajustó
la proyección del crecimiento del volumen de operaciones, manteniéndolo
constante en el nivel inicial posterior a la fecha de la petición, lo que
sugiere una visión más conservadora. Por último, la profesora Howell adoptó un
modelo propuesto por Stillian Ghaidarov para incorporar los probables descuentos
crecientes de los tokens en el horizonte temporal a largo plazo, lo que refleja
una consideración de la volatilidad futura. Ver: Restructuring Global View. (2024, Julio). Bankruptcy Court Applies
First-of-its-Kind Valuation Method to Estimate Cryptocurrency Claims (US).
[xv] Nwaokacha (A.)
12.01.2024. Acreedores de FTX buscan reembolsos en criptomonedas”2.2.2024 web
site: https://es.cointelegraph.com/
[xvi] Ver
nota Nº XI
lunes, 3 de febrero de 2025
¿Rescatar o dejar caer? El dilema de la intervención estatal en empresas en crisis
Por Carlos Alberto Ferro[i]
1.
Introducción
En
Argentina y otros países de Latinoamérica, la persistencia de subsidios
estatales, nacionalizaciones o leyes de expropiación, destinadas a rescatar
empresas en quiebra plantea interrogantes fundamentales sobre la eficacia y
sostenibilidad de esta práctica. ¿Hasta cuándo el sector público seguirá
asignando recursos a empresas catalogadas como "socialmente útiles" o
cuya continuidad se justifica en aras de "mantener la paz social"?
Esta pregunta resuena con fuerza en un contexto donde los subsidios se han
convertido en una herramienta recurrente de los gobiernos para evitar el cierre
de empresas en dificultades o con sentencia de quiebra firme.
El
Ingenio San Javier,[ii]
fundado en 1962 y ubicado en la
provincia de Misiones, Argentina, se erige como un caso paradigmático de esta
problemática. Esta empresa, que ha recibido subsidios estatales de manera
recurrente a lo largo de su historia, fue incluso estatizada en un contexto de
privatizaciones generales, lo que evidencia la profunda intervención del Estado
en su funcionamiento. El análisis de este caso revela cómo la ineficiencia y la
falta de competitividad, promovidas en gran medida desde el sector estatal, han
generado un déficit fiscal constante sin atender las necesidades reales de la
economía.
Esta situación ilustra cómo estas ayudas
económicas pueden consolidar ineficiencias en lugar de promover la mejora y la
adaptación a las condiciones del mercado. [iii]
En este sentido, resulta difícil identificar un beneficio social tangible
derivado de esta mecánica. En esencia, el reciente cierre del Ingenio
trasciende lo meramente económico para revelar una problemática de índole
cultural, donde decisiones políticas que ignoran la ley de quiebras perpetúan
empresas inviables, consumiendo recursos que podrían destinarse a proyectos
productivos más prometedores.
Este
caso también refleja el debate sobre el rol del Estado en la economía y la
pertinencia de su intervención en empresas en dificultades o con sentencia de
quiebra. Mientras algunos defienden la necesidad de proteger empleos y mantener
la actividad económica en la región, otros cuestionan la sostenibilidad de los
subsidios y proponen alternativas como la liquidación eficiente de activos. En
este artículo, nos posicionaremos en favor de esta última opción.
Argentina
se encuentra en un momento decisivo de su historia económica, marcado por la
obsolescencia de modelos tradicionales y la emergencia de desafíos inéditos.
Ante este panorama, el Estado ha recurrido a menudo a la intervención a través
de subsidios o expropiaciones, medidas que, si bien pueden ofrecer soluciones
paliativas en el corto plazo, resultan insostenibles a largo plazo. La
protección de empleos y la mitigación del impacto social que puede generar el
cierre de empresas exigen un enfoque innovador, que aproveche el potencial de
las nuevas tecnologías y promueva la transformación de la economía hacia
sectores más dinámicos y competitivos.[iv]
Si
bien los subsidios y otras opciones legales pueden ser una solución paliativa
en el corto plazo, no abordan el problema de fondo y pueden perpetuar
ineficiencias en el mercado, afectando negativamente el déficit público. En
contraste, la Ley de Quiebras, optimizada y aplicada de manera eficiente, se
presenta como una herramienta fundamental para reasignar recursos de empresas
inviables a aquellas con mayor potencial.
2. Subsidios sin lógica económica:
ineficiencia, carga estatal y dependencia
El
concepto de "empresa socialmente útil" suele utilizarse de
manera ambigua, abriendo la puerta a interpretaciones que justifican el rescate
de empresas inviables. Si toda empresa, por el mero hecho de generar empleo y
ofrecer bienes o servicios, contribuye a la sociedad, ¿qué criterios definen la
"utilidad social" que amerita la intervención estatal? La falta de
claridad en este aspecto permite que se desvíen recursos hacia empresas con
escaso potencial de crecimiento, en detrimento de proyectos más productivos.
Esta situación se agrava cuando se ignora la ley de concursos y quiebras,
impidiendo que el mercado opere de manera eficiente.
Nacionalizar
una empresa o subsidiarla puede ser una solución a corto plazo, pero no aborda
los problemas económicos de fondo. Tal como señala Enrique Silberstein,[v] las soluciones jurídicas no siempre resuelven
las problemáticas económicas, sociales o estructurales. Si estas medidas no se
acompañan de estrategias que impulsen el progreso sustentable y la
transformación económica, el resultado puede ser un mayor déficit público y un
perjuicio al interés social.
De
manera similar, el concepto de "paz social" se utiliza a
menudo para justificar el rescate de empresas en crisis, argumentando que su
quiebra generaría conflictos sociales. Si bien es fundamental considerar el
impacto social de la pérdida de empleos, la "paz social" no puede ser
un pretexto para mantener indefinidamente a flote empresas inviables. En muchos
casos, esta justificación obstaculiza la liquidación ágil en los procesos
concursales, postergando las soluciones necesarias para la reactivación económica.
La
persistencia de subsidios a empresas en crisis impone una pesada carga para el
Estado, como se evidencia en el caso del Ingenio San Javier. El déficit público
resultante obliga a aumentar impuestos, afectando la economía en general y
perjudicando a los contribuyentes que no se benefician de estas políticas. Sin
criterios económicos claros, los subsidios fomentan la dependencia de las
empresas hacia el Estado, desincentivando la búsqueda de la competitividad y la
innovación.
Analizar los resultados económicos desde el ángulo
de los quebrantos incorpora una dimensión que abre nuevos interrogantes al
estudio sobre la industria.[vi] Es un error metodológico no enfocar el
estudio de la quiebra de empresas desde la perspectiva de la historia de la
industria del país. En otras palabras, el derecho concursal no puede permanecer
ajeno al estudio de las crisis económicas y de la historia de la
industria. El caso del Ingenio
San Javier, al igual que otros como Sasetru, Cía., Siam, Swift de la Plata y
Grupo Greco, demuestran las complejas repercusiones que las quiebras tienen a
nivel laboral, económico y regional.
Aferrarse
a soluciones del pasado no es una estrategia viable para enfrentar los desafíos
actuales. Si bien algunas empresas pudieron ser pioneras en su momento,
factores como los cambios climáticos, económicos y sociales pueden erosionar su
competitividad con el tiempo. La obsolescencia tecnológica y la necesidad de
reconversión son aspectos que los funcionarios deben considerar.
La
"cultura de asistencia artificial" sin control de calidad ni
evaluación del impacto real en el entorno empresarial carece de razonabilidad.
Mantener estructuras o actividades inviables, en aras de proteger fuentes de
trabajo, genera un daño económico irreparable que afecta tanto a los intereses
directamente involucrados como a la sociedad en su conjunto.
El
debate sobre la necesidad de subsidios para el desarrollo económico persiste.
Si bien algunos economistas defienden su papel en la protección de sectores
estratégicos o en la corrección de fallas de mercado, otros argumentan que
generan dependencia y desincentivan la innovación. En el contexto de las
quiebras, los subsidios plantean interrogantes sobre su efectividad a largo
plazo y sus posibles consecuencias negativas.
3. La Ley de Quiebras como herramienta de
desarrollo
Es cierto, no todas las soluciones a
los problemas sociales provendrán de una ley de quiebras. Pero sin lugar a
duda, facilitará el andamiaje para la reestructuración de pasivos, la gestión
de insolvencia y la reconversión empresaria, al regular instrumentos que
permitan la rápida y eficaz enajenación de activos. La economía y la paz
social, no se recuperan solo por expectativas o por voluntad de un gobierno. Lo
esencial es la confianza y el crédito para fomentar el crecimiento, porque no
solo contrayendo deudas el Estado habrá reactivación, sino porque la empresa
privada será el motor del desarrollo económico.
La
problemática de los subsidios y expropiaciones en empresas en quiebra plantea
una difícil disyuntiva para los jueces. Por un lado, se ven presionados para
mantener con vida artificialmente a empresas inviables, a menudo a costa de
recursos públicos y prolongando indefinidamente los procesos concursales. Esta
situación puede generar un círculo vicioso de pérdidas y deudas que perjudica a
todas las partes involucradas. Por otro lado, los jueces también enfrentan la
opción de disponer la enajenación definitiva de los activos de la empresa, lo
que puede tener consecuencias sociales significativas, como la pérdida de
empleos y el impacto en la comunidad local. Además, estas decisiones suelen
tener una gran repercusión mediática, lo que añade presión adicional.
En el intrincado laberinto de los procesos
concursales, el tiempo se erige como un factor económico esencial, cuyo
transcurso puede determinar el éxito o el fracaso de la tutela del crédito.
Lamentablemente, en el peor de los casos, los jueces pueden verse compelidos a
desentenderse de estos procesos, ya sea por la complejidad de la situación o
por la falta de recursos.
Esta inacción judicial sume a las empresas en
un limbo jurídico y económico, donde la incertidumbre se convierte en la norma
y las decisiones se postergan indefinidamente. Las consecuencias de esta
inacción son nefastas para todas las partes involucradas: los acreedores ven
cómo sus créditos se diluyen con el paso del tiempo, los trabajadores sufren la
angustia de la inestabilidad laboral y la sociedad en su conjunto se ve privada
de la oportunidad de que esos recursos sean reasignados a sectores más productivos
y competitivos. De esta manera, se incumplen flagrantemente los objetivos de la
ley concursal, que busca precisamente evitar la prolongación innecesaria de
situaciones de insolvencia y promover la reactivación económica.
No
solo los subsidios, sino también las leyes de ocupación temporaria se han
convertido en herramientas recurrentes para mantener a flote empresas
inviables. Estas leyes, que permiten al Estado ocupar temporalmente bienes de
empresas en dificultades, a menudo se justifican por la necesidad de preservar
empleos o mantener la producción de bienes considerados esenciales. Sin
embargo, al igual que los subsidios, estas medidas suelen ser paliativos que
prolongan la agonía de empresas sin futuro, sin resolver los problemas de fondo
y generando nuevas distorsiones en el mercado.
La
idea de que estas empresas son "socialmente útiles" se basa en una
visión simplista y estática de la economía. Se ignora que la "utilidad
social" de una empresa no se limita a la generación de empleo o la
producción de bienes en un momento determinado. También es fundamental
considerar su capacidad para innovar, adaptarse a los cambios del mercado y
generar valor a largo plazo.
En
la práctica, las empresas "zombies" que reciben subsidios u
ocupaciones temporales a menudo se caracterizan por la acumulación de pasivos,
el abandono y la obsolescencia de sus activos. En lugar de generar beneficios
para la sociedad, estas empresas se convierten en una carga que lastra el
crecimiento económico y desvía recursos.
Hoy
el concepto de socialmente útil está en crisis. En algunos casos, ese concepto puede
ser utilizado para encubrir deficiencias en la gestión de empresas o sectores
que no son competitivos o eficientes lo que no puede ser tolerado por el Estado.
La ley de quiebras no debe ser vista
únicamente como un mecanismo para liquidar empresas en dificultades. Es
una herramienta de política económica que, al promover la reasignación
eficiente de recursos, contribuye al crecimiento sostenible y la generación de
empleo genuino.
La decisión de rescatar el Ingenio San Javier
refleja la disyuntiva que a menudo enfrentan los gobiernos ante el declive de
industrias emblemáticas. Por un lado, está la necesidad de preservar fuentes de
trabajo y evitar el impacto social que implica el cierre de una empresa. Por
otro lado, existe el riesgo de perpetuar un modelo improductivo que ha
demostrado ser inviable y que requiere de inyecciones constantes de recursos
públicos para mantenerse a flote.
Así,
el Ingenio San Javier[vii] se erige como un ejemplo
paradigmático de cómo las decisiones políticas cortoplacistas, motivadas por la
necesidad de evitar el cierre de una empresa y la pérdida de empleos, para
asegurar la paz social, pueden perpetuar un modelo inviable y postergar
indefinidamente la búsqueda de soluciones estructurales que impulsen el
desarrollo económico.
4. Liquidación
de activos en quiebra: una estrategia para la reactivación económica
El sistema de liquidación de activos en la ley
de concursos argentina, si bien busca proteger el crédito de los acreedores y
dinamizar la economía mediante la transferencia de activos a nuevos agentes, se
muestra como un mecanismo obsoleto e ineficiente. En la práctica, los medios
disponibles no logran los fines deseados de manera satisfactoria.
La
legislación concursal debe priorizar al inversor, no al activo en sí. Este
cambio de enfoque requiere una reforma profunda o una interpretación innovadora
por parte de los jueces para abordar los desafíos actuales. La liquidación de activos debe ser un proceso
que facilite la adquisición por terceros, brindando garantías de que la
inversión realizada se traduzca en una rápida puesta en funcionamiento de los
activos. La ley debe generar certidumbre en cada etapa del proceso:
participación, adquisición y transferencia de los activos en el menor tiempo
posible.
En
el ámbito de las inversiones, el tiempo es un factor crítico. Las demoras en
los procesos judiciales, al dilatar la concreción de oportunidades de
inversión, no solo frustran las expectativas de los inversores, sino que
también generan costos de oportunidad y pérdidas económicas que impactan
negativamente en el desarrollo y crecimiento.
La
posibilidad de adquirir activos en funcionamiento y con potencial de
rentabilidad atrae a inversores que buscan reactivar la actividad productiva.
Esto genera un flujo de capitales que dinamiza la economía local y contribuye a
la recuperación de la empresa en quiebra, cumpliendo así con el objetivo final
de liquidación y distribución. Este es un aspecto fundamental que todos los
operadores jurídicos concursales deben tener en cuenta.
En el contexto actual, las nuevas
formas de liquidación de activos a través de plataformas electrónicas han
superado la estructura regulatoria y adormecida establecida en la ley de
quiebras.[viii] Esta última no solo
carece de atractivo para los inversores, sino que tampoco logra dinamizar las
inversiones con la velocidad que exige la realidad económica. Las plataformas
electrónicas, por su parte, ofrecen procesos más ágiles y transparentes, lo que
fomenta la participación de un mayor número de interesados y facilita la
transferencia de activos de manera eficiente. Esta situación evidencia la
necesidad de una actualización legislativa o un enfoque distinto de
instrumentación, que contemple las nuevas dinámicas del mercado y promueva la
reactivación económica a través de mecanismos de liquidación más modernos y
adaptados a los tiempos actuales.
5. Conclusiones
La intervención estatal en empresas
deficitarias crónicas o en quiebra puede perpetuar ineficiencias y
desincentivar la mejora de la gestión y la competitividad. En lugar de inyectar
fondos sin abordar las causas subyacentes, el Estado debería enfocarse en
optimizar la Ley de Quiebras, agilizando los procesos concursales y fomentando
la transparencia en la liquidación de activos.
La
ley de quiebras, al facilitar la liquidación ordenada de empresas, permite que
los activos en desuso se liberen y sean adquiridos por actores económicos que
puedan utilizarlos de manera más productiva. Esto evita subsidios estatales
prolongados o leyes de expropiación a empresas no competitivas, fomentando así
la eficiencia e innovación.
Una
plataforma digital de liquidación de activos, con información clara, valoración
objetiva y subastas en línea, agilizaría la transferencia de activos al sector
privado, promoviendo su uso productivo. Esta estrategia reduce la necesidad de
subsidios estatales e impulsa el desarrollo económico al permitir que los
recursos fluyan hacia unidades económicas más eficientes. Al crear un entorno
favorable para la inversión privada, se estimula la innovación, la creación de
empleo y el crecimiento sostenible.
El
caso del cierre del Ingenio San Javier, con su larga historia de rescates
estatales y la socialización de las pérdidas (1962-2025), ilustra la
complejidad del dilema que plantea el título de este artículo: ¿Rescatar o
dejar caer? Si bien la intervención estatal puede parecer una solución a corto
plazo para proteger empleos y la actividad económica, la experiencia demuestra
que, en muchos casos, perpetúa ineficiencias y genera costos que terminan
afectando a toda la sociedad.
Carlos Alberto Ferro
carlosalbertoferro@uda.edu.ar
Febrero 2025
Nota imagen: https://bichosdecampo.com/
[i] Abogado, Egresado de la Universidad de Mendoza, República
Argentina. Especialista en Sindicatura Concursal y Entes en Insolvencia por la
U.N.C.-Mendoza. Titular del Estudio Ferro, especializado en derecho de la
insolvencia. Profesor adjunto de Derecho Comercial II –Concursos y Quiebras– en
la Universidad Aconcagua (Mendoza) y miembro del Instituto Iberoamericano de
Derecho Concursal (IIIDC). Contacto: carlosalbertoferro@uda.edu.ar. https://orcid.org/0009-0000-3478-9765
[ii]
Boerr, (M.)
La Nación, 29.01.2025 “Ineficiente,
obsoleto e inviable…” fuente: https://www.lanacion.com.ar/. Resumen: El
ingenio azucarero San Javier cerró definitivamente debido a la falta de
viabilidad y modernización, a pesar de intentos de privatización y concesión.
Las máquinas obsoletas y los altos costos de mantenimiento llevaron al cierre,
a pesar de intentos de concesionarlo a un grupo brasileño. El Gobierno de
Misiones decidió transformar la planta en un museo temático ante la
inviabilidad de seguir subsidiándola.
[iii] Plan B, noticias,
Misiones, “Tras 30 años
estatal y subsidiado, obsoleto e “inviable”, cierra para siempre el Ingenio San
Javier” fuente: https://planbmisiones.com/
[iv] Así la decisión
gubernamental de convertir el ingenio en un museo temático, si bien busca
preservar su valor histórico y cultural, resulta tardía y contrasta con la
considerable cantidad de recursos públicos que ya se han destinado a subsidios
a lo largo de los años. Esta situación debe servir como lección por el alto
costo que implicó para los contribuyentes y los magros resultados
obtenidos.
[v] Silberstein, (E.) “¿Por qué Perón
sigue siendo Perón? Ed. Corregidor, Bs. As. 1972 p., 84
[vi]
Rougier, (M.):” Una historia
poco transparente: de la expansión a la quiebra de la fábrica argentina de
vidrios y revestimiento de opalinas Hurlingham” en Estudios sobre la industria
argentina 2, pag.,229 ed. Languaje Claro Argentina 2014.
[vii] En 2016, las estadísticas
del CAA consignan que San Javier produjo apenas 6000 toneladas de azúcar
blanco, sobre una producción total 1.552.000 toneladas. Es decir, no llegaba ni
al 0,5% de la producción total. Durante la década pasada, el gobierno provincial no tuvo
inconvenientes en subsidiar fuertemente al Ingenio San Javier para sostener una
cuenca azucarera de unos 230 pequeños productores de caña ubicados en las
localidades de San Javier, Itacaruaré, Panambí, Alba Posse, Dos Arroyos y
Gobernador López.
[viii]
A modo de
ejemplo se cita la Plataforma de Liquidación de Bienes (PLABI):
portal público electrónico del Ministerio de Justicia de España para la
publicación de los activos de las microempresas en liquidación. Esta plataforma
se encuentra regulada en la disposición adicional
segunda de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido
de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, fuente: Referencia: BOE-A-2022-14580 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/2022/09/05/16/con
REVISTA CONCURSAL LATINOAMERICANA: Insolvencia y el futuro del emprendimiento en América Latina
Link de acceso al articulo, REVISTA CONCURSAL LATINOAMERICANA: https://www.linkedin.com/pulse/insolvencia-y-el-futuro-del-empren...

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