miércoles, 28 de mayo de 2025

CSJN FALLO ARYSA SRL P/ CONCURSO PREVENTIVO -

 




            La falta de pago de créditos quirografarios verificados con acuerdo homologado habilita a solicitar la declaración de quiebra

Fuente:  https://sjconsulta.csjn.gov.ar/

Buenos Aires 15 de mayo de 2025.

            Vistos los autos: “Arysa S.R.L. s/ concurso preventivo por conversión ̶ hoy quiebra”.

            Considerando:

                        Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la Procuración General de la Nación, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad, con excepción del párrafo doce del Título III en el cual, por un error, se hace referencia a la “resolución general AFIP 3920”, cuando en realidad debería decir “resolución general AFIP 3587”.

            Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosatti (según su voto)- Carlos Fernando Rosenkrantz – Ricardo Luis Lorenzetti.

Voto del Señor Presidente Doctor Don Horacio Rosatti

            Considerando:

                        Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la Procuración General de la Nación, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad, con excepción de los párrafos 8, y 12 a 15, inclusive, del punto III.

            Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosatti.

Recurso extraordinario interpuesto por: la Administración Federal de Ingresos Públicos representada por las Dras. Miriam Graciela Medina y Patricia Estela Garrido.

Traslado contestado por: Arysa S.R.L., representada por el Dr. Horacio Alfredo Mansilla.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial n° 1 de Resistencia y Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, Sala III.

Para acceder al fallo completo, link: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8082671&cache=1748467534449

QUIEBRA - VERIFICACION DE CREDITOS - SENTENCIA ARBITRARIA - RECURSOS LOCALES - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - ACREEDOR QUIROGRAFARIO

El rechazo del recurso interpuesto contra la sentencia que revocó la declaración de quiebra -con fundamento en que la AFIP podía obtener la tutela de sus derechos en el marco de otro proceso o solicitando nuevamente la quiebra- es arbitrario, toda vez que no ponderó debidamente que, a la luz de la normativa aplicable, la falta de pago de créditos quirografarios exigibles verificados en el marco de un concurso preventivo con acuerdo preventivo homologado habilita a solicitar, sin más, la declaración de quiebra del deudor.

-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

 [Ver el contexto]



QUIEBRA - VERIFICACION DE CREDITOS - RECURSOS LOCALES - SENTENCIA ARBITRARIA - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - ACREEDOR QUIROGRAFARIO

Es improcedente el rechazo del recurso interpuesto contra la sentencia que revocó la declaración de quiebra, pues la decisión se apartó de la solución legal prevista por la ley 24.522 sin brindar fundamentos plausibles, impidiendo a la AFIP hacer uso del mecanismo que ese cuerpo normativo establece como modo de exigir el pago de sus créditos quirografarios verificados en el estado que se encontraba el concurso de la sociedad deudora y asimismo, omitió verificar que, si bien la AFIP posee múltiples créditos contra la concursada, el organismo fiscal peticionó la quiebra de aquella sobre la base de los créditos que son exigibles, no incluyendo en su pedido otro crédito en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

 


             

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