viernes, 9 de agosto de 2024

TUTELA DEL ACREEDOR INVOLUNTARIO EN EL CONTEXTO DE LAS QUIEBRAS


 PUBLICADO EN REVISTA JURIDICA JURISPRUDENCIA ARGENTINA GRAN CUYO
 AGOSTO 2024 Nº 4 

CUIJ: 13-06915914-6/1((020302-18570)) PARDO CHITADINO ANDRES MAXIMILIANO EN J° 13-06915914-6 (020302-18570) OLMEDO NESTOR VICTOR ROMAN P/QUIEBRA VOLUNTARIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

 

La tutela del acreedor involuntario en el contexto de las quiebras,

armonización con los tratados de derechos humanos

 

Comentario al fallo

 

1.     Marco legal de aplicación y jerarquía legal constitucional[i]

  

   Nuestro país, a partir de la reforma constitucional de 1994, ha asumido el compromiso y la responsabilidad de cumplir con los derechos y garantías consagrados tanto en la Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Por lo tanto, desde la perspectiva que se adopta, la cuestión del acreedor involuntario en el derecho concursal argentino no está pendiente; ya está integrada a través de esos instrumentos y los múltiples pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Nacional, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. El fallo citado da cuenta de ello y constituye una fuente de derecho incuestionable.

 Antes de avanzar sobre el alcance que se concede al concepto de “acreedor involuntario” resulta adecuado abordar ciertos aspectos sobre el tema de los tratados. Esto es, el problema de las fuentes y la jerarquía del ordenamiento jurídico que rige por imperio del art. 75 inc. 22 CN y su vinculación con la ley de concursos y quiebras.[ii]

A partir del precedente ‘Ekmekdjian c/Sofovich’,[iii] quedó establecido que las convenciones internacionales, cualquiera sea su tipo o modalidad, deben prevalecer sobre las leyes. Sin entrar en detalles, es importante reconocer que la Constituyente de 1994 rechazó la propuesta de la Comisión respectiva de otorgar jerarquía constitucional a todos los Tratados de Derechos Humanos. Por lo tanto, primero debemos determinar si el acreedor hipervulnerable invoca un interés legítimo comprendido en alguno de los Tratados que sí fueron ratificados por el instrumento en cuestión, de acuerdo con las reglas del derecho internacional y las establecidas por el propio tratado. La mera aprobación del Congreso no es suficiente para que el país quede obligado internacionalmente.[iv]

En rigor la Corte Interamericana no constituye una cuarta instancia de revisión y examen que se efectúa con la posible violación por parte del Estado de que se trate, de los derechos humanos reconocidos en los tratados, los efectos de esos fallos en el orden interno- cuando en este existe cosa juzgada-se presentan problemáticos.[v] De ello dan cuenta las diferentes posiciones asumidas por la Corte Suprema de Justicia, en tema que involucra el reclamo crediticio de un acreedor involuntario o extracontractual, si se lo quiere denominar de alguna forma, ante el concurso o quiebra del deudor.

 La mirada de los constitucionalistas no es uniforme. Por cuanto sostienen algunos que la reforma constitucional de 1994 dispuso expresamente que todos los tratados están por encima de las leyes, sean bilaterales, multilaterales, ect., Salvo en el caso de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, los convenios internacionales están por debajo de la Constitución Nacional. Por lo que este es un punto para considerar, ¿Qué invoca el acreedor involuntario para su pretensión de inconstitucionalidad?[vi]

  Cobra relevancia la expresión ambigua sobre las condiciones de vigencia de los tratados. Estas indican tanto el modo en que fueron aprobados y ratificados por la Republica Argentina, es decir, con las reservas respectivas, como el alcance interpretativo dado a las clausulas del tratado por la jurisprudencia internacional. Puede que se haya aprobado un tratado con reservas, los cuales tienen límites. El impacto que la jurisprudencia internacional en la materia puede tener en el orden interno no es absoluta. Se está ante una transformación que genera tensiones porque no se trata de un proceso consolidado, sino en construcción.[vii]

 Los tratados de derechos humanos no derogan los artículos de la primera parte de la Constitución. Aunque en la práctica esto sucede, en tales casos prevalecen las cláusulas constitucionales y los tribunales, incluido el juez concursal, deben ejercer el control de constitucionalidad sobre las disposiciones de los tratados. En el caso “Petric”, tras la reforma de 1994, uno de los ministros de la Corte relativizó la jerarquía constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos hasta prácticamente hacerla desaparecer. Este criterio se mantuvo en el caso “Arancibia Clavel”, donde afirmó con su voto que los textos mencionados en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional no emanan del poder constituyente, configurando normas de segundo rango.[viii]

 Corresponde, entonces, a los jueces de concursos armonizar las disposiciones en el caso concreto. Es decir, cuando un acreedor involuntario invoca la tutela efectiva, deben adaptar su interpretación para lograr una justicia real y contextual. En consecuencia, los tratados internacionales, por un lado, y la ley de concursos y quiebras, por otro, son compatibles.  La Corte, en los casos “Monges” y “Chocobar”, ha afirmado esta premisa,[ix] los tratados de derechos humanos son complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución. Sentada esta posición, corresponde avanzar en el concepto no uniforme, de los acreedores involuntarios.

Carlos Parellada[x] refiere a los acreedores extracontractuales como aquellos sujetos que son acreedores en virtud de la comisión de delitos o cuasidelitos por parte del concursado o fallido, y que en virtud de ello ostentan el derecho a ser indemnizados por aquel; destaca asimismo como nota distintiva la inexorabilidad -para estas acreencias- de acreditar el hecho dañoso, la culpa, el dolo o la presunción de responsabilidad. German Gerbaudo, por su parte, señala que estos acreedores rompen el sistema autosuficiente de los privilegios concursales y ponen en crisis uno de los principios generales del derecho concursal como es la igualdad.[xi]

 Aunque no fueron objeto de tratamiento en la sentencia, es relevante destacar que el criterio restrictivo basado en el origen legal y taxativo de los privilegios no se aplicaría a favor de los acreedores involuntarios. La razón es sencilla: dichos acreedores no están sujetos a tales restricciones. Existe un derecho supralegal, de naturaleza constitucional, que los ampara.

 Bajo estos conceptos a los cuales se adhiere, no se necesita regulación explicita alguna en la ley concursal, porque múltiples serán los acreedores que revistan por sus cualidades personales una tutela especial que desplazara al resto de los acreedores voluntarios.[xii] Para estos acreedores bastará acreditar la sentencia que reconoce el daño y el derecho a la indemnización con el tratado supra legal donde se asienta su protección,  señalando los artículos de la ley de concursos devenidos en inconstitucionales. Así los derechos reconocidos por tratados constituyen un plus que se adiciona a los declarados en el orden interno.[xiii]

  Se toma el caso del recurrente en cuestión, quien tiene reconocido un crédito cuyo origen se relaciona con el daño sufrido en su persona y sus bienes debido a un accidente automovilístico protagonizado por el fallido, quien carecía de seguro. Como se advierte, nos encontramos ante una categoría indeterminada de acreedores, ya que su determinación a priori resulta imposible, tal como señala Rojo.[xiv] Dejando de lado la valoración sobre si la presentación del deudor en quiebra fue un ejercicio abusivo del derecho, lo cierto es que el acreedor hipervulnerable no ha recibido ningún pago con respecto a su acreencia verificada, lo que torna ilusorio su derecho a la indemnización. Este aspecto es resaltado por la Corte en su pronunciamiento.

Si se considera que la protección en el caso concreto del acreedor involuntario es viable y superior al derecho invocado por el resto de los acreedores, el deudor podría verse obligado a mantener embargado su sueldo durante muchos años. Sin embargo, esto también resultaría violatorio de normas constitucionales amparadas y caería en un exceso no previsto por la ley, lo cual afectaría la dignidad del fallido y contradiría la armonización pretendida por la Corte Nacional en materia de compatibilidad normativa. Por lo tanto, es necesario limitar la pretensión crediticia de manera razonable, respetando los derechos y garantías constitucionales vigentes.

La Corte de Mendoza considera que existe una violación al derecho constitucional de reparación integral del daño sufrido por el acreedor hipervulnerable y estima prudente y equitativo ratificar lo resuelto,  manteniendo la inhibición del fallido por un año más, a fin de que se pueda reparar, aunque sea en proporción el daño sufrido por el acreedor involuntario. Esta posición se alinea de alguna manera con la compatibilidad de las disposiciones involucradas.

Pero, como señala cierta doctrina,[xv] ¿No se está de esta manera, vulnerando también el derecho de propiedad de los acreedores voluntarios? ¿Qué derecho de propiedad tiene más valor? Se considera que se asiste por parte de estos a una discriminación crediticia,  porque con estas interpretaciones como lo sostiene la Corte Nacional, se produce una ruptura del régimen legal y la creación de un sistema paralelo, contra legem, discrecional y casuístico que puede conllevar un fuerte impacto negativo para la seguridad jurídica en general.[xvi] La cuestión no es sencilla.

 En la solución de la crisis patrimonial debe existir un equilibrio entre los intereses en juego, que es lo realizado por el juez de grado. El ámbito del derecho concursal es muy diferente a otros, su autonomía científica y didáctica nos exime de mayores comentarios. Por ello, una excesiva protección del deudor cuyo patrimonio está en cesación de pagos, puede llevar a la situación de que sea indiferente cumplir o no una obligación y provocarse con ello la desaparición del crédito. Por otro lado, una excesiva tutela del crédito puede llevar a afectar la dignidad del deudor y también violentar sus derechos esenciales.[xvii]

 Así lo sostiene el Superior Tribunal de la Nación,[xviii]  por cuanto la preferencia que se otorgue a cualquiera de los acreedores involuntarios es correlativa con el mayor sacrificio que deberán soportar los demás, entre los que podrían hallarse sujetos con privilegios fundados en el carácter alimentario de sus créditos, o que pertenezcan también a alguno de los demás grupos vulnerables a los que la Constitución y los tratados internacionales otorgan protección preferente. En definitiva, la polémica es que desde lo económico todos los acreedores son vulnerables frente a la insolvencia del deudor, por ello la prelación, no viene dada por un privilegio sino por la mirada y valoración que cada juez haga del acreedor involuntario.

  La inhabilitación concursal para persona humana por regla cesa de pleno derecho al año de la sentencia de quiebra (art. 236). En consecuencia, no corresponde –en principio- prorrogar más allá de ese plazo el embargo sobre los haberes del fallido para satisfacer un crédito verificado como quirografario, pues los bienes adquiridos por éste con posterioridad al transcurso del plazo de inhabilitación no están sujetos a desapoderamiento.  ¿Puede ser declarado inconstitucional este articulo por el acreedor involuntario? El fallo da la respuesta favorable a este planteo.

El argumento genérico no admite dudas, el carácter involuntario en la causa del crédito ha sido invocado por la jurisprudencia para sortear el principio de paridad de los acreedores en el ámbito concursal. Esto ocurre en casos excepcionalísimos, cuando los acreedores, por ser niños, personas de edad avanzada o con severa discapacidad, resultan particularmente vulnerables. En consecuencia, han reclamado el reconocimiento de un privilegio autónomo y el derecho al pronto pago, sin la calidad de acreencia laboral, lo que constituye en sí una excepción a otra excepción.[xix]   

 Las circunstancias extraordinarias constituyen excepciones al principio concursal de la par conditio creditorum, y quedan a la discreción de cada juez.[xx] Esta cuestión es subjetiva y puede generar no pocos problemas, ya que donde la ley no distingue, tampoco debemos hacerlo nosotros. Sin embargo, al desentrañar esta teoría, en la cúspide de la pirámide jurídica emergen los tratados de derechos humanos, que prescinden de un análisis más profundo por parte del derecho concursal debido a la imposición inquebrantable del derecho constitucional.

  Para acceder al resto del articulo visitar: http://www.laley.thomsonreuters.com/

 

[i]  Dado que la petición del recurrente se enmarca en una quiebra y no en un concurso preventivo, se dejan de lado en el siguiente análisis cuestiones como la inoponibilidad o la exclusión del acreedor involuntario en el cómputo de las mayorías. Para ampliar este aspecto, se recomienda Soria, (M.B.F.) Acreedor involuntario y un posible tratamiento del tema en Práctica y Actualidad Concursal (PAC) marzo 2022 EOLDC105259A

[ii] Para este punto se sigue el análisis realizado Gelli (M.A) constitución de la Nación Argentina ed., La Ley 2006 p.,706

[iii] CSJN Fallos 315:1492 (1992)

[iv] Gelli (M.A) ob., cit., p.706

[v] Gelli (M.A) ob., cit., p.707

[vi] Importa esta distinción toda vez que los tratados que no tienen jerarquía constitucional están por debajo de la ley suprema y en consecuencia son susceptibles de control de constitucionalidad desde la perspectiva del derecho interno (Gelli p.708)

[vii] Gelli (M.A) ob., cit., p.710

[viii] Fallos 321:885 LL, 1998-C-284. Cit., por Gelli (M.A.) ob. cit., p.712;

[ix] CSJN fallos 319:3241 (1996) LL 1997-B-247 cit., por Gelli (M.A.) p.712

[x] Parellada, Carlos A.: “El acreedor por daños extracontractuales en el proceso concursal” - LL – 2009 cit., por Nuñez (P.), Los acreedores involuntarios, una cuestión pendiente aun en nuestro derecho concursal. Cita digital: EOLDC096046A

[xi] Gerbaudo, (G.) La constitucionalización del derecho privado y su incidencia en el derecho concursal DSC XXVI noviembre de 2016 cita digital: EOLDC095025A

[xii] El acreedor involuntario extracontractual o hipervulnerable,  no goza de normas específicas de protección, pero sí goza de protección a través de normas de raigambre constitucional respecto de su salud e integridad física y emocional. Por lo cual no necesita un reconocimiento expreso como tal en la normativa concursal, seria irrelevante.

[xiii] Gelli (M.A) ob., cit., p.714

[xiv] Rojo Fernández Río, Ángel: “Los acreedores involuntarios” - VI Congreso Argentino de Derecho Concursal y IV Congreso Iberoamericano sobre la Insolvencia - Rosario - setiembre/2006 cit., por Nuñez, (P.) ob. cit.,

[xv] Graziabile, (D.) “¿Inconstitucionalidad del acuerdo preventivo homologado?” - LL - Bs. As. - 2004 - pág. 817 cit., por Casadío Martínez (C.)  Acreedores involuntarios ¿Se cerro el cielo? Cita digital: EOLJU186350A

[xvi] CSJN,  Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/quiebra. Incidente de verificación de crédito por L. A. R. y otros 6/11/2018

[xvii] El Alto Tribunal Federal ha fijado una frontera tajante entre los dos patrimonios del fallido en la causa “Barreiro Angel s/ Quiebra”, aspectos que, por ser sobreabundantes a la materia tratada, no será objeto de análisis en esta oportunidad.

[xviii] CSJN,  Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/quiebra. Incidente de verificación de crédito por L. A. R. y otros 6/11/2018

[xix] Gerbaudo, (G.) ob. cit.,

[xx] Se ha subrayado que hay claras razones humanitarias y de equidad, que operan como un principio y valor jurídico a la vez, las que obligan a dar cauce a situaciones extremas donde se encuentran en juego de manera contundente derechos humanos esenciales, de especiales acreedores involuntarios, que se encuentren atravesando situaciones excepcionales y extremas, para salir del esquema de la LCQ-del procurador de la Corte de Mendoza en caso bajo análisis: CUIJ: 13-06915914-6/1((020302-18570)) PARDO CHITADINO ANDRES MAXIMILIANO EN J° 13-06915914-6 (020302-18570) OLMEDO NESTOR VICTOR ROMAN P/QUIEBRA VOLUNTARIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

 

viernes, 12 de julio de 2024

INSOLVENCIA EN PLATAFORMAS DE ACTIVOS DIGITALES, EL PAPEL DE LAS AUDITORIAS Y RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES

 




Sumario: 1.Introducción. 2.  Auditoría de activos digitales: el gran vacío normativo ante la insolvencia criptográfica. 3. La relación entre deficiente auditoría y la responsabilidad en la insolvencia de una plataforma de intercambio de activos digitales 4. La responsabilidad por insolvencia criptográfica es una de las mayores amenazas a la seguridad del usuario y compromete el interés público económico. 5. Consideraciones finales.

 

1.Introducción

 

 La combinación actual de tecnología y deuda señala una nueva tendencia en la economía digital. Esta veloz interconexión del ecosistema de criptomonedas aumenta la vulnerabilidad de los participantes debido a su inherente inestabilidad.[i]  La inestabilidad es de tal magnitud, que afectó en el año 2023 a bancos regionales en EE. UU. que se centraban en startups tecnológicas y científicas, ofreciéndoles servicios de capital de riesgo.

 En el presente trabajo se abordará el tema de la auditoria y su vinculación con la responsabilidad de los administradores en el contexto de la criptografía y la tecnología. Este enfoque es relevante dada la creciente interacción entre el mundo financiero tradicional y la insolvencia en el ecosistema cripto.

¿Cuál es la definición de ‘gran vacío normativo’ y cómo impacta en la insolvencia criptográfica?  La crisis en FTX y Coinbase demostraron que el dinero ficticio puede generar riquezas rápidas, pero también conlleva el riesgo de terminar en prisión. Son los casos de sus administradores y fundadores,[ii] que han terminado sus emprendimientos tras una sentencia de fraude.  La desconfianza no pasa desapercibida en los negocios. Esto se aplica a los administradores y fundadores, quienes han visto sus proyectos llegar a su fin debido a condenas por fraude.

 Las plataformas de intercambio a menudo no publican estados financieros ni permiten auditorías, operando en un entorno con regulaciones insuficientes.  Aunque se realicen auditorías inclusive, no hay estándares contables claros para los activos digitales y su rendimiento financiero.[iii]  Se explorará cómo una auditoría deficiente puede afectar la responsabilidad en las plataformas de intercambio cripto. Además, aun cuando se haya realizado la auditoría, los administradores a menudo las ignoran o no las comprenden. Ambos caminos pueden llevar a una situación de fuerte tensión en la solvencia.

 El enfoque propuesto se centra en la responsabilidad de los administradores de no advertir la insolvencia ni trabajar para superar esa situación de manera razonable y oportuna, lo cual compromete el interés público económico. Un ejemplo de esto es FTX.US, que tenía un agujero de 141 millones de dólares en su balance en el momento en que solicitó la protección de la ley de bancarrota. ¿Cuáles son las implicaciones para los usuarios y el interés público económico? ¿Cómo se puede abordar esta responsabilidad?

 Según un informe presentado por la fiscalía que actúa en el caso de FTX, lejos de lo que los ejecutivos entendían, está probado que la plataforma enfrentó déficits mucho antes de noviembre de 2022. Estos déficits se cubrieron moviendo fondos de otras entidades, según el examinador. Ni las auditorías ni los propios administradores advirtieron esta situación. Esto enseña que la insolvencia se profundiza debido a la mala conducta, lo que ha derivado en cuestiones penales de público conocimiento. Así, la infracapitalización no solo tiene consecuencias de insolvencia, sino también penales.[iv]

            Se considera que la responsabilidad por insolvencia no solo recae sobre directivos, sino también sobre abogados asesores e incluso auditores, quienes de ninguna manera pueden participar del fraude ni tener conflictos de intereses, que pudieran haber coadyuvado o comprometido la solvencia de la firma. Estos deben asumir de manera concomitante los riesgos de insolvencia.   

 

 2.Auditoría de activos digitales: el gran vacío normativo ante la insolvencia de plataformas criptográficas.

 

 La serie de quiebras de empresas criptográficas durante el año 2022 tuvo efectos que se extendieron a la esfera bancaria en 2023, agitando la confianza de los inversores e impactando en el universo criptográfico en desarrollo. Estos fenómenos no pueden analizarse de forma independiente; por el contrario, se complementan y están vinculados. Esto se debe, entre otros aspectos, a que la economía cambió mientras que la regulación y la supervisión no lo hicieron.[v] Aunque se están intensificando los esfuerzos para avanzar en la definición de los marcos regulatorios del sector de los criptoactivos.

Como señala el periodismo especializado, los exchanges de criptomonedas son mercados donde se intercambian estas monedas.[vi]  Sin embargo, existe un problema: la mayoría de estos exchanges son centralizados, es decir, dependen de una empresa o entidad que los controla. Resulta que estas empresas no son muy transparentes, ni están muy reguladas ni son muy seguras, lo que provoca cierta incertidumbre en las operaciones. Esto cobra relevancia en los casos de insolvencia criptográfica, ya que los usuarios no tienen garantía alguna de sus tenencias.

Existen desafíos en la armonización global de estas normativas. Aunque las regulaciones están evolucionando, las plataformas criptográficas están siendo objeto de mayor atención y supervisión por parte de los reguladores. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea finalizó propuestas para el tratamiento prudencial de criptoactivos y Stablecoins. A pesar de las protestas del sector, se reafirmó en un enfoque conservador, exigiendo mayores cargas de capital para ciertos criptoactivos.[vii]  Estas regulaciones afectan la estabilidad financiera y la interacción entre bancos y plataformas cripto, ya que es evidente que la insolvencia de una plataforma tiene incidencias macroeconómicas.

 Los exchanges son necesarios, pero en la versión actual, son muy inestables y vulnerables. El ejemplo de lo sucedido con Binance, en EE.UU es una señal de alerta y de que el riesgo en sus operaciones siempre está vigente. Para ser más precisos, el propio FMI[viii] está evaluando los riesgos macrofinancieros asociados con los criptoactivos y propone marcos regulatorios para abordarlos con el objetivo, entre otros,  de minimizar efectos negativos ante la quiebra de una de estas plataformas.  Como son activos que dependen de la tecnología, son muy vulnerables, por su alto grado de inestabilidad. Por eso la responsabilidad de los sujetos involucrados cobra mayor relevancia.

 Proponer leyes relacionadas con las criptomonedas no es una utopía; es una necesidad para otorgar a todos cierto grado de certidumbre y evitar colapsos o, al menos, mitigar sus efectos negativos. Además, estas leyes deben señalar las responsabilidades de quienes operan en este ecosistema. Sin embargo, no es suficiente contar solo con un marco normativo; también es crucial implementar un alto grado de auditoría tanto interna como externa en estas plataformas. Esto contribuirá a garantizar la seguridad, la transparencia y responsabilidad de quienes se vinculan al ecosistema.  

Surge la pregunta: ¿Son las auditorías lo suficientemente efectivas en estas empresas? A menudo, las auditorías son más exhaustivas que otros tipos de atestación. [ix] Tomemos como ejemplo el caso de FTX, donde los retiros de fondos actuaron como una especie de corrida bancaria y llevaron a la compañía a declararse en el Capítulo XI en EE. UU. El pecado original fue pedir prestado contra su propio token FTT, que finalmente resultó ser insustancial.[x]  La incertidumbre en torno a los estrechos vínculos financieros entre FTX y Alameda contribuyó al colapso en cuestión de horas. Su caída fue abrupta.

Esto nos lleva a considerar que las auditorías no siempre previenen o predicen insolvencias, y además pueden generar ciertos conflictos éticos. Veamos por qué. Las auditorías de contratos inteligentes desempeñan un papel esencial en la protección de las aplicaciones blockchain.[xi] Estas verifican la precisión del código y garantizan la seguridad de los activos digitales. Los auditores examinan los contratos en busca de vulnerabilidades, errores y riesgos, contribuyendo así a prevenir fallas y pérdidas financieras.

La Inteligencia Artificial Explicable (XAI)[xii] se utiliza para explicar las decisiones tomadas por algoritmos en el contexto de auditorías. Esto facilita la comprensión de historiales de transacciones complejas y verifica el cumplimiento normativo. Sin embargo, el desafío ético, está en que las cadenas de bloques protegen el anonimato de los usuarios, una característica destacada de las criptomonedas. En este sentido, cabe preguntarse: ¿Cuál es el límite de la auditoría para cumplir su objetivo de brindar seguridad y transparencia? ¿Basta simplemente someter la plataforma a una auditoría externa, sin considerar, la interna?

  La firma de auditoría Mazars suspendió temporalmente su trabajo con clientes de criptomonedas, incluyendo Binance, Crypto.com y KuCoin en 2022. Esta decisión implicó que los auditores dejaron de elaborar informes de prueba de reservas para estas empresas. En su momento, Mazars había evaluado las pruebas de reservas de Binance y concluyó que las reservas de Bitcoin en esa plataforma estaban sobregarantizadas.  Si esto fuera así,  cual fue el motivo de no continuarlas. Las auditorías y pruebas de reservas son cruciales para la confianza en las plataformas de intercambio de criptomonedas.

 

3. La relación entre deficiente auditoría y la responsabilidad en la insolvencia de una plataforma de intercambio de activos digitales.

 

               Esta relación es decisiva para comprender los riesgos y consecuencias del tema bajo análisis. Se afirma que es esencial la combinación de ambas auditorías, interna y externa, para una evaluación completa de las operaciones. La auditoría interna detecta problemas antes de que se vuelvan críticos, mientras que la externa verifica la precisión y legalidad, de ahí la importancia en la concurrencia de ambas.

             Una auditoría deficiente puede pasar por alto errores, fraudes o debilidades en los controles internos. Inclusive, puede derivar en un agravamiento de la responsabilidad de quienes tienen a cargo tales auditorías, sea por omisión u acción en el desempeño de sus tareas. Si la auditoría no detecta problemas significativos, los administradores o directivos podrían no tomar medidas correctivas, lo que aumenta el riesgo de insolvencia o lo que es peor, potenciarla.   Los auditores incurren por su obrar en el riesgo potencial de insolvencia.

             Una auditoría deficiente puede afectar la confianza de los inversores y usuarios en la plataforma, y sin duda, influye en la evaluación de la responsabilidad. Su papel es crucial para garantizar la fiabilidad y transparencia de los estados financieros de una entidad. La falta de confianza puede provocar retiradas masivas de fondos, lo que agrava la insolvencia. En resumen, una auditoría inadecuada puede tener consecuencias significativas en la estabilidad financiera y la responsabilidad de los administradores en el contexto de las plataformas cripto.[xiii] Si una auditoría no identifica errores importantes en los estados financieros o no detecta fraudes, la plataforma podría operar con información financiera inexacta. Esto también podría llevar a decisiones erróneas, inversiones riesgosas o una mala gestión financiera.  

               Es cierto que los administradores tienen la responsabilidad de garantizar la solidez financiera y la transparencia de la plataforma. Sin embargo, en las auditorías, la relación entre riesgos y recompensas es desigual.[xiv] Si una auditoría no cumple con su deber de identificar riesgos, los administradores podrían ser considerados responsables por no haber tomado medidas adecuadas, mientras que los auditores no asumen ningún tipo de riesgo. Su responsabilidad es limitada, mientras que la de los administradores, no lo es, puesto que pueden responder en algunos casos con su activo personal.

              ¿Confían los administradores en la trazabilidad de las auditorías? Un portavoz de Nexo dijo que las herramientas y los procedimientos tradicionales de auditoría financiera se están quedando atrás con respecto a las necesidades de las empresas de criptomonedas: “Simplemente no ha habido una mejor solución para toda la industria que una atestación de reservas en tiempo real.”[xv]  

    Una reciente acusación, muestra, que Binance no pensaba que las reglas financieras existentes podrían aplicarse al novedoso negocio de los activos digitales. Por su parte, el presidente ejecutivo de Celsius, Alex Mashinsky, dijo que su sistema eliminó “la necesidad del proceso lento y anticuado de la auditoría tradicional.” Celsius se declaró en bancarrota en julio del 2022,  revelando un agujero de aproximadamente $ 1.2 mil millones en su balance.[xvi] Algo no funcionó como correspondía: ¿Han quedado las normas de auditoría, obsoletas frente a la capacidad de las empresas tecnológicas, potenciando sus vulnerabilidades hasta llegar a la insolvencia? ¿Cuál es el grado de responsabilidad de los auditores en estos casos?

 Do Kwon, fundador de la fallida empresa de criptomonedas Terraform Labs,[xvii] enfrenta cargos de las autoridades en Corea del Sur y Estados Unidos. La caída de su empresa provocó un colapso del mercado en el año 2022, afectando los precios de monedas digitales como Bitcoin y Ether, y sumiendo a la industria cripto en una crisis.  

  La administración debe identificar y comunicar al auditor los riesgos significativos que podrían afectar los estados financieros, incluyendo aquellos relacionados con fraudes o cambios importantes en el entorno operativo.[xviii] Aspecto que se potencia, ante la vulnerabilidad inherente de activos digitales.   Sabido es que la auditoría de estados financieros es un proceso decisivo que aporta fiabilidad y seguridad a la información financiera presentada por una empresa.[xix] Si bien los auditores juegan un papel fundamental en este proceso, la administración de la empresa auditada tiene responsabilidades esenciales que son categóricas para el éxito de la auditoría.[xx]

 

 4. La responsabilidad por insolvencia criptográfica es una de las mayores amenazas a la seguridad del usuario y compromete el interés público económico.

 

               Las quiebras de plataformas criptográficas han revelado lecciones importantes para la seguridad, la responsabilidad y la gestión de activos digitales. Una de esas lecciones es que, si la plataforma no proporciona acceso completo a sus registros o sistemas de manera oportuna, la auditoría externa puede verse restringida y la interna puede carecer de profundidad, limitando así su alcance. En este análisis, es importante no confundir la insolvencia criptográfica con la falla criptográfica.

              Falla criptográfica refiere un fallo de seguridad que se produce cuando una entidad de terceros (aplicaciones, páginas web, diferentes sitios web) expone datos sensibles. Para ser exactos, es cuando esa entidad lo hace sin una intención específica detrás.[xxi] Ya sea por negligencia, incompetencia o descuido, un fallo criptográfico puede tener consecuencias personales y empresariales catastróficas entre ellas la insolvencia criptográfica.

                Importa destacar la perspectiva de un administrador de estas plataformas, sobre el tema bajo examen. El CEO de Binance, Changpeng Zhao, consultado por qué la compañía no había producido una auditoría completa en una entrevista con CNBC, dijo que la mayoría de las principales firmas de auditoría no saben cómo auditar adecuadamente una compañía de criptomonedas. También dijo que los intercambios criptográficos no operan como los bancos, que dependen de préstamos de reserva fraccionaria, o que mantienen una fracción de los depósitos contra su libro de préstamos.[xxii]

               Esta es otra de las lecciones aprendidas a partir de los casos de insolvencia analizados. La incertidumbre ha generado una mayor volatilidad en el mercado financiero y también puede revelar focos de exceso de apalancamiento y riesgo de liquidez en el sector financiero no bancario, lo que conlleva el riesgo de efectos de contagio hacia el sistema bancario y la economía real. [xxiii] Observamos de esta manera que las causas de la insolvencia criptográfica son múltiples, pero todo esto tiene un efecto vertiginoso debido a la falta de controles, el deseo de obtener ganancias rápidas y la influencia, además de la total ausencia de información financiera. La falta de transparencia en la información y los errores de comunicación también pueden agravar la insolvencia al combinarse con otros factores.

              Las auditorías no han desarrollado un mecanismo que facilite el análisis del mercado criptográfico y si bien puede proporcionar información relevante sobre la solvencia financiera de una sociedad,  no necesariamente se centra específicamente en determinar si está infracapitalizada.   En el caso Celsius, un examinador designado por el tribunal, descubrió que utilizaba el programa Quickbooks para llevar un registro de sus finanzas, el cual está orientado a pequeñas y medianas empresas.[xxiv] Así el tamaño de la estructura empresarial importa al momento de evaluar el sistema contable a utilizar. Lo que no solo es responsabilidad del auditor externo, sino de los administradores de la plataforma.

             En su momento, se afirmaba que uno de los mayores beneficios de la criptografía era su descentralización, especialmente tras la crisis bancaria de 2008. Sin embargo, esta idea fue acompañada por todo tipo de exageraciones sobre el poder liberador del dinero fuera del control estatal. La lección aprendida en aquellos tiempos es que depender exclusivamente del software es una receta para el desastre, ya sea en plataformas de intercambio o en prestamistas criptográficos. Además, es importante señalar que invocar errores regulatorios no exime de responsabilidad ante la insolvencia criptográfica

               Los administradore tienen la responsabilidad de adoptar un enfoque específico. En caso de sospecha de infracapitalización de una sociedad, es fundamental realizar análisis más detallados.[xxv] Estos análisis pueden incluir la evaluación de la estructura de capital, la relación entre la deuda y el patrimonio, y la capacidad para cubrir pérdidas. No llevar a cabo estos análisis compromete la solvencia de la empresa. A continuación, profundizaremos en este punto.

              Según los parámetros de la legislación argentina sobre responsabilidad, las disposiciones del artículo 274 de la Ley 19.550 establecen la responsabilidad por daños causados por dolo o culpa grave, o por el abuso de facultades en la actuación, infringiendo el patrón de conducta establecido en el artículo 59 (deber de lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios) debido a la violación de la ley, el estatuto o el reglamento. Esta responsabilidad se extiende hacia los accionistas, la sociedad o terceros. Pero como bien señala la doctrina,[xxvi] se pasa por alto el uso de una norma societaria clave en casos de infrapatrimonialización societaria, como lo es el artículo 99 de la Ley General de Sociedades (LGS), reforzado por el artículo 167 del Código Civil y Comercial (CCyCo).

                La convergencia normativa en el tema tratado adquiere gran relevancia. La legislación societaria contempla la responsabilidad por insolvencia, que puede aplicarse al contexto de la insolvencia criptográfica. Esta responsabilidad se asemeja al género en el ámbito legal, representando la obligación de responder por deudas y compromisos financieros cuando una entidad o individuo no puede cumplir con sus obligaciones económicas.

                 La responsabilidad por insolvencia criptográfica es una categoría específica dentro de un género más amplio. Se refiere específicamente a situaciones en las que la insolvencia está relacionada con activos digitales. En estos casos, los desafíos legales y técnicos son distintos debido a la naturaleza descentralizada y anónima de las criptomonedas. Asimismo, se destaca el hecho de la responsabilidad por actividades riesgosas que ella compromete.

               La aplicación de este subgénero da lugar a una responsabilidad por deudas ex lege para administradores y socios que han permitido la infrapatrimonialización sin implementar medidas correctivas. Sin embargo, esta responsabilidad no se refiere a deudas ajenas, sino a daños y perjuicios derivados de la transferencia de riesgos causada por la omisión de la conducta debida.[xxvii] Dicha responsabilidad debe considerarse aún más grave debido al riesgo implícito de las criptomonedas.

 La actividad de una sociedad infrapatrimonializada conlleva riesgos debido a la transferencia que los administradores y socios realizan de su propio riesgo a terceros. Estas circunstancias, que definen la realización de su actividad, establecen un parámetro objetivo para atribuir responsabilidad, como ser la insuficiente capitalización que impida respaldar las operaciones. Si los administradores incumplen sus deberes y causan daño a la empresa, a los socios o a los acreedores, pueden ser considerados responsables de los perjuicios crediticios ocasionados. Además, cuando los intercambios criptográficos enfrentan insolvencia o quiebra, esto afecta a los inversores, mina la confianza en el mercado y compromete la estabilidad económica en general.                 

             Los administradores pueden incluso responder en forma personal, ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus socios y terceros, por los daños causados en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, sea por acción u omisión.[xxviii]  Lo primero ocurre por la realización activa de una conducta que va en contra de la ley, la segunda, es la falta de acción o negligencia cuando existe un deber legal de actuar. Toma relevancia la dimensión temporal como un elemento inherente a la administración, porque esta se ocupa de las decisiones relacionadas con la acción, y una acción siempre apunta a resultados futuros.

              La información de las auditorías desempeña un papel crucial en la toma de decisiones, y es importante considerar la dimensión temporal señalada. Además, este marco de conducta se complementa con la obligación general de evitar causar daños injustificados y de tomar medidas razonables para prevenir o reducir su magnitud, sin agravar el daño si ya se ha producido. 

               Los directores y socios deben ejercer su diligencia al tomar acciones preventivas necesarias en el ámbito económico y comercial.[xxix]  Esto no solo garantiza la continuidad de la empresa en el presente, sino también su capacidad futura para generar rendimiento, crecimiento y adaptación. De lo contrario, se estaría erosionando el capital, es decir, la habilidad de los recursos para generar riqueza en el futuro, lo que compromete la solvencia y da lugar a la responsabilidad legal correspondiente. Aquel cuya responsabilidad es actuar se compromete con el futuro.[xxx] Las auditorías bien interpretadas pueden encender las alarmas que advierten de la necesidad de tomas de decisiones efectivas, ignorarlas o no tratarlas de manera adecuada, puede generar responsabilidades.[xxxi]

5.Consideraciones finales

                 El crash criptográfico señala que la capacidad tecnológica va por delante de la capacidad de la legislación para regularla y que las auditorías externas e internas deben concurrir, en cierta medida para alertar en la toma de decisiones a los administradores. ¿Cómo se pretende regular lo que no se conoce? La falta de control alentó a las empresas a dar prioridad a los intereses financieros y comerciales a expensas de la seguridad.[xxxii] ¿El resultado? Ahorristas e inversores expuestos a la insolvencia de diversas plataformas de este ecosistema y al remezón con el cierre de bancos regionales en EE.UU. en gran medida, vinculados al financiamiento de nuevas empresas del sector tecnológico durante el año 2023.

                  La combinación de auditorías externas e internas es esencial para una verificación de la integridad, confiabilidad y cumplimiento de los procesos, sistemas y controles de una plataforma de intercambio.  Porque el efecto contagio potenciado por la incertidumbre de los mercados no regulados, puede afectar tanto al sistema bancario tradicional como al criptográfico, y su gestión es fundamental para salvaguardar el interés público económico comprometido.             

El interés público económico también radica en evitar el colapso sistémico, proteger los depósitos de los ciudadanos y mantener el flujo de crédito para el crecimiento económico. De ello se desprende que la responsabilidad de los administradores y el interés público están entrelazados en los casos de insolvencia, ya que su actuación afecta a la comunidad financiera y a la economía en su conjunto. Desde lo abordado, la responsabilidad por riesgo de los administradores de plataformas de activos digitales es objetiva, lo que   significa que no se requiere demostrar culpa o negligencia por parte del responsable.

                La relación entre diligencia, infracapitalización y responsabilidad de los administradores y socios en la quiebra de una plataforma criptográfica es crucial para comprender las implicaciones legales.   Los administradores tienen la obligación de actuar con diligencia al gestionar la empresa. Esto implica tomar decisiones informadas, supervisar adecuadamente y mantenerse informados sobre la situación financiera y operativa.  

               Se trata de una responsabilidad objetiva por actividad riesgosa inherente a las características propias del activo digital y el ecosistema en el que opera. Esta responsabilidad debe ser evitada y corregida tan pronto como se reconozcan las alertas que lo evidencian, tales como la pérdida de capital, deuda excesiva, falta de reservas, baja liquidez, incumplimiento de requisitos regulatorios y pérdida de confianza de los usuarios. Según lo analizado, existe una estrecha vinculación entre la revisión errónea de la economía y finanzas de la plataforma, la responsabilidad de los administradores por su escaso control del riesgo y la insolvencia.   

                 

 

Carlos Alberto Ferro

Mendoza-Julio 2024

carlosalbertoferro@uda.edu.ar

 www.linkedin.com/in/especialista-derecho-insolvencia/

 

 



Créditos: Imagen principal: informe urbano, plantilla Word. Microsoft office

Notas:

[i]El nuevo colapso de blockfi/FTX sugiere que el ecosistema de las criptomonedas es inestable” www.elcronista.com 29.11.22

[ii] En mayo de 2022, Arthur Hayes, creador de Bit mex , fue condenado a seis meses de arresto domiciliario por violar las leyes contra el blanqueo de dinero. Y el 2 de noviembre de este año, Sam Bankman-Fried, el fundador de ftx , fue condenado por siete cargos de fraude. Podría enfrentarse a décadas de prisión. Ver “Cae otro jefe criptográfico” en  www.theeconomist.com 22.11.2023

[iii] Por Jean EagleshamVicky Ge Huang, “Tether dice que aún faltan meses para la auditoria, ya que el criptomercado se tambalea” https://www.wsj.com/ 27.08.2022

[iv] Algunas conductas llevadas a cabo por ciertos administradores o directores profundizaron esa insolvencia, mediante acciones tales como el retiro de fondos, meses antes del colpaso

[v] Si se analiza retrospectivamente el movimiento de las tasas de interés por parte de la Reserva Federal durante los años 2022 y 2023, se puede concluir que las oscilaciones que generó en el mercado fueron intermitentes. Ya fueran perceptibles o no, en el ecosistema digital tuvieron su eco. Los funcionarios comenzaron a elevar la tasa de referencia desde casi cero en marzo de 2022 hasta un rango entre 5,25% y 5,5% en julio de 2023, alcanzando el máximo en 22 años. Esto demuestra que tanto los exchanges de criptomonedas como los bancos que operan con activos digitales son vulnerables a las decisiones del mercado, y que lo que sucede en un ecosistema repercute en el otro.

[vi] Gustavo Godoy, “ Los exchanges ¿Un factor de vulnerabilidad para los espacios cripto? https://es.cointelegraph.com/

[vii] Regulación europea sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA): ¿Qué es y por qué es importante? 20.04.2023. https://www.bbva.com/

[viii] Según el informe denominado “Evaluación macrofinanciera, riesgos de los criptoactivos” generan un patrón con variables para ayudar a entender los riesgos que presentan la actividad de los criptoactivos. Ver https://es.cointelegraph.com/

[ix] Las atestaciones de algunas criptoempresas aprueban los números proporcionados por la dirección de la empresa para una fecha y hora específicas sin probar las transacciones antes o después de esa fecha. Ese proceso puede hacer que los informes sean más vulnerables a ser utilizados para pintar una imagen indebidamente optimista. Situación similar se vivió con el escándalo contable de Enron que la llevo a la bancarrota. Podría señalarse que se trata de un mismo fraude, pero en el ecosistema cripto.

[x]  Andy Kessler, “El precio final de la crypto puede ser cero” www.wsj.com 27.11.22

[xii] Willingde (N.)  22.03.24. Como la IA puede aclarar la auditoria de transacciones de blockchain https://www.techopedia.com/

[xiv] Se recomienda sobre este punto el libro de Mazzucato (M.) y Collington (M.), El gran engaño pags.152 y ss. ed. Taurus Buenos Aires 2024

[xv] Por Jean EagleshamVicky Ge Huang ob. cit.,

[xvii] Emitió dos monedas digitales estrechamente vinculadas: TerraUSD, una moneda estable con un precio de 1 dólar, y Luna, una criptomoneda más tradicional con un valor fluctuante.

[xviii] Es Importante distinguir es entre el caso de Terra, en el que una stablecoin transparente y descentralizada de código abierto no pudo mantener la paridad con el dólar y sus creadores gastaron capital propio para tratar de defenderla, y el fracaso de las plataformas de custodia centralizadas en las que sus operadores hicieron un mal uso del dinero de otras personas (los fondos de los clientes) para obtener beneficios económicos. El fundador expuso a sus seguidores, que los errores fueron de comunicación por no haber sido claro en el alcance del riesgo de las operaciones.

[xix] ¿Cuál es la Responsabilidad de la Administración en una Auditoría de Estados Financieros?

[xx] Entre esas responsabilidades se encuentran el de brindar apoyo a la fiabilidad de la auditoria y el cumplimiento normativo y legal que afecten la confección de estados contables.

[xxi]  Vulnerabilidad de falla criptográfica. 20.06.2023. https://qawerk.es/

[xxii]  Barbara Kolmeyer, “La firma de contabilidad francesa Mazars…” www.marketwatch.com

[xxiii] Andrew Akerman, ob., cit.

[xxiv] Andre Beganski,” Celsius usaba el software aficionado Quickbooks en su contabilidad” https://decrypt.co/es/ 1.02.2023

[xxv] Los administradores comprenden que las auditorías internas tienen un enfoque amplio: evalúa aspectos operativos y de gestión, aseguran el cumplimiento de normativas internas y mejora las operaciones a la vez que agrega valor a la organización. Por su parte, la auditoría externa, como ya fuera señalado, centra su atención en los estados financieros y un tema no menor en materia vinculada a la insolvencia criptográfica, verifica la confiabilidad de la información financiera y el cumplimiento legal.

[xxvi] Boquin (G.) Responsabilidad societaria por insolvencia DSCE Tomo XXXVI págs. 105 marzo 2024

[xxvii] Boquin (G.) obra citada

[xxviii] Art. 160, CCyCo (Código Civil y Comercial de la República Argentina)

[xxix] La diligencia procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento.                 

[xxx] Drucker, Peter: “La Gerencia” - Ed. El Ateneo - pág. 46

[xxxi] Las cuantiosas pérdidas que se producen en casos de quiebras de plataformas criptográficas (como Mt. Gox en 2014 y Three Arrows Capital en 2022) comparten algunos parámetros comunes: controles laxos, supervisión deficiente y, sobre todo, una cultura imprudente por parte de los administradores de manera prolongada. Es importante señalar que la responsabilidad por vulnerabilidad de insolvencia criptográfica no recae únicamente en los fundadores de las plataformas, sino también en otros elementos vinculados y colaboradores en el funcionamiento de estas organizaciones como los reguladores, auditorias y en algunos casos, los propios usuarios.

[xxxii] Carly Kind, directora del Instituto Ada Lovelace citada por Cecilia Kang Adam Satariano, “ A media que la IA aumenta, los legisladores luchan por entender la tecnología”  www.nyt.com 3.03.2023

 

 

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