Sumario: Se establecen las pautas para el calculo de créditos no fiscales en los informes individuales y otras operación de insinuación al pasivo concursal. Criterio del Primer Juzgado de Procesos Concursales. Para el cálculo de créditos fiscales se sigue el criterio sustentado en EXPTE. Nº 1.250.289 “TARIFEÑO FERNANDO ANIBAL P/ CONC . PREV." link de axeso para consulta: https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=4059594027
PRIMER JUZGADO DE PROCESOS
CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja: 2967
CUIJ:
13-06829488-0((011901-1253904))
CIRCULO MEDICO DE MENDOZA P/
CONCURSO GRANDE
*106081266*
Mendoza,
15 de Mayo de 2023.
VISTO:
el llamamiento de fs. 2965,
y CONSIDERANDO:
Que, en la oportunidad de
dictarse la sentencia de verificación del art 36 LCQ el Tribunal requirió a la
Sindicatura que había formulado el informe individual, contadores Marín y
Muriel, a realizar el recálculo de los créditos individualizados en el
dispositivo VI de la citada sentencia que glosa a fs. 2237/2291 en
consideración de que, al momento de formular el informe sindicatura había
aplicado la tasa legal prevista por nuestro ordenamiento provincial mediante la
ley 9041, y de acuerdo a lo resuelto en los autos N° 1252982 caratulados “
Araujo Claudio Alejandro en J° 13-05313928-5 Antonio Guerra S.A. p/C.P. por
Inc. Pronto Pago Laboral” procediera a aplicar la Tasa para préstamos
personales Libre Destino a 72 meses del Banco de la Nación Argentina.
Que, tras la renuncia de la
citada sindicatura, es recién con la aceptación del cargo por parte de los
contadores Navarro y Fernández Edgardo Oscar, requieren al Tribunal pronunciamiento
sobre el criterio a adoptar respecto de la tasa de interés aplicable, ya que
han advertido que la aplicación de la tasa referida, provoca un incremento de
los intereses determinados con índice UVA, en lugar de morigerarlos.
Que, la aplicación de coeficiente
UVA ha dado lugar a pronunciamientos en sede civil en 1° instancia en el caso
N° 13-05346803-3((012052-267396)) caratulados “AZULAY
MARCOS ENRIQUE C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. P/ PROCESO DE CONSUMO” del
Tribunal de Gestión Asociada Segundo, 13/04/2022 (siendo modificado
parcialmente el fallo por la Tercera Cámara de Apelaciones rechazando la
readecuación del modo de cancelación pero confirmando la nulidad de la cláusula
referida a la moneda de pago) y en los autos N° 11301/2021 caratulados:
"HESHIKI, Sebastián Ariel c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de
Defensa del Consumidor" originarios de la Justicia Federal existió
pronunciamiento mandando a readecuar el crédito ante la excesiva onerosidad
sobreviniente ante la aplicación del coeficiente UVA: “… Frente a la
situación macroeconómica del país, desbordante de inflación, los tomadores de
crédito UVA sufren un sobreendeudamiento haciendo necesario aplicar la teoría
de la imprevisión con el fin de recomponer la equidad y equilibrio en los
contratos, para ello debe sustituirse el mecanismo indexatorio UVA, desde la
fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente en función
de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS); sin que ello
implique extender el número de cuotas y conservando la tasa de interés pactada,
con una tasa máxima del 3,50% nominal anual.”
En igual sentido el Dr. Claudio
Tejada, en una Nota de Opinión sobre el tema expresó:“La realidad desde su
sanción llega a resultados exagerados. Desde la vigencia de la ley 9.041 hasta
el 31/12/2020, es decir en tres años, se alcanza un valor de tasa de interés
del 204% durante ese intervalo, lo que repercute además en intereses que cargan
los accesorios legales pertinente s (honorarios, intereses sobre honorarios,
honorarios complementarios, costas, etc. … Además, Mendoza tiene
un sistema de cálculo de intereses para los pagos judiciales que generó una
distorsión enorme y, en paralelo, alimenta una de las "industrias"
más nocivas para las personas, las empresas y el propio Estado: la
maquinaria de hacer juicios y demorarlos para cobrar más dinero sin que se
resuelvan los litigios. Es que sigue vigente la ley 9041, que impuso a la tasa UVA como referencia para el
pago de intereses moratorios. Es decir que las obligaciones monetarias
están indexadas en Mendoza, algo que para muchos es ilegal y, además, se tornó
un círculo vicioso. En Tribunales admiten los problemas que genera y que es una
norma fuera de registro. La Legislatura tomó el reclamo, pero
el proyecto para cambiarlo duerme en la Legislatura: tiene sanción del Senado
desde hace un año, pero en la Cámara de Diputados no avanzó. Ahora, según pudo
saber MDZ, podrían destrabarlo en las próximas semanas para
terminar con el desfasaje. La decisión de aplicar el criterio UVA fue
aplicada desde enero del 2018, luego de que el gobierno estableciera ese
criterio para reemplazar un fallo de la Suprema Corte que también imponía
intereses altos. La idea era, según explicaban en el momento, evitar la
“industria del juicio” para que no fuera conveniente litigar y estirar tiempos.
Pues la solución fue aún peor y las consecuencias también. Es que los intereses
aplicados en los juicios y deudas de Mendoza se salen de rango y superan, en
muchos casos, el 300%. La ley indica que "las obligaciones de dar dinero
tendrán una tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de
la U.V.A.", e incluso se podría agregar un 5% extra. El cálculo multiplica
hasta el infinito los intereses por la inflación. En una deuda sobre la que se
aplicaría una tasa del 167% según los intereses del Banco Nación, con la “tasa
UVA” que impuso el oficialismo, se paga un 331%. El proyecto para modificar
la norma fue presentado por Alejandro Abraham, que ya dejó de ser senador. El
marzo del año pasado fue aprobado en el Senado, y allí quedó estancado. La
propuesta es modificar la ley para eliminar el UVA como
referencia y volver a la tasa activa del Banco Nación como referencia.
"Las obligaciones de dar dinero tendrán una tasa de interés moratorio equivalente
a la tasa activa que fije el Banco de la Nación Argentina",
propone. Hay acuerdo político para avanzar en la sanción. Pero las demoras
complican todo. Según explicaron, evalúan con precisión "la diferencia
entre una tasa y otro". Además, pidieron informes al Poder
Judicial y el Poder Ejecutivo. El proyecto está ahora en la comisión
de Legislación y Asuntos Constitucionales. La intención es, aseguran desde
el oficialismo, tratarlo la próxima semana o la siguiente para darle
sanción definitiva.”
(Revista del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción
Judicial Mendoza Legal issn 2718–7667 / www.mendozalegal.com, marzo de 2021,
Interés legal: apuntes sobre la Ley Provincial 9.041)».
No es un fenómeno aislado, es
una realidad que interpela a la justicia y nos impone decidir a los operadores
en el caso concreto, siendo facultad de los jueces de morigerar la tasa de
interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres
(cód. civ. 953, 1071 actualmente Cod. Civ. y Com. arts. 771, 1004, 9 a 13 y
ccdes.to. Ley 26.994).
Tal como nos ilustran las citas
y antecedentes jurisprudenciales señalados, advertimos que en nuestra provincia
la vigencia de la Ley 9041 imponiendo la aplicación de Tasa UVA para la
determinación de los intereses moratorios y compensatorios para los pagos
judiciales, ha generado mayor litigiosidad. En vez de ser elemento de disuación
ante la mora, porque el coeficiente obtenido es indexatorio en abierta contradicción
con la Ley 23928, -hoy vigente - que prohíbe la imposición de cláusulas
indexatorias.
Experiencias sufridas durante la
vigencia de la Circular 1050 del BCRA en los 80 siendo Ministro de Economía
Martínez de Hoz, quien liberó las tasas de interés al mercado, provocando el
incremento de las cuotas correspondientes a mutuos hipotecarios para la
adquisición de viviendas, con incrementos siderales de las deudas contraídas,
que superaban el valor de los inmuebles.
También se repite la situación
con la salida de la convertibilidad, sostenida por un tiempo con el ingreso de
las divisas obtenidas en las privatizaciones durante la década del 90, siendo
en ese momento Ministro de Economía Domingo Cavallo.
Ello nos convence disponer que,
a los créditos identificados en el dispositivo IV de la sentencia de
verificación, le sea aplicada la tasa activa que prevé el BNA con fundamento en
la facultad de morigeración de las tasas de interés conforme lo prevé la norma
del art. 771 CCyCN, tomando como referencia el costo medio del dinero“Cuando
hablamos de 'costo del dinero' nos referimos siempre a lo que cobran los bancos
por préstamos y otras operaciones activas, la norma dice textualmente:
'...costo medio del dinero deudores...'” al decir de Domingo Jerónimo
Viale Lescano en “La deuda de intereses en el Código Civil y Comercial de la
Nación”. Editorial Rubinzal – Culzoni.
Que, a criterio del Dr. Mauricio
Boretto, en comentario de doctrina de “La Ley 27541, el esfuerzo compartido y los créditos UVA Autor: Boretto, MauricioCita:
RC D 651/2020” la norma
en análisis nos retrotrae indirectamente a las normas de la Ley de Emergencia
25561 (art. 11) y al decreto 214/2002 (art. 8) que reguló los efectos de la
salida de la convertibilidad, mediante la introducción del “esfuerzo
compartido”, ello se desprende de la norma del articulo 60 de la Ley 27541, en
cuanto otorga al BCRA “facultades para la elaboraciónde mecanismos que contengan los efectos negativos del
sistema indexatorio UVA,a la luz de ese concepto?- ¿Lo hizo a conciencia,
pensando en la teoría homónima nacida en la crisis del 2001/2002?Eneste último caso, ¿Reflexionó en que -en aquel momento- el esfuerzo
compartido buscaba reparar el desequilibrio contractual de un negocio jurídico
celebrado en moneda extranjera, luego pesificado, ante la brutal devaluación de
aquel entonces; evitando la extinción e instando a la renegociación y
conservacióndel contrato?..”
Se pregunta el Dr.Boretto, si estamos ante el mismo escenario, o resulta
aplicable la teoría de la “excesiva onerosidad sobreviniente” que habilitaría
la resolución contractual.
El proceso concursal, ha sido siempre receptivo en sus decisiones ante
las crisis, como la que hoy atravesamos, tal como lo señala el Dr. Boretto en
su comentario sobre los efectos de la aplicación del coeficiente UVA en el
marco de los préstamos para la adquisición de viviendas y automotores. Efectos
que se replican en nuestra provincia con el dictado de la Ley provincial 9041.-
Es por ello que;
RESUELVO:
I.-
Determinar que a partir del día 02/01/2018 en los casos en los cuales no exista
tasa pactada entre las partes, o la misma resulte abusiva o excesiva, o haya
ausencia de ley aplicable al caso, se emplee para el cálculo de intereses la
Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.
II.
Encomendar a la Sindicatura Fernández –Navarro proceda a efectuar el recálculo
de los créditos mencionados en el dispositivo IV de la sentencia de
verificación que glosa a fs. 2237/2291 aplicando para cada caso la Tasa
Activa del Banco de la Nación Argentina vigente en cada periodo, conforme
lo expuesto en el dispositivo anterior. Cúmplase en el plazo de 10
días. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA A IMPULSO DEL TRIBUNAL.
YVBT/LRS
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario