PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja: 6586
CUIJ: 13-03875905-6((011901-1250725))
METAL 1 S.A. P/ CONCURSO GRANDE (HOY
QUIEBRA FS. 4825/4829)
*103921562*
Mendoza, 03 de Noviembre de 2021.
AUTOS
Y VISTOS:
El llamamiento de
fs. 6467 y vta. y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en estos autos se dictó la
quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo, a instancias del ente
recaudador de la provincia ATM.
Después de tramitarse recurso de apelación que
resolvió confirmar la sentencia declarativa de quiebra indirecta, durante la
tramitación del recurso en la alzada se dispuso la continuación inmediata de la
explotación, y con fecha 30 de Julio de 2020 se puso en posesión de los obreros
que se encontraban laborando a la fecha de la declaración de quiebra, los
sectores, maquinarias y herramientas que utilizaron para el desarrollo de las
actividades proyectadas. Con fecha 20 de diciembre de 2020, se resolvió el cese
de la continuación por la imposibilidad de cumplir con los objetivos propuestos
ante la ausencia de facturación.-
Una vez confirmada la sentencia de quiebra y, tal
como se dijo, durante la tramitación del recurso en la alzada, que concluyó en
abril del 2021, se realizaron ventas de algunos bienes para contar con los
fondos necesarios e imprescindibles para solventar gastos de conservación,
tales son, vigilancia y suministro de energía al establecimiento, con
dificultades que se han ido superando merced a la actividad de la Sindicatura y
de la empresa EDEMSA.
A fs. 5621, se dispuso, a instancia de la
Sindicatura el modo de realización del activo, conforme a lo previsto por los
arts. 204 inc. b) y 208 LCQ.
Que a fs. 5737/5751, comparecieron por ante el Tribunal,
ex empleados de la fallida, denunciando la iniciación del trámite de la
inscripción de la Cooperativa de Trabajo ante el INAES, y a fs. 5864/5891,
acomparon integración de los miembros fundadores de la Cooperativa denominada
“Cooperativa de Trabajo Metalúrgica 1 Ltda.”, el estatuto, y denunciaron la
sede de la misma en Bernardo Ortiz N° 378, de Godoy Cruz.
Cabe señalar que, entre los integrantes, -miembros
fundadores-, figura el Sr. Luciano Mustapic (ver fs. 5868), quien no era
empleado a la fecha de la declaración de la quiebra,ni ex empleado, ni acreedor
laboral, sino presidente de Argener S.A., sociedad que adquirió el 97,95 % del
paquete accionario de la fallida, según surge de las constancias incorporadas
por ante la Cámara de Apelaciones. A mayor abundamiento, consta a fs.
6077/6081, la presentación del Sr. Mustapic por Argener S.A., impugnando el
Informe General, e invocando ser dueños de la soldadora de arcos sumergido. En
igual sentido, se pronuncia Sindicatura a fs. 6086/6088, contestando la vista
conferida a fs. 6076, en relación a los Sres.
Ramos y Luciano Mustapic, situación que se puso en
conocimiento de los Cooperativistas.
Esta anomalía en la constitución de la Cooperativa
deberá ser objeto de saneamiento por ante el INAES.
Es necesario tener en cuenta al momento de
resolver, que los cooperativistas en el desarrollo de su presentación “Historia
del Grupo Pre Cooperativo” dicen contar con maquinaria para trabajar,
que YPF les ha comunicado la posibilidad de prestar servicios en los controles
de calidad de garrafas, etc.
Ante dicha presentación el Tribunal les requirió
acreditaran su calidad de ex empleados de la fallida, antigüedad y categoría
conforme al convenio colectivo que regula la actividad (CCT 260/75), y lo puso
en conocimiento de la Sindicatura para que se expidiera respecto del
cumplimiento de las previsiones de los arts. 189 y 190 LCQ, tal es, si
configuraban las dos terceras partes del personal en actividad a la fecha de la
sentencia de quiebra, o se trata de ex empleados acreedores laborales.
A fs. 5933/6075, los cooperativistas adjuntan datos
de sus miembros y piden se resuelva sobre la continuación de la explotación, de
lo que se corrió vista a Sindicatura, quien ya se había pronunciado en sentido
negativo, por otra parte, se ofició a la delegación Mendoza de YPF para que
informara sobre la existencia de programas de incentivo a empresas en quiebra,
con continuación de la explotación por parte de una cooperativa de trabajo,
contestando YPF a fs. 6124/6132, requiriendo información relevante a la
cooperativa en formación, a fin de evaluar su eventual participación en los
procesos de selección de contratistas para la ejecución de actividades dentro
del ámbito de su capacidad técnico-operativa.-
A fs. 6135/6139, el Sr. Rosati invocando su calidad
de presidente de la Cooperativa, informa la subsanación del error en el acta
constitutiva, y solicita audiencia, la que es fijada a fs. 6140 y ante la
incomparecencia del Sr. Rosati por razones de salud, se procede a la fijación
de una nueva fecha para el día 18 de agosto del 2021. Según acta de fs. 6174 y
vta. se realiza la audiencia, con la comparecencia de Sindicatura, sus
letrados, el Dr. Carlos Ferro por Asociación de Empresas Recuperadas de la
provincia de Mendoza, el Sr. Carlos Rosatti con el patrocinio de la Dra.
Verónica Conti, y el Licenciado Luis Bohn por el INAES delegación Mendoza, y se
procede al tratamiento de la pretensión de los cooperativistas, tal es, la
utilización de una fracción del establecimiento para realizar con la cooperativa
la actividad que se estuvo realizando durante la etapa de la continuación
inmediata de la explotación, validación de los tanques de GLP. El representante
del INAES informó en esa oportunidad, la existencia de un fondo de
sostenimiento para las empresas recuperadas que pone en conocimiento en ese
acto. El letrado de la Sindicatura propone que la cooperativa desarrolle su
actividad en otro lugar, sin impedir la liquidación del establecimiento,
teniendo en cuenta el pasivo a satisfacer. Como contra propuesta el Licenciado
Bohn, propone la afectación de un sector con la posibilidad de ser ampliada la
ocupación de otros sectores ante la obtención de contratos de mayor envergadura
con YPF. El Dr. Ferro sugiere la posibilidad de fraccionar el establecimiento
de manera tal de enajenar escalonadamente los activos, sin impedir la actividad
de la cooperativa, teniendo en cuenta la experiencia tenida, en las
cooperativas que operan como empresas recuperadas, como el caso de Matas, La
Lagunita, y Olivícola Tropero. Asimismo, Sindicatura requiere a la cooperativa
que en el plazo de 72 fs. hábiles dé precisiones de la actividad que pretende
llevar a cabo, superficie necesaria cubierta para la actividad, el plazo y la
contraprestación por la utilización de la fracción solicitada, las garantías, y
el modo en que se realizará la seguridad del predio.
A fs. 6176 el Sr. Rosati por la cooperativa,
solicita se autorice a Sindicatura a visitar las instalaciones con personal de
la cooperativa y el representante del INAES, el día 21 de agosto de 2021,
disponiéndose así a fs. 6177 bis de autos.
A fs. 6186/6199, la cooperativa incorpora
resolución del INAES aprobando los estatutos, acredita constancia de CUIT, y
concreta actividades a desarrollar, que consisten en servicios, fabricación y
reparación de equipos, fabricación de Tolvas, palas de carga, cintas
transportadoras, piletas de decantación; servicios de reparación de industria
petroleras, equipos de presión, tanques de almacenamiento, servicios y
reparación de tanques de GLP, y de garrafas sociales. Actividad a realizar como
contratistas o servicios tercerizados a contratistas. Con relación a las
superficies a utilizar, se refieren al área ya utilizada durante la
continuación inmediata, plazo mínimo de 18 meses, teniendo en cuenta que
insumirá seis meses poner en funcionamiento la actividad pretendida y como
contraprestacion proponen un canon social, hacerse cargo de la seguridad y de
los seguros que corresponden para la protección del establecimiento.
Corrida vista a Sindicatura, a fs. 6209/6213
contesta, ratificando su dictamen adverso respecto de la continuación,
objetando en esta oportunidad la ausencia de capital inicial de trabajo,
aconsejando la afectación de la nave tres para su actividad, y la entrega de
las herramientas necesarias bajo inventario, a fin de permitir los actos de
enajenación conforme lo previsto por el art. 217 LCQ, considera excesivo el
plazo de dieciocho meses con opción a renovación, para insistir en la falta de
un plan de trabajo, el capital a invertir, y los seguros de caución y/o las
garantías necesarias para la custodia de los bienes que pretenden utilizar,
como así también considerar irrisorio el canon mensual ofertado por la
ocupación de las naves uno, dos y tres, oficinas, comedor, vestuario, zona de
pañol y anexo, que suponen refiere al área donde ubica el compresor. Por otra
parte, señala Sindicatura, no se cuenta con el monto de los créditos de los ex
empleados, y por ello se ignora cuales serían los créditos a ceder a la
quiebra. Para concluir, que resulta contradictorio que la cooperativa atribuya
un alto valor agregado al predio por su ubicación, logística, y beneficios de
la promoción industrial, y que por otro lado, hablen de un bajo valor de remate
del predio, en tanto la continuación para su venta como empresa en marcha se
justifica cuando significa agregarle valor de venta en beneficio de los
acreedores.
A fs. 6321 se fijó día y hora para concurrir a la
empresa para constatar la disposición de las naves, y a fs. 6350 y vta., se
ordenó nuevamente la concurrencia a la empresa para el día 21 de septiembre de
2021 a fin de concretar el modo del suministro de energía y sectores a
utilizar, y se dispuso oficiar a la Municipalidad de Godoy Cruz, requiriéndole
la remisión de los planos de electricidad y arquitectura allí archivados, sin
que a la fecha se haya cumplimentado.
A fs. 6352/6354, Sindicatura solicita se modifique
el modo de realización oportunamente ordenado, ante la pretensión de la
cooperativa de trabajo, proponiendo se haga conforme lo prevé el art. 205 LCQ,
esto es mediante la confección de un pliego para el llamado a licitación privada,
y se expida el Tribunal, y se le corra vista a la cooperativa de la tasación
del inmueble realizada por el enajenador actuante.
A fs. 6370 y en relación a la petición de
Sindicatura, se dispuso nueva vista a la cooperativa para que cumplimente los
recaudos señalados por la Sindicatura.
Que a fs. 6398/6403 la cooperativa incorpora plan
de trabajo, de la que se corre nueva vista a Sindicatura, quien a fs. 6444/6446
se expide sobre las condiciones a las que deberá someterse la continuación de
la explotación, solicita se resuelva el pedido de pronto pago de los miembros
de la cooperativa, y la aplicación del art. 205, en función del 217; y se
dispuso una nueva audiencia para el día 14 de octubre a las 10:00 fs.
A fs. 6467 y vta., se realiza la audiencia con la
comparecencia de los miembros que conforman la cooperativa, a excepción del Sr.
Humeres. En esa oportunidad fueron oídos los cooperativistas, a quienes se les
comunicó podían dar razones sobre el modo de utilización del predio, y el Sr.
Arancibia señaló que las tres naves se encuentran conectadas (sistema
eléctrico, aire), que en cada una hay máquinas distintas necesarias para
realizar las tareas, por lo que resulta necesario acceder a las tres naves.
Sindicatura requirió al Tribunal se expida a la brevedad para darle la
oportunidad a la cooperativa de iniciar la totalidad de actos útiles tendientes
a poner en funcionamiento su objetivo, la búsqueda de quienes se servirán de
sus servicios teniendo en cuenta que existen otros intereses en juego, responder
a la totalidad de los acreedores perjudicados por la quiebra, disponiendo el
Tribunal llamamiento de autos para resolver.
Que con los antecedentes señalados habremos de
pronunciarnos sobre la modificación del modo de realización que habrá de
articularse con la autorización para la reanudación de actividad por parte de
la cooperativa constituída por los ex empleados en los términos que habrán de
establecerse.-
II.- Modificación del modo de realización.
Tal como lo solicitara Sindicatura y ante la
petición de los cooperativistas dispondremos la adecuación del modo de
realización previsto para estos casos.-
A esos fines, encomendaremos al enajenador y a la
Sindicatura, conforme las previsiones del art. 205 LCQ, la realización del
pliego de condiciones para concurso de oferentes, para la enajenación de los
bienes que integran el activo de la fallida, debiendo cumplimentar: el marco
normativo; el objeto; la ubicación; la descripción sucinta de los bienes; el
precio base; la forma de pago; la existencia de cooperativa de trabajo
reactivando la continuación de la actividad de la empresa conforme a las pautas
y condiciones establecidas en la presente resolución; antecedentes; la
inscripción de la transferencia; los términos y apelaciones; exhibición y
visitas al establecimiento. Pliego que será objeto de aprobación por el
Tribunal.-
También deberá darse vista de la tasación a la
cooperativa de trabajos, conforme lo prevé el art. 205 inc. 1) LCQ.
Asimismo, teniendo en cuenta las constancias que
glosan a fs. 6374/6381, en la que se incorpora notificación del Ministerio de
Economía de la provincia de Mendoza, la vigencia de las normas de la Ley 4227,
de creación del parque industrial Mendoza, y su decreto reglamentario N°
427/78, y constancia de copia de la escritura N° 110 de adquisición del predio
por parte de Metal 1, donde se consignan las condiciones en las que se
adquiere, tal es, el mantenimiento de la actividad, que es el fundamento de la
enajenación de predios de propiedad del gobierno de la provincia, a la que deberá
ajustarse el modo de realización del inmueble y oportuna notificación al
Ministerio de Economía, y a Fiscalía de Estado, con expresa inclusión en el
pliego de condiciones.
Que, por petición de sindicatura de fs. 6573/6576,
se dispondrá la designación de agrimensor previa incorporación por parte del
órgano sindical, de presupuesto y nombre del profesional a designar, teniendo
en cuenta las razones invocadas a fin de determinar con exactitud la ausencia
de controversia sobre la superficie del bien a enajenar de titularidad de la
fallida.
III.- A) Autorización de
reanudación de la actividad de la empresa por parte de la “Cooperativa de
Trabajo Metalúrgica 1 Ltda.”
Que, a instancia de la cooperativa, debe
pronunciarse el Tribunal en ese sentido, con expresa aclaración que tal como lo
ha venido señalando Sindicatura, ya se dispuso la continuación inmediata, la
que cesó por la razones ya apuntadas, y la pretensión de los cooperativistas en
esta instancia, etapa de liquidación del activo, aparece como extemporánea, más
aún teniendo en cuenta la fallida experiencia transitada y a tenor de lo
previsto por el artículo 190 LCQ.-
No es menor cierto, que la pandemia y la suba de
los índices de desocupación son elementos a tener en cuenta, y así lo ha venido
señalando la doctrina y la jurisprudencia, y así lo señala el profesor
Vitolo, comentando la incorporación de las modificaciones introducidas por
la ley 26.684: “Tres son las novedades principales –seguidas de otras
modificaciones que se desprenden de ellas- que la ley 26.684 incorpora en
materia de continuación de la explotación de la empresa en caso de quiebra, por
vía de las modificaciones introducidas a los arts. 189, 190, 191, la creación
de un nuevo art. 191 bis, y la modificación –también- de los arts. 192, 195,
197, 199 y 201; todos ellos de la ley 24.522: a) la disposición que deja
de lado el criterio de que la continuación de la explotación de la empresa en
quiebra es algo que puede disponerse 'solo excepcionalmente- modificación del
art. 189-; b) el establecimiento de un nuevo criterio para habilitar la
continuación inmediata de la explotación de la empresa en quiebra, cual es el
de la 'conservación de la fuente de trabajo'-nuevo texto otorgado a los arts.
189 y 191 -; y c) el diseño de los modos diferentes de continuación de la
explotación dependiendo de si dicha explotación está a cargo del Síndico o de
una cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la empresa en quiebra
–arts. 191 y ss.”.-
El Dr. Carlos Ferro, en trabajo de doctrina
publicado “Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DSCE) – Tomo XXXIII –
noviembre 2021 VALORACIÓN JURÍDICA Y ECONÓMICA DE LA DECISIÓN JUDICIAL
QUE RECHAZA LA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA EN QUIEBRA analiza
las razones que inciden en la continuación de la explotación para la venta como
empresa: LO TANGIBLE Y LO INTANGIBLE DEL PLAN DE EMPRESA. LA
SEGMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS . “Se aprecia que en
muchos tribunales la decisión de continuación, se convierte en sí misma en un
fin, desplazando el orden público concursal por cuestiones ajenas a lo
jurídico. Conviene recordar que el interés público también apunta a la
liquidación de las empresas insolventes que constituyen un peligro o
perturbación para la economía general. La conservación de la empresa no puede
entenderse como un principio absoluto. En su contenido, entra tanto el interés
de mantener una fuente de producción socialmente útil, como el de liquidar y
radiar del mercado a la empresa crónicamente deficitaria(40). Así considerada,
la decisión de autorizar o no la continuación se transforma en una operación de
cirugía facultativa con elementos jurídicos y económicos. Lo que debe valorarse
en toda propuesta, no solo es lo tangible (lo que se va usar en instalaciones
bienes y útiles) sino lo intangible (inversiones probables, mercado, etc.),
atendiendo que se trata de un proceso transitorio, para lograr un mejor valor
de enajenación en marcha. En definitiva, el objetivo es crear valor,
reconociendo que la productividad sin propósito destruye la confianza y el
ánimo”.
Nuestra legislación concursal, se ha sustentado a
lo largo de su evolución en distintos pivotes influenciados por las
concepciones económicas y políticas vigentes a la época de las modificaciones
introducidas, estos fueron mutando desde la protección de los acreedores, la
preservación de la empresa viable y la conservación de la fuente de trabajo, valores
en pugna que han ido oscilando pendularmente, y así lo visualizamos en la
redacción del nuevo artículo 190 LCQ, que en el aquí y ahora, como bien señala
el Dr. Junyent Bas, se pronuncia por la conservación de la fuente de trabajo,
aún en la etapa liquidativa de la regulación de la insolvencia.-
Resulta necesario analizar, en el caso concreto,
con qué herramientas además de las legales contamos tras la
declaración de la quiebra y mediante cuál figura jurídica se autorizará a los
trabajadores la reactivación de la empresa para su enajenación como empresa en
marcha; durante cuanto tiempo teniendo en cuenta el corset legal que nos impone
el ar. 217 LCQ y bajo que recaudos se procederá a la entrega.-
Que, por ello se procederá -previo relevamiento-
confrontando el inventario de todos los bienes muebles(herramientas,
instrumental,maquinarias); tomando como referencias el acta de incautación; la
realización de los lotes para la enajenación del activo formulado por el
enajenador y el inventario confeccionado en la oportunidad de la puesta en
marcha de la continuación inmediata; contabilizando las bajas provocadas por
los robos sufridos, autorizaremos la reactivación de la actividad propuesta por
los cooperativistas bajo la figura de la locación por un lapso no superior a 18
meses (contemplando que en ese lapso se habrá logrado la reactivación
pretendida); contar con las autorizaciones de los organismos de control de
habilitación y calidad de los productos de los servicios a realizar y con cargo
de sufragar todas las deudas que por impuestos, gastos, tasas se devenguen
a partir de la entrega de los sectores a utilizar. Evitando generar cualquier
pasivo a la falencia como así también la contratación de un seguro total con
aseguradora de primera línea, contra robos e incendios todo bajo el estricto
control de la Sindicatura, por ser éste en definitiva el custodio de los bienes
y legitimado para su oportuna realización (arts. 109, 192, 217 LCQ.).-
En relación al plazo de duración y conforme lo
previsto por el art. 190 último párrafo LCQ, éste podría ser ampliado si ello
fuera razonable y atendiendo a la obtención de la calidad de prestadores de YPF
y/o contratos con empresas de servicios petroleros, previa evaluación en ese
sentido. Así lo han entendido autores como Garaguso, Horacio, Villoldo Marcelo,
y Di Tullio, José citados por Junyent Bas, Francisco en “Semanario Jurídico de
Comercio y Justicia” comentando precisamente el señero fallo de la juez de la
7ª. CC. Cba. “Comercio y Justicia Editores S. A. – Concurso Preventivo – Hoy
Quiebra”-
Otro tema a resolver, y tal vez el más álgido, es
con qué medios contará la cooperativa para realizar las erogaciones necesarias
para afrontar el canon locativo a fijar, acondicionamiento de las maquinarias
inmovilizadas por dos años, adquirir elementos de trabajo para los operarios
conforme normas de seguridad, reconexión de los servicios (luz, gas, teléfono,
agua), recuperación del mercado y contrataciones, y bajo qué instrumentos
legales el INAES quien es la señalada como ente estatal comprometido a aportar
tales medios económicos, los suministrará y con la salvedad que si se
aportaran bajo la figura de subsidios a la cooperativa, no configurarán pasivos
de la falencia, sin perjuicio de su oportuna valoración al momento de considerar
el mayor valor de la empresa una vez puesta en marcha .-
Asimismo, teniendo en cuenta los organismos
estatales comprometidos, conforme programas de trabajo autogestionado,
deberá comunicárseles y darle participación también al INTI, a fin de contar
además de la contención crediticia con asesoramiento técnico que permita que la
decisión de la reactivación de la empresa, sostenida en el valor que se
prioriza, tal es el mantenimiento de la fuente de trabajo, se desarrolle de
modo armónico y eficiente para no frustrar el interés tutelado y asimismo no
perjudicar el interés de los demás acreedores, en tanto debe quedar claro que
la decisión de reactivar la empresa por un lapso suficiente es para que la
reactivación y recuperación de las calidades de prestadores de servicios
derivados de la actividad petrolera permitan una eficiente enajenación, tal es,
como empresa en marcha, por cuanto es éste en definitiva el objetivo de la
quiebra liquidativa.
También se deberá considerar el modo en que ha de
cuantificarse los aportes realizados por las instituciones comprometidas en los
programas de autogestión para posibilitar la reactivación y el monto del canon
a sufragar por los cooperativistas y como se articulará el mayor valor asignado
a la empresa con la reactivación al momento de su liquidación y el pago de los
créditos laborales.-
Por otra parte, tenemos como temas a dirimir,
además del cumplimiento de las previsiones del art. 190 LCQ, el espacio físico
a afectar para el logro de los objetivos propuestos por la cooperativa, y de la
legitimación para integrar la cooperativa por parte de los asociados, como ya
lo señaláramos en el desarrollo de la presente resolución, respecto de los Sr.
Ramos y Mustapic..-
En cuanto al cumplimiento de los presupuestos del
art. 190, en especial sus incisos 1°), 2°), 3°), 4°), 5°), 7°) y 8°) no tenemos
mayores precisiones por parte de los cooperativistas, por cuanto no se han
pronunciado en ese sentido, razón por la cual, debe quedar explicitado en la
presente resolución que la autorización de la reactivación de la actividad, no
hará nacer derecho a nuevas indemnizaciones laborales, y que la actividad no
generará nuevos pasivos a la quiebra, y que el plan propuesto generará activos
suficientes y contarán con los aportes del INAES y de los demás organismos
estatales encargados de brindar asistencia técnica, entre ellos el INTI, al que
ya hemos referido y conforme lo prevé el art. 191 bis LCQ.-
Por otra parte, aún con las objeciones y reservas
formuladas por Sindicatura, contamos con un plan concreto consistente en la
prestación del servicio de validación de tanques GLP y reparación de garrafas
sociales, debiendo autorizarse la actividad en un plazo máximo de 18 meses,
reduciendo el plazo de preparación y adecuación del establecimiento a tres
meses, para la que se habilitarán las mismas instalaciones autorizadas, por
resolución de fecha 16 de Julio de 2020, en oportunidad de la continuación
inmediata de la explotación.-
No obstando, tal como se dijera en ocasión de
realización de la audiencia de fecha 18 de agosto de 2021, que la actividad sea
gradual y progresiva, esto es, que obtenida la autorización para la
continuación y proveyendo la información requerida por YPF S.A., sea habilitada
para participar en los procesos de selección de contratistas para la ejecución
de actividades, previo evaluación de su capacidad técnico-operativa (ver fs.
6130).
Así es que, siguiendo el consejo de Sindicatura, se
habilitarán los sectores que comprenden las instalaciones afectadas en la
anterior continuación de la explotación, y que glosan a fs. 62/68 de los autos
N° 13-03875905-6/21((011901-1250725))
SINDICATURA EN J° 1250725 METAL I S.A. P/ QUIEBRA
P/CONTINUACION DE LA EXPLOTACION P/ INCIDENTES”, previa reiteración de
inventario, tomando como referencia el señalado en esa oportunidad, a fin de
formular las bajas si existieren, teniendo en cuenta los robos sufridos por la
empresa (que fueron objeto de denuncia en la justicia penal), debiendo
incorporarse copia de dichas actuaciones en la pieza que habrá de formarse con
la presente resolución, bajo la carátula “COOPERATIVA DE TRABAJO METALURGICA 1
LTDA. EN J:1250725 METAL 1 S.A. P/C.P.(HOY QUIEBRA) P/REANUDACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DE LA EMPRESA”.
La reanudación de la actividad autorizada será
llevada a cabo bajo control de la Sindicatura, a quien deberá la cooperativa
emitir informe quincenal, con las formalidades que el órgano de contralor INAES
le impone a los cooperativistas conforme normativa vigente (Ley 20337 y
sus modificatorias).-
B) Canon locativo, seguridad y
contratación de seguro, conforme compromiso asumido por los cooperativistas.
Que, en relación al canon locativo ofertado por los
cooperativistas de $10.000,00, aparece como exiguo, en tanto no cubriría gastos
mínimos de mantenimiento, más considerando el tiempo que insumirá a la
cooperativa obtener ingresos con la actividad a realizar, el que han previsto a
partir de los seis meses de otorgada la autorización, considero prudente
reducirlo a tres meses, razón por la cual aceptaremos el cánon de $10.000,00
por el plazo de tres meses, y a partir del vencimiento de este plazo el cánon
locativo se fija en la suma prudencial de $ 60.000,00 pagaderos por mes
adelantado y por el lapso señalado que resta la locación.
Los gastos de conservación durante el desarrollo de
la actividad y realización de los bienes, serán afrontados por la cooperativa,
incluidos el servicio de provisión de energía y los otros gastos que demande la
actividad.
Por existir deuda devengada por la provisión de
energía a la empresa EDEMSA, deberá sindicatura, con caráter excepcion cancelar
la deuda por revestir la categoría de gastos de conservación, pagaderos a su
devengamiento conforme lo prevé el art.240 LCQ.-
Con expresa aclaración que el uso y goce de las
instalaciones, herramientas y maquinarias autorizadas por la presente
resolución se harán de modo racional y prudente, comprometiendo los asociados a
su cuidado y entrega oportunamente.
Aparece como motivo de conflicto la prestación de
seguridad en el predio, por cuanto el personal que se mantiene en este
servicio, los Sres. Astorga, Bahl y Villanueva no integran la cooperativa, al
menos hasta la fecha.
Siendo uno de los fundamentos esenciales tenidos en
cuenta para la autorización de la reanudación de la actividad de la empresa en
quiebra a cargo de la cooperativa, el mantenimiento de la fuente de trabajo, considero
necesario que el personal que hasta la fecha cumplió servicio de vigilancia,
sean incorporados como Cooperativistas. En relación al Sr. Villanueva, habiendo
tomado conocimiento de su decisión de no participar como cooperativista,
dispondré que ejerza funciones de vigilancia en el horario de ingreso y egreso
del personal que integra la cooperativa, asignándole la tarea de apertura y
cierre de las instalaciones en el horario que habrán de realizar sus
actividades los cooperativistas. Delegando en el personal que la cooperativa
proponga, la custodia del predio y sus instalaciones, entre el horario de
salida del personal y reinicio de las tareas, debiendo informar el horario
durante el que ejercerán sus actividades.
Que, el salario del Sr. Villanueva como sereno
designado será solventado por la quiebra, a quién se le impone, además de su
obligación de apertura y cierre de las instalaciones, avocarse durante su
permanencia a ordenar la documentación que obra en las oficinas de la empresa
sujeto a las indicaciones que habrá de proporcionarle sindicatura, a fin de
poner a resguardo la información que existe, en especial la relativa a los
legajos del personal, como así también toda la otra documentación perteneciente
a la empresa.
Resta establecer, la contratación de seguros para
los cooperativistas y los correspondientes a seguro total sobre el
establecimiento, las maquinarias, herramientas y muebles que se encuentren
allí, conforme lo prevé el art. 191 de la LCQ. Los que deberán acreditarse con
carácter previo a la entrega del establecimiento a los cooperativistas.-
Que por las razones expresadas,
RESUELVO:
I.- MODIFICAR el modo de
realización del establecimiento conforme a los fundamentos contenidos en
el CONSIDERANDO II.-(Arts. 204 y 205 LCQ).-
II.- AUTORIZAR a
Sindicatura a la contratación de un agrimensor, debiendo incorporar con
carácter previo a la designación, presupuesto de gastos y honorarios para la
confección del plano de mensura requerido a los fines previstos.
III.-Autorizar la LOCACIÓN por el plazo de
18 meses a la COOPERATIVA METALURGICA 1 LTDA para que reactive la actividad de
la empresa de la fallida, ubicada en Calle Pública s/n, Parque Industrial,
Luján de Cuyo, Mendoza; realizando la validación de los tanques que transportan
GLP y servicio y reparación de garrafas sociales. Dicho plazo podrá ser
prorrogado en caso de existir incremento notorio de la actividad a desplegar
debidamente comprobado con los instrumentos que así lo acrediten en calidad de
contratistas o sub contratistas emanados de los contratos suscritos con YPF y/o
las empresas cocontratantes; debiendo cumplimentar los requisitos exigidos de contratación
de seguro contra incendios y robos en compañía de primera línea a satisfacción
del tribunal y art para los cooperativistas, bajo apercibimiento de disponer la
revocación de la autorización otorgada en el marco de la figura de la locación
y conforme a las previSiones de los Arts. 191 y 192 LCQ.-
IV.- Encomendar a Sindicatura la
confección del contrato de locación con sujeción a las pautas establecidas en
el Considerandos III para su aprobación y suscripción,
respecto de medidas de seguridad y vigilancia. -
V.- Autorizar a sindicatura a cancelar la
deuda devengada por la provisión de energía, debiendo presupuestar la suma para
su transferencia electrónica.-
VI.- COMUNICAR AL INAES y al INTI y demás
organismos del Estado Nacional y Provincial que informe la COOPERATIVA,
encargados de brindar asistencia técnica y económica, con la debida información
al Tribunal en cuanto a oportunidad, montos y especificaciones para la
rendición de cuenta sobre los fondos recibidos.-NOTIFIQUESE A INSTANCIA DEL
TRIBUNAL POR CEDULA U OFICIO según CORRESPONDA.-
VII.- DEBERA la COOPERATIVA abrir
una cuenta en la Sucursal Tribunales del BNA, formular informe quincenal a
partir de la puesta en posesión de las áreas afectadas para la reanudación de
las actividades, con informe de ingresos y egresos; como así también informar
sobre el estado de uso y conservación de los bienes entregados bajo inventario
en forma trimestral.-
VIII.- FORMAR PIEZA SEPARADA la
que se denominará “COOPERATIVA METALURGICA UNO LTDA en J: 1250725
Metal 1 S.A. P/CONC. PREV. (hoy QUIEBRA)p/REANUDACION DE LA ACTIVIDAD”; con las
constancias que se corresponden al acta de incautación e inventario,
constancias que glos an a fs. 62/68 de los autos N°13-0388795-6/21, Informe del
Enajenador conformando los lotes de maquinarias y herramientas a enajenar
informe de fs. 5002/5033, y las actuaciones que proponga Sindicatura. Cúmplase
por Mesa de Entradas.-
IX.- Conforme los fundamentos expresado en el
considerando III.- B. Requerir a la “COOPERATIVA DE TRABAJO METALURGICA UNO
LTDA”, que integre a los Sr. Bahl y Astorga como asociados de la cooperativa, y
mantener al Sr. Villanueva como sereno sujeto a las condiciones y obligaciones
previstas en dichos considerandos
CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo
disponen los arts. 26 y 273 inc. 5 LCQ.-
LRS
|