domingo, 11 de octubre de 2020

PLANES DE ESTIMULO Y DEUDA PUBLICA: UN COCTEL DE INCIERTAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS

  

 Los planes de estímulo de los gobiernos para combatir la crisis tienen sus consecuencias inmediatas en el aumento de la deuda pública. Los índices siguen en asenso: según el FMI, en 2020 la ratio de deuda pública aumentará del 84% al 97% del PIB en la eurozona, mientras que la cifra para EEUU pasará del 109% al 131% y Japón con una proyección de la relación deuda pública/PIB del 251,9% para 2020. [1]

 

Cuanto más se endeuda el Estado, mas compromete su solvencia a futuro. Subrayando que de no mediar aumento en recaudaciones o ingresos de divisas por exportaciones y controlando el gasto, la actividad económica quedará resentida y sufriendo los efectos de la recesión. Para el caso, la deuda de España que en valores absolutos alcanza los 1,29 billones de euros (1,5 billones de dólares) es la más elevada desde 1995. [2]

 

https://www.argentina.gob.ar

 En este contexto sobresale la gestión de aquellos países que actúan de manera disciplinada sobre el equilibrio presupuestario y los que no. Los primeros como Alemania o Finlandia,  tienen  mayor capacidad de recuperación; mientras que los segundos que hacen abandono de la disciplina presupuestaria como sucede con Argentina, España e Italia, aumentan el riesgo de crisis de deuda. [3]

 

 Se observa conforme pronósticos cuales serían los países que posiblemente tengan un rápido crecimiento el próximo año, al pasar de una estrategia de contención a una de reactivación. Aparecen en los primeros puestos  Taiwan y China, cuyos sectores exteriores han sido los motores de despegue que cobran velocidad crucero. [4] Esta fórmula debería ser adoptada por varios  países para  buscar un balance entre planes de estímulo directo a las empresas y el fomento de sus exportaciones para generar valor agregado en el mediano y largo plazo.

 

 Los planes de estímulo no son eternos, en algún momento el costo se paga y ciertas opiniones especializadas consideran que ya no funcionan. Esto es, que las políticas de "impulso fiscal y monetario" están en el tramo decreciente de sus rendimientos, lo cual significa que los efectos negativos de su aplicación ya superan a los positivos por lo menos en la zona Euro. [5]

 

Al parecer las expansiones fiscales están justificadas por la situación extraordinaria de pandemia y una gran parte de la oferta será absorbida por los bancos centrales. Pero este desequilibrio presupuestario que supone la transferencia de recursos sin condicionalidad asociada, se perpetuara en el tiempo provocando  la "momificación de la economía".  

 

Adviértase que en otra parte del mundo el conflicto desatado entre los colosos del comercio abrió oportunidades a distintos paises, que en vez de focalizar sus políticas en planes de estímulos únicamente, capitalizan las oportunidades de primera línea que se les presentan con "modificaciones estructurales" en su economía y en continua adaptación. Estos son tiempos de decisiones y Taiwan está dando un ejemplo de la nueva configuración del comercio mundial mediante el aumento de sus exportaciones y pronósticos muy venturosos para el año 2021, en lo que refiere a la revaluación de su moneda. 

 

Francia por su parte consideró que es económicamente y socialmente preferible deteriorar temporalmente las cuentas públicas para invertir, rearmar la economía y recuperarse, que hundirse en la austeridad y  dejar que se disparen los despidos y demás dramas humanos"[6] Aciertan por consiguiente  las medidas que buscan desajustar el torniquete sobre el sector privado facilitando a este el andamiaje para producir en mejores condiciones, que ahogarlos en un mar de impuestos.

 

  La fórmula matemática es estricta, señala Alberto Roldán [7]: los problemas de liquidez aumentan la morosidad en el sector privado por ello se utilizan distintos planes de estímulo, pero cuanto más desviación existe en los ingresos previstos  y más aumenta el gasto - en ausencia de posibilidad de devaluar la moneda o generar inflación- más se incrementa la deuda publica,  con el riesgo inmanente que el ciclo explota y deriva en una crisis financiera.

 

 ¿Es la deuda realmente una perversión?    La deuda debe ser manejable, no desaparece, se transforma. En cada país la coyuntura de la crisis ha tomado diferentes formas, por ejemplo en España la deslocalización de fábricas, la falta de inversión, así como la ausencia de una fuerte política industrial nacional han producido un grave daño en su tejido productivo. En este contexto al menos 16 empresas relevantes han anunciado recortes de plantilla o ajustes de empleos, lo que provocó que más de 5.000 empleados  fueran   despedidos. [8]

 

Recientemente al elaborar la declaración final de la misión de consulta a España  el FMI señalo la importancia para las autoridades de contener el riesgo de que la recesión se transforme en estrés para el sector financiero, con costes reales y sociales todavía más elevados. [9] Esta advertencia bien podría servir para otros países al momento de analizar las herramientas para superar la recesión provocada por la pandemia. 

 

En Argentina al sector privado por el contrario, lo están obligando  a refinanciarse con sus prestamistas o proveedores del exterior, lo que es  preocupante en un contexto de falta de competitividad. Además están prohibidos los despìdos, lo que enrarece  el clima para la inversión en momentos en que el Estado se encuentra desfinanciado y el gobierno -sin plan económico a la vista- improvisa medidas devastadoras para las empresas retardando la reactivación económica. 

 

www.https://www.cronista.com/

Mientras la mayoría de los países enfrentan la crisis sanitaria con  distintas medidas de contención y un frente económico con marcadas distorsiones, pero con confianza,  el  país se cubre de medidas económicas de corto alcance, incoherentes y con nulo efecto en el mercado por la crisis de confianza y una pandemia que no cesa de generar daño.

 

Consideraciones finales:

 

Los planes de estímulo deberían continuar pero  esta fase de manera focalizada y flexible, no en todos los sectores por igual, para evitar derroches innecesarios que no generen soluciones de crecimiento. Hay que hacer una lectura detallada para establecer en cuales de aquellos las necesidades de liquidez son urgentes, sin dejar de apreciar las reformas estructurales que la economía necesita. La segmentación y la administración de las quiebras, será una herramienta trascendente en la administración de la crisis por parte de los gobiernos, de ahí la importancia de una ley de insolvencia para  la cogestión de  crisis.


www.es.statista.com

 

Hay sectores en expansión que con la debida ayuda y asistencia podrían generar mayores condiciones de crecimiento y retroalimentar a los que sufren de mayor lentitud. Por otro lado,  disfrazar a corto plazo los problemas estructurales de los gobiernos no los elimina, sino que los posterga con efectos más virulentos. [10]

 ¿Cuál sería el límite de los planes de estímulo? Las variables económicas  serán las que establecerán las pautas de crecimiento o de cambio, por ejemplo el índice del consumidor será una importante pauta a considerar. Si este aumenta es un claro indicio  de que se estaría  en el camino correcto. 

  En estos tiempos críticos se recurren a decisiones populares de una simpleza peligrosa: hay que olvidar la deuda y gastar. Es una trampa, como bien señala Daniel Lacalle: sin reducción de gastos superfluos, monitoreo permanente de la calidad del gasto y sin la toma de conciencia de que se necesita más trabajo ordenado y de calidad en todos los sectores económicos, la pretendida recuperación demorará en llegar.

 El dilema de los gobiernos hoy pasa por mantenerse dentro de los límites que separa la delgada línea entre responsabilidad fiscal  y  planes de estímulo. De este equilibrio depende la generación de confianza y la recuperación económica, de lo contrario el coctel será de consecuencias  impredecibles.

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[1] La deuda pública se dispara hasta records ¿Hay riesgo de que explote la situación? en https://www.elboletin.com 27/08/20 y https://www.rankiapro.com/

[2]  "Con la pandemia, aumenta el apetito por los bonos "basura" en los mercados financieros en  www.infobae.com del 8/9/2020.

[3] M. LLamas: ¿Quiebra o rescate? España avanza hacia una nueva  crisis de deuda pública  https://www.libremercado.com/ del 03/04/2020.

[4]  Ignacio Domingo: Taiwán sigue la estela de China y será la segunda gran economía que crecerá en 2020  en https://www.estrategiasdeinversion.com

[5] Daniel Rodriguez Lagarde amenaza con la zombificación estructural de la eurozona en https://www.libremercado.com/ 27.09.20.

[6]  https://www.elmundo.es/ Francia prevé crear 160.000 empleos en 2021 con su plan de estímulo.

[7] Alberto Roldan, “La inmoralidad de la deuda” en https://www.elespanol.com/ 14.09.20

[8] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/09/27/companias/1601224314_296030.html

[9] https://www.imf.org/es/ España: Declaración Final de la Misión de la Consulta del Artículo IV de 2020 del 30/09/20 

[10] Daniel Lacaye, "Empresas zombie: un mar de quiebras en medio de océanos de liquidez" https://www.elespanol.com/ 29/8/20]

Gráficos: 

[1]  https://www.argentina.gob.ar/economia/finanzas/presentaciongraficadeudapublica

[2] https://www.cronista.com/economiapolitica/Por-el-coronavirus-Argentina-perderia-mas-de-450.000-puestos-de-trabajo-20200403-0078.html

[3]  https://es.statista.com/grafico/22725/la-insolvencia-empresarial-tras-la-pandemia-de-covid-19/


sábado, 3 de octubre de 2020

EL PRINCIPIO EXCEPCIONAL DE LA ARBITRARIEDAD Y LOS INTERESES DE LOS CRÉDITOS FISCALES EN EL CONCURSO PREVENTIVO

Comentario al fallo: “Dino Mattioli S.A.I.C. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito” – CNCOM – 26/08/2019.

  Etiquetas: CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO. INTERESES. MORIGERACIÓN. REALIDAD ECONOMICA.

  Reseña del fallo:    Apela la concursada la resolución mediante la cual el Juez de grado desestimó su pretensión revisionista. Facultad de los Jueces de morigerar la tasa de interés cuando ésta resulte abusiva o contraria a las buenas costumbres. Prerrogativa que alcanza también a los aplicados por los Organismos Fiscales. SITUACIÓN DE INSOLVENCIA FRENTE A LA CUAL CUALQUIER FINALIDAD DISUASIVA DE LAS TASAS APLICADAS POR ELLOS PIERDE SIGNIFICACIÓN Y PUEDE EVENTUALMENTE AFECTAR EL DERECHO DE LOS TERCEROS TAMBIÉN ACREEDORES EN EL PROCESO UNIVERSAL. NECESIDAD DE COMPATIBILIZARLAS CON EL RÉGIMEN DE LA LEY FALENCIAL Y EL PRINCIPIO “PARS CONDITIO CREDITORUM”. Resulta prudente admitir las tasas aplicadas por los Organismos Fiscales siempre que no superen el límite máximo, por todo concepto, de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAB5FD

Publicado el 19/09/2019

Copyright 2020 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
    Fuente: https://www.eldial.com/nuevo/lite-jurisprudencia-detalle.asp?id=50548&base=14&h=u



Agradezco a Nicolas Acerbi  y al equipo de la editorial thomsonreuters  por la invitación a colaborar con este trabajo en RDCO - Abril 2020. 

Comentario al fallo:  “ DINO MATTIOLI S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO DE LA CONCURSADA AL CRÉDITO DE MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA. ",  por Carlos Alberto Ferro.

Publicado en: RDCO 301 , 143 

Sumario: I. Introducción.— II. Recuso extraordinario y entorno de la empresa en crisis.— III. Intereses de los créditos fiscales y su compatibilización con el régimen concursal.— IV. Conclusión.

Cita Online: AR/DOC/605/2020

I. Introducción

El fallo bajo análisis somete a examen lo que atañe a la liquidación de intereses de créditos fiscales en el concurso preventivo y la facultad de los jueces de establecer la tasa aplicable, señalando que todo cuestionamiento para ser susceptible de recurso extraordinario, requiere de una ruptura en el orden constitucional a través de una sentencia arbitraria, desprovista de todo apoyo legal y fundada tan solo en la voluntad de los jueces. Este apartamiento de la solución normativa que haría procedente el recurso, no se verifica en las circunstancias de la causa.

II. Recuso extraordinario y entorno de la empresa en crisis

El origen de la arbitrariedad se encuentra en el requisito constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley. El principio reviste carácter excepcional y su procedencia requiere una decisiva carencia de razonabilidad en la fundamentación; si la sentencia es suficientemente fundada cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad (1).

Conforme lo establece normativa procesal el recurso debe ser fundado estableciéndose clara y concretamente cuál es la norma que correspondía o no aplicar, y en su caso, en qué consiste la errónea interpretación legal invocada y cuál es la que se propone como correcta. El desarrollo argumental de la queja debe implicar una crítica razonada de la sentencia en relación con la errónea exégesis que se invoca como fundamento del recurso; constituyendo tal exigencia un recaudo de procedibilidad de cumplimiento insoslayable, su omisión obsta a la procedencia de la vía atento a su naturaleza excepcional, debiendo destacarse que la sola mención de las normas implicadas no constituye fundamentación adecuada (2).

El error en la interpretación de las leyes o en la estimación de las pruebas, sea cual fuere su gravedad, no hace arbitraria a una sentencia. Si bien el recurso extraordinario procede no obstante tratarse de la aplicación de normas procesales o comunes o de cuestiones de hecho cuando la sentencia apelada es arbitraria y carente de todo fundamento jurídico, para que esto ocurra se requiere que se haya resuelto contra o con prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley respecto del caso o de pruebas fehacientes regularmente presentadas en el juicio o que se haga remisión a las que no constan en Secretaría de Jurisprudencia (3).

La CS ha dicho que la condición necesaria de que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no excusa la indiferencia de estos respecto de su objetiva verdad. Si bien es cierto que para juzgar sobre un hecho no cabe prescindir de la comprobación de su existencia, que en materia civil incumbe a los interesados, y que esa prueba está sujeta a limitaciones, en cuanto a su forma y tiempo, también lo es que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. A tal efecto, la ley acuerda a los jueces la facultad de disponer las medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos y tal facultad no puede ser renunciada cuando su eficacia para determinar la verdad sea indudable... pero estas consideraciones no bastan para excluir de la solución a dar a los juicios su visible fundamento de hecho porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia. Es condición de validez de un fallo judicial que él sea conclusión razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa (4).

Lo que caracteriza a la doctrina de la arbitrariedad es que tiende a subsanar casos excepcionales en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento legal, impiden considerar al fallo como la sentencia fundada en ley, a la que aluden los arts. 17 y 18 de la CN (5).

El principio bajo análisis tutela los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, lo que trasladado al marco de la sentencia analizada lleva a preguntarse: ¿Puede adquirir validez jurisdiccional un pronunciamiento alejado de la realidad económica subyacente que desconoce la asfixiante presión tributaria sobre la empresa concursada?

En materia de arbitrariedad no basta con cuestionar leyes tributarias, aun en entornos de procesos concursales donde la capacidad de pago se ve disminuida por las razones propias de la reestructuración de la empresa. Pero que se sostenga como es el caso, que las elevadas tasas de interés que fija el ente nacional, provincial y municipal persiguen asegurar la recaudación para que el Estado cumpla con sus actividades fundamentales es inadmisible.

Reconocer esta pauta cuando el fisco es el principal responsable del crónico déficit público que provoca los desajustes macroeconómicos, es una renuncia consciente a la verdad objetiva. A lo largo y ancho del país es el Estado uno de los principales acreedores en los concursos ¿Por qué motivo?

No es casualidad que Argentina se encuentre estancada hace 9 años sin lograr crecimiento de su PBI per cápita. Para la CEPAL los pronósticos de la economía del país no son favorables; el desplome en el año 2019 fue del 3%, el año 2020 con una marcada recesión, es una incógnita (6).





Resulta oportuno recordar que el origen en la acumulación de deuda fiscal de los privados es consecuencia en buena medida, de la parálisis industrial y comercial producto de las equivocadas medidas de política económica. En otras palabras, el sector privado sometido a una presión tributaria que supera el 37% se financia en parte "no pagando impuestos", porque las tasas bancarias del mercado son exorbitantes. Esto no es ficción, una pyme en Argentina que paga todos los impuestos en tiempo y forma, deja de ser rentable y desaparece (7).

Los datos económicos son desoladores para la pequeña empresa que busca en el concurso preventivo, la última oportunidad de oxígeno antes del cierre. Interpretaciones como las que hacen los jueces de aplicar por costumbre tasas de interés sin importar el marco económico de desempeño, más que favorecer la reestructuración de la deuda, la agravan notoriamente.

La realidad imperante demuestra que en el país un alto porcentaje de recaudación no se ve transformado en beneficios de ninguna clase para los contribuyentes, por el contrario, este encuentra a su paso: destrucción sistemática de la moneda, inflación y recesión producto de una política económica errática. Los magistrados en ejercicio de sus funciones, deberían apreciar cuando la finalidad "disuasiva del Estado" en teoría, se convierte en la práctica en "confiscatoria y lesiva de la propiedad privada" violando los arts. 17 y 18 CN.

III. Intereses de los créditos fiscales y su compatibilización con el régimen concursal

La discusión sobre intereses de créditos insinuados en el pasivo concursal no es susceptible de revisión por vía del recurso extraordinario. Excepto que se justifique razón suficiente para apartarse de tal principio, conforme los precedentes citados en materia de arbitrariedad.

En cada proceso concursal es el interesado quien deberá acreditar de qué forma la presión fiscal en su triple imposición: nacional, provincial y municipal no se vuelve disuasiva sino confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad, de forma tal que obligue al juzgador a la búsqueda de la verdad objetiva. Es evidente la preponderancia en los últimos tiempos de la posición fiscalista sobre la privatista, en materia de créditos fiscales.

Los aspectos que resultan relevantes en el fallo tratado estarían referidos a la forma y oportunidad procesal en que debería llevarse a cabo la refutación del cálculo de los intereses de los créditos fiscales en un concurso.

Resulta inadecuada la impugnación a una liquidación con la simple afirmación dogmática de "... no haber sido realizada conforme a derecho, ser extremadamente abultada o no coincidir con la realidad económica", en tanto esa situación debe ser objeto de oposición cuantitativa en la etapa procesal oportuna.

El no hacerlo en debida forma deja allanado el camino a que adquieran firmeza los intereses en su cantidad y calidad, tal como sucedió en el caso bajo análisis, aunque no se comparte el criterio sustentado para resolverlo. Debería señalarse donde radicaba el error, el cálculo financiero correcto que debía realizarse y acompañarse una liquidación adecuada a la pretensión sostenida. En síntesis, no hay que confundir deseos con necesidades.

En el caso puede advertirse que la compatibilización entre normativa fiscal y concursal es muy difusa. Resultaría más adecuado a una empresa concursada que los intereses fueran calculados con la "tasa activa del banco Nación" y no por aquella propugnada por el magistrado que la computa "...hasta el límite de 2,5 de esa tasa" porque es la que comúnmente aplica.

Expresar descontento sin un cálculo financiero que demuestre la confiscación que produce la tasa de interés aplicada en el patrimonio del sujeto concursado, no fundamenta la carencia de razonabilidad que exige el recurso extraordinario. Los jueces deberían compatibilizar las tasas de interés, no solo con el principio de la pars condictio creditorum, sino con el de protección de la empresa en crisis y el orden público concursal.

Si el objetivo de la reestructuración es cristalizar pasivo y hacer la deuda sostenible, en materia de créditos fiscales no se están utilizando los medios adecuados para lograrlo al sostener: "... que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador operan como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales..." (8). Este argumento en plena crisis de deuda soberana, queda desfasado de la realidad económica y del entorno crítico que atraviesa el sector privado.

Los jueces deberían proyectarse sobre la viabilidad económica del concurso y establecer un límite en materia de intereses proporcional a la capacidad de pago del sujeto concursado. Hay herramientas que las finanzas y el análisis económico del derecho disponen para estos casos.

Finalmente acierta la Cámara al señalar que, al momento de la fundamentación de los recursos, deben utilizarse precedentes jurisprudenciales de la materia o que armonicen en esencia con los puntos objetados. Tampoco sucedería esto en el caso examinado.

La cita de jurisprudencia y doctrina debería guardar coherencia con la temática tratada y sometida a recurso. Ello con el objeto de que la línea argumental del escrito tenga basamento en estas fuentes del derecho. No resulta favorable en el ámbito concursal citar fallos donde se discutieron cuestiones civiles, laborales o administrativas que lejos están de ventilar temas conexos a la materia o son notoriamente ajenos a la problemática de la empresa en crisis.

IV. Conclusión

Los cuestionamientos a una sentencia para ser comprendidos en el recurso extraordinario deben contener fundamentos de naturaleza constitucional, de lo contrario resultarían ajenos al remedio. En materia donde se cuestiona la tasa de interés aplicable a los créditos fiscales, el interesado debe aportar elementos cuantitativos que demuestren la confiscatoriedad y de qué manera la tasa aplicada perjudica al patrimonio. En estos aspectos se concuerda con el decisorio, pero no así con la valoración y argumentación que realiza el magistrado sobre los intereses, porque en todo cálculo debería facilitarse la reestructuración de la deuda para hacerla sustentable y no predisponer a la empresa en crisis al descalabro financiero. No se trata de aplicar por ritual, la tasa de interés que comúnmente se tiene prevista para dictar resolución de verificación; sino que la misma debe comprender las variables económicas del país que condicionan la proyección del sujeto concursado, compatibilizándola con los principios de la pars condictio creditorum, protección de la empresa en crisis y el orden público concursal.

(1) CS (LA LEY145-398 y nota).

(2) Art. 145, CPC; LA 85-433; 86-153; 82-1; 98-197; LS 67-227; LA 81-63 (10/06/1980); LA 87-387 (31/10/1983); nota art. 161, CPC).

(3) CS "Carlozzi", 14/02/1947 (CS, Fallos: 207:72).

(4) CS, "Colalillo, Domingo", del 18 de septiembre de 1957 (CS, Fallos: 238:550).

(5) CS, Fallos 326:1458.

(6) IGLESIA, María, "La Argentina entre los cuatro países con caídas previstas de PBI en 2020", en https://www.cronista.com economía política.

(7) "Una pyme argentina que paga todos sus impuestos en tiempo y forma deja de ser rentable", en https://www.infobae.com del 07/01/2020.

(8) CNCom., sala B en autos "Cuidado SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión", 12/12/2018.

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sábado, 26 de septiembre de 2020

AL SECTOR PRIVADO COMO MOTOR DEL DESARROLLO, SE LO CONDUCE A DEFAULTEAR SUS DEUDAS

  

Según especialistas lo que hicieron con las deudas privadas a partir de las últimas  medidas económicas en Argentina -endurecimiento del cepo cambiario- limita prestamos a futuro y abre tres situaciones: aquellas firmas que tienen créditos con sus casas matrices lo solucionarán; los que tengan deudas sindicadas se tendrán que sentar con el banco con el peligro de que esas entidades se queden con esas firmas; y los que tienen ON (obligaciones negociables), muchas sin fondos, tendrá que reestructurar o entrar en default. [1]





Fuente: https://www.valorsoja.com 29.06.20


 La situación económica actual es producto de una larga recesión y un déficit fiscal elevado que diluyo todo  posible efecto positivo de la renegociación de la deuda externa de meses atrás, que no ha sido otra cosa que una "espera" o "postergación" en los pagos. Es decir, que solo se detuvo transitoriamente el reloj para entrar en tiempo de default nuevamente. 

Sin empresas privadas que fomenten el desarrollo, la reactivación de la economía será nula. Excepto que el gobierno pretenda deliberadamente  que ese sector desaparezca, pues toda la batería de medidas distorsionadas  van en ese camino: devaluación, inflación y presión fiscal. Las  estadísticas del Indec en el siguiente archivo pdf, así lo demuestran: 

 https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/pib_09_203A30C37E8E.pdf

No se entiende de que manera el Estado puede ser un "factor clave"  para la recuperación de la economía, cuando siembra mas incertidumbres que certezas: de las sesenta iniciativas prometidas apenas en el horizonte se ven algunas y de dudosa consistencia. Este descrédito produce que varias empresas decidan retirarse del país y el sector privado vea menguada sus posibilidades de subsistir, desapareciendo todo atisbo de inversión y desarrollo:  la producción de las pymes cayó 10,8% en Agosto.

 La obra pública como motor de transformación no será suficiente para la pretendida reactivación y generación de divisas, cuando lo que falta es plan económico y confianza. Las autoridades sienten un profundo desprecio por el sector privado, excepto aquellos con los cuales fomenta un capitalismo de Estado que conduce a una pobreza asimétrica perjudicando al consumidor. 

La situación es compleja y hay evidentes signos de desorientación en la gestión, por eso no resulta creíble que a este gobierno "le duela cada empresa que se vaya" o "cierre". El sector publico magnificado e  incompetente que genera un enorme  déficit crónico - soportado estoicamente  por una parte de la sociedad-  tiene un final trágico anunciado. 

El aumento de la brecha cambiaria generada por la restricción al dólar y el grado de vulnerabilidad a la que someten a la economía por la devaluación del peso, provocara en el corto plazo  graves daños a la seguridad jurídica y al derecho de propiedad que de por si viene sufriendo perdidas irreparables, basta solo observar ciertos índices económicos para advertirlo:

Fuente imagen: http://fce.uncuyo.edu.ar/[3]


 Los analistas refieren con acierto que la crisis sanitaria fue imprevista, pero los errores económicos no forzados obedecen a decisiones propias y a la falta de rumbo. [4]  En otra oportunidad al señalar que "administrar es decidir en cualquier contexto", referí que en la realidad económica se identifica el problema, pero se decreta una acción diametralmente contraria para solucionarlo: hay evidentes problemas de decisión en todos los niveles del gobierno.[5]

¿Por qué el actual esquema económico, que desecha al sector privado como motor del desarrollo, es contradictorio? Porque el endeudamiento estatal para generar actividad supone tasas bajas, pero  al estar perdiendo la batalla cultural contra el dólar, con un déficit fiscal en aumento y  10 años de recesión continua, la posibilidad de reactivación solo con el sector publico es inexistente y medidas tales como el "ahora 12" no se revelan como trascendentes para traccionar  inversión alguna.  

En este contexto pocas dudas hay de que las empresas argentinas con elevados vencimientos de capital en los próximos seis meses se verán directamente afectadas. Según Moody’s, las compañías podrían repagar su deuda comprando dólares en el mercado de capitales y eso tendrá un impacto financiero significativo en sus finanzas, dada la diferencia de cotización con el dólar oficial de 80% (cifra en ascenso), lo que afecta su capacidad de pago y favorece el default. [6]

No habrá posibilidad de reactivación sin generación de empleo e inversión privada. Ninguna de estas dos variables hoy están presentes en el entorno económico. El sector publico es el  primer responsable de la represión financiera  que sufre la sociedad y concibe al sector privado solo como agente tributario subordinado, a quien como único objetivo hay que  expoliar.

Por otro lado, la pretendida reforma a la ley de concursos y quiebras  aprobada por la cámara de diputados en el pasado mes de Julio y que bien podría resultar una forma de amortiguar y oxigenar los efectos perjudiciales de la pandemia en el tejido productivo argentino, no tiene tratamiento por la cámara de senadores desde hace tres meses. Otro impacto negativo sobre la capacidad de pago del sector privado, que ya se encuentra menguada.

Cualquier semejanza de este descalabro económico que genera cada día más víctimas, con el plan quinquenal del peronismo (1947/1951) son quizás mera coincidencia.  Intervención y regulación de la economía por parte del Estado, nacionalización de sectores estratégicos; promoción de la industrialización y la producción nacional, fuerte presión fiscal. En síntesis, mayor planificación estatal y asfixia recurrente del sector privado. A mas de 65 años de ese fracaso, se conduce a este último sector nuevamente en pleno s. XXI a un default generalizado. 

           "Aquellos que no recuerdan el pasado, están condenados a repetirlo"

    Jorge Santayana

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[1] FRANCISCO JUEGEN: "Dólar. Empresarios criticaron la obligación oficial de reestructurar las deudas privadas" en  https://www.lanacion.com.ar del 18.09.20  

[2] Crivelli, Sergio "Fernandez no tendrá plan, pero tiene dos ministros de economía" diario "La Prensa" del 20.09.20

[3]http://fce.uncuyo.edu.ar/oeru/informe-mensual-sobre-utilizacion-de-la-capacidad-instalada-de-la-industria-en-argentina-julio-2020

[4] "Otras 12 medidas: ¿Es toda la pólvora de Alberto F.? " en www.urgente24.com del 19.09.20

[5]  "Administrar es decidir en cualquier contexto" 16.07.20 en derechoinsolvencia.blogspot.com

[6]    "Moody’s advierte por default privados: vencen US$ 1.253 M en ON’s" https://eleconomista.com.ar/ 24.09.20

   Ver también: "Argentina se encamina hacia la peor crisis de toda su historia: “Superará ampliamente lo peor del    2001” https://www.valorsoja.com/29.06.20 

      

 

¿Rescatar o dejar caer? El dilema de la intervención estatal en empresas en crisis

    Por Carlos Alberto Ferro [i] 1. Introducción En Argentina y otros países de Latinoamérica, la persistencia de subsidios estatales,...