martes, 16 de mayo de 2023

CALCULO TASA DE INTERES CREDITO FISCALES EN INFORMES DEL SINDICO. CRITERIO PRIMER JUZGADO DE CONCURSOS

 


Sumario: Se estipula y fundamenta el criterio para el calculo de la tasa de interés de créditos fiscales. Respecto del parámetro de lo créditos no fiscales, se debe consultar: https://draft.blogger.com/blog/post/edit/5639562698451254115/7239897745221655748


Expte: 1250.289

Fojas: 53

 

 

EXPTE. Nº 1.250.289 “TARIFEÑO FERNANDO ANIBAL P/ CONC . PREV."

 

MENDOZA, 27 de Febrero de 2.015.

                                              

                                               AUTOS Y VISTOS:

                                               Las presentes actuaciones en las que corresponde emitir resolución de conformidad con los arts. 36 y ccs. Ley 24.522, acerca de los créditos insinuados ante Sindicatura, de conformidad con el art. 32 de dicha ley, y:

 

                                               CONSIDERANDO:

                                               1. Que Sindicatura acompañó el informe individual del único crédito presentados en instancia del art. 32 LCQ.

                                                   En las presentes actuaciones no han existido impug-naciones a los términos del art. 34 de la ley 24.522. Por tanto, se  evaluarán los in-formes del presente concurso, en los cuales no ha mediado  este tipo de presentacio-nes, constatando en cada caso la procedencia de los argumentos esgrimidos por  Sin-dicatura; sin perjuicio de lo que establece el art. 36 LCQ, el cuestionamiento o la falta de él por parte de los interesados (o en su caso del síndico) a las peticiones de verifi-cación presentadas tempestivamente, no empece a que el Juzgado analice y en su caso resuelva distinto de lo aconsejado por el órgano del concurso, ya que, en definitiva, como expresa Adolfo A. N.  Rouillón en su obra "Régimen de Concursos y Quiebras Ley 24.522", Ed. Astrea, "el dictamen del síndico no obliga al juez; ni siquiera en caso de ausencia de impugnaciones y/u observaciones a la respectiva solicitud de verificación, el cual, al estar autorizado a verificar "si lo estima procedente" puede desestimar un crédito o privilegio aconsejados favorablemente, como puede admitir uno u otro desfavorablemente dictaminados (op. cit. pág. 98).

 

  2.- Asimismo y en ese orden de ideas, en el caso que el Tribunal lo estime pertinente (art. 36 LCQ), se procederá a la reformulación de los créditos si  así se justifica y a mérito de las consideraciones que se expondrá en cada caso.

En tanto y en cuanto se comparta el criterio expuesto por el funcionario concursal, no se efectuará mayor análisis, por hacer propia la opi-nión del  mismo.

 

                                               3.- A continuación, se trata el único crédito en cuestión:

 

- Informe Individual N° 01: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA (antes DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS): se funda en deuda en Ingresos Brutos.

El presente crédito no fue denunciado por el concursado en su presentación inicial. No ha sido objeto de observaciones ni impugnaciones.

La Administración constituyó Acta de inicio de inspec-ción Q-0837 y  dio origen a la formación de Expte. Adm. N° 9916 D – 014-01134- E-00, que se acompaña en copia junto con la liquidación practicada por el Departamento de Actividades Económicas, y planilla de detalle de deuda.

Del análisis de la documentación aportada surge que se encuentra debidamente probada la causa del presente crédito.

                                               Sindicatura en su análisis aconseja la morigeración de los intereses, criterio que ha sido adoptado por la suscripta hasta la fecha siguiendo el crite-rio expuesto por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en autos N° 73.859 nomina-dos “A.F.I.P. en J.: 49.786 Belgrano S.R.L. p/Conc.Prev. p/Inc. Rev.  s/ Inc.Cas., (11/03/2003). 

                                               Nos encontramos frente a un proceso concursal que repo-sa sobre los principios de universalidad e igualdad de los acreedores, y que su funda-mento primordial apunta al saneamiento de las empresas en crisis. Beatriz González de Rechter sostuvo con meridiana claridad que en el contexto de estabilidad de precios la magnitud de las tasas reclamadas por el fisco es “desde el punto de vista jurídico, in-aceptable por insconstitucional, usurario e ilegal...” (Cfr. “Zielli Eduardo Francisco” CSJN, 13/9/68). Sin embargo, es de conocimiento que no enfrentamos en este momento, tal estabilidad de precios.

                                               La jurisprudencia permite afirmar que no hay un único criterio, no sólo sobre la posibilidad de morigerar las tasas de interés sino, para quienes opinan por la afirmativa, sobre los límites que las mismas no pueden superar.

                                               Cita Fernández, Luis Omar en “Aspectos Tributarios de los Concursos y Quiebras” : “Dentro de los fallos que postulan que el juez del concurso no debe limitar las tasas, se puede mencionar “Molina, Ángel Á.”, donde se dijo que “cabe aplicar la tasa de interés que determine el Fisco, conforme a las previsiones de la ley 11.683, respecto de los créditos previsionales y tributarios insinuados en el concurso preventivo de la recurrente, pues, aplicar una tasa más baja con fundamento en la situa-ción de falencia de la concursada importaría colocar a esta última en mejor situación que la de los demás contribuyentes que pagan en término, obligando injustamente al Fisco a soportar consecuencias no deseadas”.

                                               “En el mismo sentido, se pronunció el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien, en un voto en disidencia afirmó: “El ejer-cicio de la facultad judicial de morigerar la tasa de interés a los fines de desplazar la aplicación de réditos fijados por la ley para las deudas fiscales, sin previa declaración de inconstitucionalidad de la norma que los instituyó o fijó su cuantía, importa un aparta-miento indebido de las normas que prevén la solución normativa de la controversia, las que no pueden dejarse de lado para hacer jugar previsiones de la legislación civil desti-nadas a regular situaciones diferentes, como son los contratos que las partes pueden convenir libremente.” Otro fallo en el mismo sentido fue “El Rápido Argentino”, donde se dijo que los intereses devengados en virtud de una deuda mantenida con el Fisco de-ben ser calculados con sujeción a lo dispuesto por las normas legales vigentes sobre la materia, resultando improcedente reducir en sede judicial las tasas de interés estableci-das en dicha normativa.  No obstante ello, el voto en disidencia parcial afirmó que cabe establecer como tope de intereses por todo concepto, para las obligaciones fiscales, aquel que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento correspondientes a la moneda de que se tra-ta.”

                                               Cita jurisprudencia el mismo autor, referida a la morige-ración de los intereses entre ellos, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur : “Cabe confirmar la resolución que, en ejercicio de la facultad judicial morigeradora, redujo los intereses del crédito fiscal verificado en un concurso preventivo, pues, la aplicación de tasas de interés excesivas, no puede justificar la afectación de los derechos constitucionales de propiedad y de la equidad de las cargas públicas, además, cuando el deudor está en cesación de pagos, es inútil pretender disua-dirlo con altas tasas, en tanto su patrimonio es impotente para afrontar el pasivo por me-dios comunes de pago” (“Dirección General Impositiva c. Agrotécnica Fueguina SA 06/03/06).

                                               La Cámara Nacional Comercial, Sala C, se ha expedido en igual sentido manifestando que es reconocida la facultad de los jueces de disminuir los intereses cuando estos resulten excesivos. Para determinar si media exceso debe es-tablecerse previamente un porcentual máximo admisible para liquidar los réditos. Ante ello, subyace en la fijación de dichos intereses con la naturaleza universal del presente proceso y el resguardo que merecen los restantes acreedores. En consecuencia, corres-ponde establecer como tope de intereses por todo concepto, para este tipo de obligacio-nes, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Na-ción Argentina en sus operaciones de descuento, solo en el caso que los dispuestos en la norma fiscal los superen. (“Mario A. Vieytes SA s/Quiebra- inc. de revisión por Afip”).

                                               En forma coincidente Francisco Junyent Bas y María Ce-cilia Rodríguez Leguizamón en el trabajo “Los intereses establecidos en la reglamenta-ción fiscal y las facultades morigeradoras de los jueces” analizan las jurisprudencia sen-tada por cada una de las Salas de la Cámara Nacional del Comercio, analizando la evo-lución que éstas han tenido, coincidiendo la mayoría con el criterio sostenido en el fallo precedentemente citado. Esto es, que en esta etapa de la economía en donde no hay es-tabilidad de precios por variables que exceden el marco de conocimiento de este proce-so, no pueden ser objeto de morigeración los intereses siempre y cuando no superen el estándar al que se ha arribado tal es, que la norma fiscal no aplique intereses más allá de las dos veces y media de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.

                                               Por lo tanto, en virtud de que la tasa de interés aplicada para por la Administración no excede al parámetro referido, se admiten conforme se solicitan.   

Las multas, en cambio, se calificarán como quirografarias sometida a condición suspensiva en virtud de no estar terminado el proceso (art. 63 y ccs Ley 11683), dejándose la vía que brinda el Código de rito a fin de que la deudora pre-sente los descargos o la defensa que estime conveniente.

Que conforme lo expresado precedentemente y apartán-dome del consejo sindical se hace lugar al presente crédito por la suma de $5.950,00 con privilegio especial (art. 241 inc. 3 LCQ), $4.456,25 quirografario (art. 248 LCQ) y de $50.888,35 quirografario sometido a condición suspensiva.

 

                                               4.- ARANCEL DEL ART. 32 LCQ:

  Por último, en cuanto a la consideración del arancel abonado por los insinuantes conforme lo indica el art. 32 LCQ, entiendo que el mis-mo merece la calificación de gasto de conservación y justicia a los términos del art. 240 LCQ, por lo cual así se califica en tanto el crédito haya sido verificado y/o decla-rado admisible aunque más no sea parcialmente.

 

Por lo expuesto:

 

RESUELVO:

I.- DECLARAR ADMISIBLE el crédito Nº 01 de ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA (antes DIRECCIÓN GENE-RAL DE RENTAS) por $5.950,00 con privilegio especial (art. 241 inc. 3 LCQ), $4.456,25 quirografario (art. 248 LCQ) y de $50.888,35 quirografario sometido a condición suspensiva.

                                               II.- CONSIDERAR como gasto de justicia (art. 240 LCQ) la suma de pesos cincuenta ($ 50.-) en el caso en que ha sido abonada en cum-plimiento de lo dispuesto por el art. 32 LCQ -Arancel-, en tanto y en cuanto el crédito pertinente haya sido declarado verificado y/o admisible.

III.- DEJAR ACLARADO que los tramos cuya pre-tensión ha sido solicitada y no se han declarado admisibles, deben considerarse inad-misibles a los términos del art. 37 LCQ.

 

IV.- Emplazar a la Sindicatura, en el término de CIN-CO DIAS, para que retire el legajo del acreedor, bajo apercibimiento de ley. NOTI-FIQUESE POR CEDULA EN PAPEL SIMPLE.

 

                                               CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE confor-me lo disponen los arts. 26 y 273 inc. 5 LCQ.

yb

 

Dra. Lucía Raquel SOSA - Juez

 

 

yb

 

Dra

 


CALCULO DE TASA DE INTERES CREDITOS NO FISCALES CRITERIO PRIMER JUZGADO DE CONCURSOS.

 



Sumario: Se establecen las pautas para el calculo de créditos no fiscales en los informes individuales y otras operación de insinuación al pasivo concursal. Criterio del Primer Juzgado de Procesos Concursales. Para el cálculo de créditos fiscales se sigue el criterio sustentado en EXPTE. Nº 1.250.289 “TARIFEÑO FERNANDO ANIBAL P/ CONC . PREV." link de axeso para consulta:   https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=4059594027



PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 2967

CUIJ: 13-06829488-0((011901-1253904))

CIRCULO MEDICO DE MENDOZA P/ CONCURSO GRANDE

*106081266*

 

Mendoza, 15 de Mayo de 2023.

VISTO:

el llamamiento de fs. 2965,

y CONSIDERANDO:

Que, en la oportunidad de dictarse la sentencia de verificación del art 36 LCQ el Tribunal requirió a la Sindicatura que había formulado el informe individual, contadores Marín y Muriel, a realizar el recálculo de los créditos individualizados en el dispositivo VI de la citada sentencia que glosa a fs. 2237/2291 en consideración de que, al momento de formular el informe sindicatura había aplicado la tasa legal prevista por nuestro ordenamiento provincial mediante la ley 9041, y de acuerdo a lo resuelto en los autos N° 1252982 caratulados “ Araujo Claudio Alejandro en J° 13-05313928-5 Antonio Guerra S.A. p/C.P. por Inc. Pronto Pago Laboral” procediera a aplicar la Tasa para préstamos personales Libre Destino a 72 meses del Banco de la Nación Argentina.

Que, tras la renuncia de la citada sindicatura, es recién con la aceptación del cargo por parte de los contadores Navarro y Fernández Edgardo Oscar, requieren al Tribunal pronunciamiento sobre el criterio a adoptar respecto de la tasa de interés aplicable, ya que han advertido que la aplicación de la tasa referida, provoca un incremento de los intereses determinados con índice UVA, en lugar de morigerarlos.

Que, la aplicación de coeficiente UVA ha dado lugar a pronunciamientos en sede civil en 1° instancia en el caso N° 13-05346803-3((012052-267396)) caratulados “AZULAY MARCOS ENRIQUE C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. P/ PROCESO DE CONSUMO” del Tribunal de Gestión Asociada Segundo, 13/04/2022 (siendo modificado parcialmente el fallo por la Tercera Cámara de Apelaciones rechazando la readecuación del modo de cancelación pero confirmando la nulidad de la cláusula referida a la moneda de pago) y en los autos N° 11301/2021 caratulados: "HESHIKI, Sebastián Ariel c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor" originarios de la Justicia Federal existió pronunciamiento mandando a readecuar el crédito ante la excesiva onerosidad sobreviniente ante la aplicación del coeficiente UVA: “… Frente a la situación macroeconómica del país, desbordante de inflación, los tomadores de crédito UVA sufren un sobreendeudamiento haciendo necesario aplicar la teoría de la imprevisión con el fin de recomponer la equidad y equilibrio en los contratos, para ello debe sustituirse el mecanismo indexatorio UVA, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS); sin que ello implique extender el número de cuotas y conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 3,50% nominal anual.”

En igual sentido el Dr. Claudio Tejada, en una Nota de Opinión sobre el tema expresó:“La realidad desde su sanción llega a resultados exagerados. Desde la vigencia de la ley 9.041 hasta el 31/12/2020, es decir en tres años, se alcanza un valor de tasa de interés del 204% durante ese intervalo, lo que repercute además en intereses que cargan los accesorios legales pertinente s (honorarios, intereses sobre honorarios, honorarios complementarios, costas, etc. … Además, Mendoza tiene un sistema de cálculo de intereses para los pagos judiciales que generó una distorsión enorme y, en paralelo, alimenta una de las "industrias" más nocivas para las personas, las empresas y el propio Estado: la maquinaria de hacer juicios y demorarlos para cobrar más dinero sin que se resuelvan los litigios. Es que sigue vigente la ley 9041, que impuso a la tasa UVA como referencia para el pago de intereses moratorios. Es decir que las obligaciones monetarias están indexadas en Mendoza, algo que para muchos es ilegal y, además, se tornó un círculo vicioso. En Tribunales admiten los problemas que genera y que es una norma fuera de registro. La Legislatura tomó el reclamo, pero el proyecto para cambiarlo duerme en la Legislatura: tiene sanción del Senado desde hace un año, pero en la Cámara de Diputados no avanzó. Ahora, según pudo saber MDZ, podrían destrabarlo en las próximas semanas para terminar con el desfasaje. La decisión de aplicar el criterio UVA fue aplicada desde enero del 2018, luego de que el gobierno estableciera ese criterio para reemplazar un fallo de la Suprema Corte que también imponía intereses altos. La idea era, según explicaban en el momento, evitar la “industria del juicio” para que no fuera conveniente litigar y estirar tiempos. Pues la solución fue aún peor y las consecuencias también. Es que los intereses aplicados en los juicios y deudas de Mendoza se salen de rango y superan, en muchos casos, el 300%. La ley indica que "las obligaciones de dar dinero tendrán una tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la U.V.A.", e incluso se podría agregar un 5% extra. El cálculo multiplica hasta el infinito los intereses por la inflación. En una deuda sobre la que se aplicaría una tasa del 167% según los intereses del Banco Nación, con la “tasa UVA” que impuso el oficialismo, se paga un 331%. El proyecto para modificar la norma fue presentado por Alejandro Abraham, que ya dejó de ser senador. El marzo del año pasado fue aprobado en el Senado, y allí quedó estancado. La propuesta es modificar la ley para eliminar el UVA como referencia y volver a la tasa activa del Banco Nación como referencia. "Las obligaciones de dar dinero tendrán una tasa de interés moratorio equivalente a la tasa activa que fije el Banco de la Nación Argentina", propone. Hay acuerdo político para avanzar en la sanción. Pero las demoras complican todo. Según explicaron, evalúan con precisión "la diferencia entre una tasa y otro". Además, pidieron informes al Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. El proyecto está ahora en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales. La intención es, aseguran desde el oficialismo, tratarlo la próxima semana o la siguiente para darle sanción definitiva.” (Revista del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial Mendoza Legal issn 2718–7667 / www.mendozalegal.com, marzo de 2021, Interés legal: apuntes sobre la Ley Provincial 9.041)».

No es un fenómeno aislado, es una realidad que interpela a la justicia y nos impone decidir a los operadores en el caso concreto, siendo facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres (cód. civ. 953, 1071 actualmente Cod. Civ. y Com. arts. 771, 1004, 9 a 13 y ccdes.to. Ley 26.994).

Tal como nos ilustran las citas y antecedentes jurisprudenciales señalados, advertimos que en nuestra provincia la vigencia de la Ley 9041 imponiendo la aplicación de Tasa UVA para la determinación de los intereses moratorios y compensatorios para los pagos judiciales, ha generado mayor litigiosidad. En vez de ser elemento de disuación ante la mora, porque el coeficiente obtenido es indexatorio en abierta contradicción con la Ley 23928, -hoy vigente - que prohíbe la imposición de cláusulas indexatorias.

Experiencias sufridas durante la vigencia de la Circular 1050 del BCRA en los 80 siendo Ministro de Economía Martínez de Hoz, quien liberó las tasas de interés al mercado, provocando el incremento de las cuotas correspondientes a mutuos hipotecarios para la adquisición de viviendas, con incrementos siderales de las deudas contraídas, que superaban el valor de los inmuebles.

También se repite la situación con la salida de la convertibilidad, sostenida por un tiempo con el ingreso de las divisas obtenidas en las privatizaciones durante la década del 90, siendo en ese momento Ministro de Economía Domingo Cavallo.

Ello nos convence disponer que, a los créditos identificados en el dispositivo IV de la sentencia de verificación, le sea aplicada la tasa activa que prevé el BNA con fundamento en la facultad de morigeración de las tasas de interés conforme lo prevé la norma del art. 771 CCyCN, tomando como referencia el costo medio del dinero“Cuando hablamos de 'costo del dinero' nos referimos siempre a lo que cobran los bancos por préstamos y otras operaciones activas, la norma dice textualmente: '...costo medio del dinero deudores...'” al decir de Domingo Jerónimo Viale Lescano en “La deuda de intereses en el Código Civil y Comercial de la Nación”. Editorial Rubinzal – Culzoni.

Que, a criterio del Dr. Mauricio Boretto, en comentario de doctrina de “La Ley 27541, el esfuerzo compartido y los créditos UVA Autor: Boretto, MauricioCita: RC D 651/2020” la norma en análisis nos retrotrae indirectamente a las normas de la Ley de Emergencia 25561 (art. 11) y al decreto 214/2002 (art. 8) que reguló los efectos de la salida de la convertibilidad, mediante la introducción del “esfuerzo compartido”, ello se desprende de la norma del articulo 60 de la Ley 27541, en cuanto otorga al BCRA “facultades para la elaboraciónde mecanismos que contengan los efectos negativos del sistema indexatorio UVA,a la luz de ese concepto?- ¿Lo hizo a conciencia, pensando en la teoría homónima nacida en la crisis del 2001/2002?Eneste último caso, ¿Reflexionó en que -en aquel momento- el esfuerzo compartido buscaba reparar el desequilibrio contractual de un negocio jurídico celebrado en moneda extranjera, luego pesificado, ante la brutal devaluación de aquel entonces; evitando la extinción e instando a la renegociación y conservacióndel contrato?..”

Se pregunta el Dr.Boretto, si estamos ante el mismo escenario, o resulta aplicable la teoría de la “excesiva onerosidad sobreviniente” que habilitaría la resolución contractual.

El proceso concursal, ha sido siempre receptivo en sus decisiones ante las crisis, como la que hoy atravesamos, tal como lo señala el Dr. Boretto en su comentario sobre los efectos de la aplicación del coeficiente UVA en el marco de los préstamos para la adquisición de viviendas y automotores. Efectos que se replican en nuestra provincia con el dictado de la Ley provincial 9041.-

Es por ello que;

RESUELVO:

I.- Determinar que a partir del día 02/01/2018 en los casos en los cuales no exista tasa pactada entre las partes, o la misma resulte abusiva o excesiva, o haya ausencia de ley aplicable al caso, se emplee para el cálculo de intereses la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.

II. Encomendar a la Sindicatura Fernández –Navarro proceda a efectuar el recálculo de los créditos mencionados en el dispositivo IV de la sentencia de verificación que glosa a fs. 2237/2291 aplicando para cada caso la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina vigente en cada periodo, conforme lo expuesto en el dispositivo anterior. Cúmplase en el plazo de 10 días. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA A IMPULSO DEL TRIBUNAL.

 

YVBT/LRS



 


martes, 4 de abril de 2023

 



1.              Sumario.

 

El actual cóctel de tecnología y deuda es indicio de la nueva corriente circular de la economía digital. Lo hace a una velocidad inusitada, lo cual potencia la vulnerabilidad de los participantes, por la pura interconexión del ecosistema de criptomonedas que es inherentemente inestable.[i] La inestabilidad también se expandió a bancos regionales en EE. UU enfocados principalmente en empresas emergentes tecnológicas (startups) y científicas, a las que se les ofrecía servicios de capital de riesgo.

 La desconfianza no pasa desapercibida en los negocios. Las plataformas de intercambio a menudo no publican estados financieros ni hacen que nadie revise sus libros, se desarrollan en un entorno, donde las regulaciones no les alcanza como corresponde. Incluso si son auditadas, no existen normas contables acordadas para los activos digitales y su desempeño financiero.[ii]

            Sobre cómo repercuten los problemas de los bancos en toda la economía en general existe gran incertidumbre. Puede verificarse en este ciclo que la suba de tasas de la reserva federal en EE. UU para controlar la inflación, expuso fragilidades en el sistema.   En especial, crisis de liquidez por desajustes entre activos y pasivos. El fin de la historia es conocido, se produjo la insolvencia de plataformas criptográficas y bancos regionales vinculados en gran medida al sector tecnológico.

      


 

2.                  Auditoría de activos digitales: el gran vacío normativo.

 

¿Por qué las personas deberían confiar su dinero a un tercero si no tienen que hacerlo? La falta de educación financiera y la aversión al riesgo pueden tener buena parte de respuesta a esta pregunta. Por otro lado, se reconocía luego de la crisis de 2008, que las criptomonedas eran una expresión de la tecnología destinada a corregir las deficiencias de las finanzas tradicionales, pero en vez de ese destino, se las terminó replicando en el ecosistema digital.[iii]

La serie de quiebras de empresas criptográficas durante el año 2022 extendió sus efectos a la esfera bancaria en el año 2023,[iv] lo que agitó la confianza de los inversores e impactó en el universo criptográfico en desarrollo.[v] Estos fenómenos, no pueden ser analizados de forma independiente, por el contrario, se complementan y están vinculados. Entre otros aspectos, porque la economía cambió[vi] mientras que la regulación y la supervisión no.

La regulación se refiere al marco legal de comportamiento, mientras que supervisión se refiere a la observación del comportamiento de las firmas reguladas.[vii] Las compañías criptográficas y los bancos que operan con carteras de clientes vinculados a la innovación tecnológica quedan en una zona gris, potenciando el riesgo. Hubo un factor externo que expuso sus vulnerabilidades: el aumento de tasas de interés de la Reserva Federal y los cambios bruscos en el mercado del tesoro.

Cabe preguntarse si las auditorías[viii] son lo suficientemente efectivas en estas empresas, porque suelen ser más exhaustivas que otros tipos de atestación.[ix] Para ejemplo se puede citar FTX donde los retiros que actuaron como una corrida bancaria llevaron a la compañía al Capítulo 11 en EE. UU. El pecado original fue pedir prestado contra su propio token FTT, que fue detenido por nada más que aire.[x] La incertidumbre ante los vínculos financieros estrechos entre FTX y Alameda, propiciaron el derrumbe en horas. [xi]

Esto hace suponer que las auditorías no necesariamente previenen o predicen insolvencias. El criptoprestamista Voyager Digital Ltd., obtuvo una opinión de auditoría limpia sin advertencia de "negocio en marcha" en el otoño, menos de un año antes de que colapsara en julio del 2022 por bancarrota.[xii]  La duda es si el instrumento que proponen las “auditorías” para operar en empresas de criptoactivos son eficientes o no.

Un portavoz de Nexo dijo que las herramientas y los procedimientos tradicionales de auditoría financiera se están quedando atrás con respecto a las necesidades de las empresas de criptomonedas: “Simplemente no ha habido una mejor solución para toda la industria que una atestación de reservas en tiempo real.”[xiii] Lo aquí mencionado respecto de las “auditorías”, bien puede ser aplicable a la “supervisión bancaria.”

El presidente ejecutivo de Celsius, Alex Mashinsky, dijo que su sistema eliminó "la necesidad del proceso lento y anticuado de la auditoría tradicional." Celsius se declaró en bancarrota en julio pasado, revelando un agujero de aproximadamente $ 1.2 mil millones en su balance.[xiv] Algo no funcionó como correspondía: ¿Han quedado las normas de auditoría, obsoletas frente a la capacidad de las empresas tecnológicas, potenciando sus vulnerabilidades hasta llegar a la insolvencia? ¿La alta volatilidad de estas compañías, afecta al sector bancario con el cual se vinculan?  

 

3.                      Cuando los problemas están más allá del control   

 

Valiosas fueron en su tiempo las palabras de los representantes de Binance,[xv] al no concretarse la operación con FTX, “…en un principio, nuestra esperanza era poder apoyar a los clientes de FTX para proporcionarles liquidez, pero los problemas están más allá de nuestro control o capacidad de ayuda. Cada vez que un actor importante de un sector fracasa, los consumidores minoristas sufren. En los últimos años hemos visto que el ecosistema de las criptomonedas se está volviendo más resistente y creemos que, con el tiempo, el libre mercado eliminará a las empresas que hacen un mal uso de los fondos de los usuarios. A medida que se desarrollen los marcos regulatorios y que la industria siga evolucionando hacia una mayor descentralización, el ecosistema se fortalecerá."[xvi] Invertir en una industria no regulada, tiene sus riesgos.

 

 

 La lectura de esta situación es que el colapso de FTX podría continuar derribando y generando tensiones en otros actores como sucedió con el banco Silvergate.[xvii] Cabe recordar, que FTX se desintegró prácticamente de la noche a la mañana después de que no pudo cumplir con una corrida de depósitos que dejó a la compañía con un agujero de $ 8 mil millones en sus cuentas. En una semana, el intercambio de criptomonedas se declaró en bancarrota.[xviii] Ahora las corridas bancarias no solo ocurren en la banca llamada “tradicional”, sino en el ambiente de las plataformas de criptomonedas.

          

   Los estrechos vínculos entre Alameda y FTX fueron su perdición. FTX utilizó el dinero de los clientes para prestar miles de millones de dólares a Alameda en operaciones e inversiones riesgosas y cubrir así brechas de financiamiento. Los reguladores requieren que las corredurías separen los fondos de los clientes de cualquier capital que utilicen para el comercio,[xix] lo que en esta oportunidad no se hizo.[xx]

         ¿Qué le sucede a un banco intermediario del mundo criptográfico si éste colapsa?   Se tambalea. Es lo que sucedió con Signature, Silvergate Capital[xxi] y Silicon Valley Bank,[xxii] cuyo perfil de cliente eran las startups. Los dos primeros eran los principales bancos para las criptoempresas, y casi la mitad de todas las startups estadounidenses respaldadas por capital de riesgo mantenían efectivo en Silicon Valley Bank.[xxiii] Todos sucumbieron en un par de días. La inestabilidad de las criptomonedas y demás activos volátiles propios de la industria tecnológica, inundó en parte los balances de estas entidades financieras poco supervisadas, lo que revela que lo que importa no es el pasivo, sino la calidad de sus activos.

               

4.                              Sistema bancario y criptomonedas: hacia una fusión con escalas 
 

           Con la inflación aún en alza, es un momento difícil para defender el valor de los bancos centrales. Pero los innovadores tecnológicos con las criptomonedas lo han hecho. Se decía que el gran beneficio de la criptografía era la descentralización a partir de la crisis bancaria del año 2008. Esto fue acompañado por todo tipo de gasbagging[xxiv] sobre el poder liberador del dinero del estado central.  La lección aprendida por estos tiempos es que depender únicamente del “software” es una receta para el desastre.


              Michael Barr, vicepresidente de supervisión de la Fed, dijo que las actividades relacionadas con la criptografía deben regularse de manera similar a los proveedores de servicios financieros más tradicionales. Si bien la mayoría de las actividades criptográficas están ocurriendo fuera del perímetro de la regulación bancaria tradicional, eso podría cambiar con el tiempo.[xxv]                
           

      El Sr. Barr expresó que las crisis del criptomercado "…nos recuerdan el potencial de riesgo sistémico si se desarrollan interrelaciones entre el sistema criptográfico que existe hoy y el sistema financiero tradicional." La incertidumbre ha llevado a una mayor volatilidad del mercado financiero y también puede revelar focos de exceso de apalancamiento y riesgo de liquidez en el sector financiero no bancario, lo que corre el riesgo de efectos de contagio al sistema bancario y la economía real.[xxvi]

               El colapso criptográfico del pasado año produjo sus efectos en el sistema financiero con una crisis bancaria clásica: corridas y contagio ante frágiles regulaciones. Aquellos que sostenían que no tenían bancos,[xxvii] porque operan en un circuito cerrado, alejado de la corriente natural del sistema financiero, equivocaron sus pronósticos. Su propia naturaleza, no regulada y descentralizada, explica que su implosión provocó una dislocación en el sistema bancario de una manera tan sistémica que cruzó el Atlántico y llego a la banca suiza, con la adquisición del banco Credit Suisse por el USB.[xxviii]

            

          Otra lectura. Para evitar la confusión y la desconfianza, la banca tradicional y el gobierno de EE. UU. salieron a rescatar a la banca vinculada a la criptografía y empresas tecnológicas con un mix de instituciones. Si esas entidades desarrollaban sus actividades en sectores diferentes y en principio no resultaban afectadas por la quiebra de plataformas criptográficas, ¿Por qué el temor de contagio y el rescate a las entidades implicadas? [xxix]

          

         Se decía, que el funcionamiento de la corriente circular criptográfica estaba profundamente interconectado dentro de ese bucle, pero con pocas conexiones aparentes de importancia para las finanzas bancarias tradicionales.[xxx] El colapso criptográfico cambió esa perspectiva, porque se extendió al sector bancario. Los ahorristas no distinguen esos ciclos, simplemente reaccionan ante el temor y corren a buscar sus ahorros.  Lo digital acelera el impacto de esa incertidumbre en el mercado.

 

           

 

                 No es que se trate de ecosistemas diferentes, o sean muchos y que cada uno opera de manera independiente, todo lo contrario, es como el aire que se respira, está en una sola atmósfera terrestre. Solo que en estos momentos se presencia la migración de la banca tradicional a la criptografía, con escalas. Es la fusión digital con las finanzas y la banca. Por eso los modelos con los cuales se abordaban las clásicas corridas bancarias puede que ahora no funcionen, porque los activos y los actores tienen otra composición y estructura.        



                   Se está en un ciclo de innovación, y al igual que el sistema bancario, parte de la criptografía está apalancada e interconectada y por lo tanto vulnerable a carreras debilitantes, contagios e insolvencias.[xxxi] Si a esa combustión se agrega una buena campaña de marketing, el resultado es miles de inversores que ante la bancarrota de una plataforma quedan engrampados en un vacío legal. Sin posibilidad cierta de recuperación de la inversión con un intangible agregado, la "erosión de la confianza" en la criptografía y en los bancos que de alguna manera operan con ella o están expuestos a proyectos de innovación tecnológica que exigen altas dosis de capital de riesgo.

                   Las criptomonedas deben regularse como otros activos aun con sus defectos inherentes. La simbiosis entre conocimientos de programación y economía,[xxxii] que ha llevado a cuestionar a los activos digitales, es la nueva etapa del capitalismo tecnológico y se extiende al horizonte del derecho de la insolvencia.  Lejos se está en crear un nuevo sistema financiero. Se asiste a una transición donde la sinergia entre programación y economía se vuelve excluyente y sin retorno.

             

5.         Los modelos de negocios financieros digitales en pugna.

 

Las "finanzas" que emula el juego criptográfico son del tipo que la sociedad quiere menos: altamente apalancadas y opacas. Utiliza todas las armas de la ingeniería financiera moderna y todos los trucos de la cultura comercial para aumentar los rendimientos: es el tipo de finanzas que crea crisis.[xxxiii]   Tal es el entramado del mundo no regulado criptográfico que tienen sus propias implosiones e implicancias.

               Un nuevo negocio se encuentra en danza a partir de las quiebras de plataformas cripto, al que se denomina monetización.[xxxiv] Una empresa que se hace llamar GTX,[xxxv] tiene por objetivo crear un exchange que les permita a los clientes afectados negociar sus reclamos de quiebra de criptomonedas. En otras palabras, esta empresa ofrece la oportunidad de negociar el reclamo para recuperar el dinero invertido en empresas como FTX y Celsius. [xxxvi] Todo lo que se tiene que hacer es entregarles el reclamo a estas personas, y a cambio, le darán su nueva y brillante criptomoneda que se llamará 'USDG.'

                  No hay muchas compras apalancadas de compañías de tecnología y por una buena razón. La tecnología y la deuda, como Red Bull y la leche, no se mezclan. ¿Por qué? Porque cuando la tecnología funciona, exige altas valoraciones.[xxxvii] Y en tiempos de restricción crediticia altos inversores deciden no jugar más al casino hasta que soplen nuevos vientos. Eso sucedió con las criptomonedas en el año 2022 y continua con las corridas bancarias de aquellas instituciones expuestas al sector en el 2023.           

               Para algunos economistas la quiebra de Genesis Global Capital LLC,[xxxviii] marca el final de una era para los prestamistas criptográficos, que intentaron llevar el modelo comercial centenario de la banca al espacio de la moneda digital. Por ahora, la emulación de una banca a la otra no funcionó como se esperaba: falta de regulación, cimientos movedizos y prácticas poco transparentes.

    

          Los bancos tradicionales están sujetos a una red de regulaciones que incluyen requisitos de capital, examinadores bancarios que revisan la calidad de los préstamos y un respaldo de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos para garantizar que los pequeños depositantes se mantengan completos en caso de una quiebra bancaria. Aunque esto solo se patentiza en cierto sector de los grandes bancos, los más chicos no están sujetos a esos controles. Los prestamistas criptográficos, por cierto, tampoco tienen tales protecciones.[xxxix]

       

          A corto plazo, la oferta y la demanda dependen del equilibrio entre el miedo y la codicia.[xl] En esta batalla, los inversores son los que se están preguntando si podrán o no recuperar parte de sus inversiones, ante la bancarrota generalizada de empresas de intercambio criptográfico. Advierten, aunque tarde, que los activos digitales no son estables ni del todo seguros. Sin dejar de apreciar, que algunas de las plataformas cripto pueden sufrir corridas, igual que la banca tradicional.

             ¿Qué falló? Las causas son múltiples, pero todo tiene un efecto vertiginoso con la falta de controles y ausencia total de información financiera. Por otro lado, tampoco la auditoría ha desarrollado un mecanismo que facilite el análisis del mercado criptográfico.  En el caso Celsius, un examinador designado por el tribunal, descubrió que utilizaba el programa Quickbooks para llevar un registro de sus finanzas, el cual está orientado a pequeñas y medianas empresas.[xli] El tamaño de la estructura empresarial importa al momento de evaluar el sistema contable a utilizar.

                  El CEO de Binance, Changpeng Zhao, consultado por qué la compañía no había producido una auditoría completa en una entrevista con CNBC, dijo que la mayoría de las principales firmas de auditoría no saben cómo auditar adecuadamente una compañía de criptomonedas. También dijo que los intercambios criptográficos no operan como los bancos, que dependen de préstamos de reserva fraccionaria, o que mantienen una fracción de los depósitos contra su libro de préstamos.[xlii]

                  El diseño creativo digital no puede crear moneda sustentable. O por lo menos, no en esta etapa del ciclo económico global. Las finanzas descentralizadas con sus pro y contras, deberá buscar nuevos modelos más seguros y con menos riegos.  En ese camino será común presenciar estos descalces. FTX es el ejemplo que las finanzas digitales requieren de otro tratamiento y que, si bien su implosión tiene efectos acotados en el sistema bancario global, no sabemos por cuanto tiempo porque se desconoce el nivel del contagio. [xliii]

                 Quizás el caballo de troya ya está en varios balances bancarios más, como sucedió en el caso de Silicon Valley Bank, Signature Bank y First Republic Bank. El problema es que las entidades financieras no lo saben o lo que es peor, lo esconden.  Frente a esta amenaza se exigen acciones inmediatas.

 

6.                      Consideraciones finales.

 

                  Lo analizado brinda lecciones que deben tenerse presente. El crash criptográfico señala que la capacidad tecnológica va por delante de la capacidad de la legislación para regularla. ¿Cómo se pretende regular lo que no se conoce? La falta de control alentó a las empresas a dar prioridad a los intereses financieros y comerciales a expensas de la seguridad.[xliv] ¿El resultado? Ahorristas e inversores expuestos a la insolvencia de diversas plataformas de este ecosistema y al remezón con el cierre de bancos regionales en EE.UU. en gran medida, vinculados al financiamiento de nuevas empresas del sector tecnológico.

                   Paul Samuelson, sostenía, que tarde o temprano los sistemas de mercado no regulados están condenados a la implosión. La quiebra de FTX, como fue el colapso de Lheman Brothers en su momento, puede ser el ejemplo de una cultura digital exuberante que, sin límites, sabe buscar oportunidades de ganancia en un sector poco instruido en materia financiera y ávido de grandes ingresos. Sin importar el riesgo ante un evidente vacío normativo de supervisión, regulación y auditoría. Los acontecimientos se desarrollan a un ritmo cada vez más vertiginoso en la economía digital y la banca, no es ajena a esa marcha, ante un proceso de fusión tecnológica y financiera que parece incontenible.

 

Carlos Alberto Ferro

 www.linkedin.com/in/especialista-derecho-insolvencia/

 

 

 



Notas:

[i]El nuevo colapso de blockfi/FTX sugiere que el ecosistema de las criptomonedas es inestable” www.elcronista.com 29.11.22

[ii] Por Jean EagleshamVicky Ge Huang, “Tether dice que aún faltan meses para la auditoria, ya que el criptomercado se tambalea” https://www.wsj.com/ 27.08.2022

[iii] David Yaffe-Bellany, “ La industria de la criptografía lucha por un camino…” www.nytimes.com 5.12.2022

[iv] Signature Bank y Sillicon Valey Bank en EE.UU.

[v] Hasta noviembre del 2022 se podían contabilizar entre otras las siguientes empresas: Three Arrows apital, Voyager Digital, Celsius Network, FTX y BlockFi

[vi] Según medios especializados los depósitos huyeron mucho más rápido que nunca, ayudados tanto por el miedo alimentado por las redes sociales como por la tecnología que permitía a las personas mover grandes sumas con unos pocos toques en un teléfono inteligente. Andrew Ackerman, Angel Au Yeung y Hannah Miao,” Cómo fracaso la supervisión bancaria…” en www.wsj.com 24.03.2023

[vii] https://www.academia.edu/

[viii] El termino es utilizado en el trabajo como la revisión sistemática de una actividad o de una situación para evaluar el cumplimiento de las reglas o criterios objetivos a que aquellas deben someterse.

[ix] Las atestaciones de algunas criptoempresas aprueban los números proporcionados por la dirección de la empresa para una fecha y hora específicas sin probar las transacciones antes o después de esa fecha. Ese proceso puede hacer que los informes sean más vulnerables a ser utilizados para pintar una imagen indebidamente optimista. Situación similar se vivió con el escándalo contable de Enron que la llevo a la bancarrota. Podría señalarse que se trata de un mismo fraude, pero en el ecosistema cripto.

[x]  Andy Kessler, “El precio final de la crypto puede ser cero” www.wsj.com 27.11.22

[xi] Kalley Huang,” ¿Qué pasó con FTX? esto es lo que debes saber” https://www.nytimes.com/ 22.11.2022

[xii] Por Jean EagleshamVicky Ge Huang ob. cit.,

[xv] Otras plataformas como Binance y Crypto.com también pagarían 4%, 8% o más en criptografía, engañando a las masas que podrían ganar solo un 0.01% de interés de, bueno, bancos reales. Pero ¿Cómo podría alguien pagar intereses sobre la criptografía? Dándose la vuelta y prestándolo a fondos de cobertura y otros que también usaron apalancamiento. Locura, sostiene Andy Kessler (ver nota VII)

[xvi] “Confirmado Binance no compra FTX…” en https://www.cronista.com/infotechnology 9.11.2022

[xvii] Este banco criptográfico informo en el mes de marzo, “que podría estar menos que capitalizado”

[xviii] David Yaffe Bellany, Sam Bankman-Fried culpa a las "enormes fallas de gestión" por el colapso del FTX https://www.nytimes.com/ 

[xix]  Efrat, Livni ob. cit

[xx]           Bankman-Fried dijo que no se dio cuenta del tamaño de las operaciones de Alameda en FTX debido a sistemas internos defectuosos. Un tablero que los administradores de FTX utilizaron para monitorear las apuestas de los grandes operadores no tuvo en cuenta adecuadamente los fondos de los clientes transferidos a las cuentas bancarias de Alameda, un descuido que terminó oscureciendo el enorme tamaño y el riesgo de las operaciones de Alameda.[xx]

[xxi] Uno de los principales prestamistas del sector de las criptomonedas, que comunicó en el mes de marzo  pasado que pondría fin a sus operaciones y liquidaría su banco.

[xxii] Silicon Valley Bank es el banco más grande en desplomarse en EE.UU. desde la crisis financiera de 2008 y su caída hizo temer por un momento un nuevo colapso en cadena como el que sacudió entonces a la economía mundial. Se derrumbó en el mes de marzo después de que los depositantes retiraran más de US$ 42.000 millones tras la declaración del banco días antes de que necesitara recaudar US$ 2.250 millones para apuntalar su balance. Ver: https://www.bbc.com/mundo/noticias-64944058 13.03.2023

[xxiv] Una persona que habla de una manera voluble, especialmente sobre asuntos sin importancia www.collinsdictionary.com

[xxv] Andrew Akerman, “Michel Barr, de la Fed, la agitación criptográfica destaca los riesgos…” www.wsj.com  15.11.2022

[xxvi] Andrew Akerman, ob., cit.

[xxvii] Greg Ip, “Cómo el colapso de las criptomonedas puede haber hecho un favor a la economía  www.wsj.com 23.11.2022

[xxviii] En medio de la crisis financiera, USB acordó la compra de Credit Suisse por U$S3200 millones en www.tn.com.ar

[xxix]  Idafe Martin, “Suiza ya no es lo que era…” en https://www.clarin.com/ 22.03.2023

[xxx] Greg Ip, ob. cit

[xxxi] Greg Ip, ob. Cit.,

[xxxii] Henry Mance, “Porque las criptomonedas son una estafa…” Financial Times, www.cronista.com 25.11.22

[xxxiii] Todd H. Baker, “Crypto es dinero sin propósito” www.wsj.com 19.12.2022

[xxxiv] Jemina Kelly, “Los payasos de criptolandia…” https://www.cronista.com/ 20.01.2023

[xxxv] cuyos cofundadores, Su Zhu y Kyle Davies, no son otros que los cofundadores de Three Arrows Capital una compañía que en el 2022 se acogió a la ley de bancarrotas en EE.UU. 

[xxxvi] Plataforma de criptomonedas que se hundió el año pasado y cuyo fundador ha sido demandado por fraude.

[xxxvii] El pecado es que los administradores de FTX y Alameda invirtieron en posiciones a menudo ilíquidas.[xxxvii] En otras palabras, una apuesta apalancada financiera y tecnológica. Las inversiones de este ecosistema en el siglo XXI se darán cuenta que tarde o temprano, la realidad reemplaza al engaño o por lo menos es lo que los hechos demuestran. La única verdad es la realidad.

[xxxviii] Kevin Simauchi, Suvashree Ghosh y Joanna Ossinger:”… la plataforma de préstamos cripto Genesis Global Holdco LLC se declaró en bancarrota, el colapso más reciente en el sector tras la rápida caída de la bolsa FTX y las pérdidas de los activos digitales el año pasado” en “Plataforma Génesis busca bancarrota” https://es-us.finanzas.yahoo.com/ 23.02.2023

[xxxix] Aleksandr Osipovich, “La desaparición de Genesis marca el fin de los pseudos-bancos…” www.wsj.com

[xl] James Mackintosh, “La desigualdad en la sociedad impulsa el desempeño del mercado de valores” 29.11.2022 en www.wjj.com

[xli] Andre Beganski,” Celsius usaba el software amateur Quickbooks en su contabilidad” https://decrypt.co/es/ 1.02.2023

[xlii]  Barbara Kolmeyer, “La firma de contabilidad francesa Mazars…” www.marketwatch.com

[xliii]  ¿Cuán grave fue el colapso de FTX? Para ciertos especialistas es el equivalente a que JPMorgan o Citi colapsaran en 48 horas. Era el mayor actor que impulsaba la agenda regulatoria de la industria de las criptomonedas.   

[xliv] Carly Kind, directora del Instituto Ada Lovelace citada por Cecilia Kang Adam Satariano, “ A media que la IA aumenta, los legisladores luchan por entender la tecnología”  www.nyt.com 3.03.2023

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