Por Carlos Alberto Ferro[1]
Universidad del Aconcagua
Introducción
El auge de la tecnología blockchain y los activos
digitales ha sido impulsado por el dogma técnico del "code is Law",
una premisa que postula que los contratos inteligentes de ejecución autónoma
son definitivos e inmunes a la intervención humana o judicial. Sin embargo, la masificación del mercado de las monedas
estables (stablecoins)[2] está desafiando este absolutismo técnico. Cuando la rigidez de un algoritmo financiero o un error
operativo en la cadena de bloques choca con los principios de equidad y
justicia distributiva, surge una tensión fundamental entre el formalismo
digital y la realidad económica. En este
escenario, la inflexibilidad de una plataforma criptográfica no puede
traducirse de forma automática en una convalidación de desplazamientos
patrimoniales injustificados o en inmunidad jurídica.
El presente avance de investigación aborda el fenómeno de
las stablecoins no desde su disrupción tecnológica, sino desde su
vulnerabilidad financiera, planteando que estos activos han generado una
mutación profunda en las instituciones tradicionales del derecho de insolvencia.
Este enfoque saca el debate de la discusión habitual
sobre la clasificación taxonómica de los activos digitales y lo introduce en el
terreno de la economía real, el riesgo de contagio y la protección del crédito
frente a la banca en la sombra. El dilema
central radica en determinar hasta qué punto los tribunales pueden y deben
deconstruir analógicamente los conceptos concursales clásicos para corregir las
fallas sistémicas y las pérdidas catastróficas que la matemática del código
simplemente ignora.
Para resolver esta interrogante, nuestra hipótesis postula
una bifurcación en la anatomía de la insolvencia cripto. Por un lado, en los entornos centralizados (CeFi), los
emisores e intermediarios reviven patologías concursales tradicionales bajo
nuevos ropajes tecnológicos, incluyendo la confusión patrimonial de las
reservas, la distorsión de la masa por activos atrapados en la red y la
destrucción súbita de liquidez por fraudes internos.
Por otro lado, el
entorno descentralizado (DeFi) introduce la noción rupturista de “insolvencia
algorítmica”, donde la autoajecución de los contratos inteligentes opera como
un sistema de liquidación forzosa inmediata que suprime protecciones de orden
público tan fundamentales como la suspensión temporal de ejecuciones
individuales (automatic stay). Por razones de extensión y al tratarse de
un informe de avance, el análisis detallado de la insolvencia algorítmica en
DeFi será objeto de una publicación posterior, concentrándose este documento en
los entornos CeFi y la jurisprudencia seleccionada.
A través del análisis de esta jurisprudencia en los Estados
Unidos (2020-2026), examinamos cómo el sistema judicial está interviniendo para
delimitar la responsabilidad de los actores y tutelar el crédito en el orden
económico. El enfoque demuestra que los
tribunales norteamericanos rechazan una definición ontológica única para las stablecoins,
optando en su lugar por un enfoque adaptativo y pragmático para resolver los
desplazamientos de riqueza en el mundo real.
1. La triple dimensión del Estado ante los
activos digitales
Para sistematizar las enseñanzas de la jurisprudencia analizada, este
estudio propone un marco metodológico basado en la delimitación de la actuación
pública. El Estado no interactúa con el ecosistema de activos digitales desde
una postura única, sino que adopta en desarrollo y analizado por los tribunales
una triple dimensión funcional que determina el alcance y la rigidez de sus
decisiones:
La
jurisprudencia actual se encuentra en una encrucijada al intentar resolver las
tensiones de la economía digital y la inteligencia artificial, ya que los
tribunales deben operar bajo marcos normativos con filosofías contrapuestas.
Como analiza Anu Bradford (2023), las principales potencias globales abordan
estos desafíos desde tres enfoques regulatorios divergentes: el modelo
estadounidense, que prioriza la innovación y el libre mercado; el modelo de la
Unión Europea, enfocado en la protección de los derechos fundamentales y la
privacidad; y el modelo chino, caracterizado por el control estatal y la
seguridad nacional.
Estas distintas visiones condicionan directamente la manera en que los jueces interpretan los límites de la tecnología y el mercado. Frente a esta fragmentación global, este estudio propone un marco metodológico basado en tres dimensiones funcionales del Estado que determinan el alcance y la rigidez de las decisiones judiciales en la realidad económica con su proyección en el derecho de la insolvencia.
1.2. El Estado como supervisor policial
(Derecho Público / Regulatorio)
1.2.1 El Estado y la legislación para combatir el fraude
Encarnado de forma paradigmática en el
hito James v. iFinex Inc. (2020) [3] en esta dimensión el Estado actúa
de oficio ejerciendo un poder expansivo, agresivo e ineludible mediante
herramientas estatutarias como la histórica Ley Martin de Nueva York.[4] La aplicación de este marco legal
tradicional al sector de los criptoactivos marca un punto de inflexión al
clasificarlos directamente como valores financieros (securities).[5]
Esta medida otorga al Estado una facultad
sumamente estricta para combatir el fraude, obligando a emisores y plataformas
de intercambio a operar bajo altos estándares de transparencia, terminando así
con el vacío normativo que permitía la opacidad y las declaraciones engañosas
sobre el respaldo de los fondos. Debe recordarse que la Ley Martin concede al fiscal
general "amplias facultades regulatorias y correctivas" para
"investigar e intervenir ante el primer indicio de posible fraude contra
el público y, posteriormente, si procede, iniciar un proceso
civil o penal"[6]
El
análisis del litigio evidencia los riesgos sistémicos de la economía digital
frente a fenómenos de asimetría informativa. La detección de que la firma
operadora (iFinex) canalizaba flujos de capital a través de
corresponsalías extraterritoriales (offshore) no reguladas, sumada a la
retención de cerca de mil millones de dólares en fondos mancomunados de
clientes, expuso un escenario crítico de vulnerabilidad operativa y riesgo de
liquidez. Este déficit de solvencia fue mitigado mediante operaciones intragrupo
y transacciones vinculadas con la entidad emisora del activo estable (Tether
Holdings), configurando un evidente conflicto de intereses que amenazaba
con la disipación de las reservas de respaldo de los usuarios.[7]
Al
aplicar este marco legal tradicional al entorno cripto, se busca terminar con
el vacío normativo que permitía la opacidad y las declaraciones engañosas sobre
el respaldo de los fondos, protegiendo así a los inversores minoristas y
forzando a la industria digital a alinearse con las mismas reglas de rendición
de cuentas que rigen al sistema financiero global. Con respecto a la
delimitación material del activo, el tribunal de apelaciones neoyorquino
desestimó las excepciones de la defensa al establecer un criterio de
interpretación analógica extensiva para los criptoactivos.
El tribunal considerara el argumento de los
demandados sobre el fondo, la definición de mercancías de la Ley Martin como
que incluye "cualquier moneda extranjera, cualquier otro bien, artículo o
material" (GBL § 359-e[14]) es lo suficientemente amplia como para abarcar
el tether. De hecho, los tribunales federales y la comisión de comercio
de futuros de productos básicos han determinado que las monedas virtuales son
productos básicos según la Ley de Intercambio de Productos Básicos, que define
el término de manera más restrictiva que la Ley Martin ("todos los demás
bienes y artículos... y todos los servicios, derechos e intereses... en los que
se negocien actualmente o en el futuro contratos de entrega futura.[8]
1.2.2 Insolvencia
cruzada y opacidad de reservas: el caso Tether-Bitfinex como réplica del riesgo
bancario tradicional
El fallo de James v. iFinex (2020)
ofrece una lección jurídica y financiera fundamental: las stablecoins
centralizadas operan funcionalmente como una estructura de shadow banking
(banca en la sombra). Al captar pasivos del público bajo la promesa de
redención 1:1 e invertir el colateral[9] en
activos de renta fija, replican el modelo de la banca comercial tradicional,
pero con la peligrosa salvedad de carecer de seguros de depósito estatales o
prestamistas de última instancia.
Al clasificar a estos criptoactivos como commodities
bajo la Ley Martin, la justicia norteamericana no solo validó su facultad para
fiscalizar su opacidad contable, sino que desnudó un modelo de negocio
estructuralmente vulnerable a las crisis de liquidez y a los desvíos de fondos
hacia partes afiliadas.
En el ámbito concursal, el fallo evidencia
cómo la "confusión patrimonial de reservas" introduce el riesgo
clásico de las corridas bancarias en el ecosistema digital, gatillando
fenómenos de insolvencia cruzada (cross-insolvency). Cuando un emisor
desvía de forma opaca el respaldo líquido para auxiliar a plataformas
vinculadas, la pérdida de confianza en una de ellas destruye de inmediato la
credibilidad de la stablecoin.
Este hecho
desencadena una liquidación desordenada que traslada el riesgo directamente
hacia la economía; un peligro bidireccional que tuvo como caso testigo la
quiebra del Silicon Valley Bank, donde la caída de la entidad bancaria que
custodiaba el colateral provocó la pérdida instantánea de la paridad (depeg) de
la stablecoin USDC, demostrando la fragilidad del vínculo entre el ecosistema
cripto y las instituciones financieras tradicionales.[10]
Mientras que James v. iFinex ilustra el
riesgo de insolvencia cruzada desde la opacidad interna del emisor de la stablecoin
hacia sus afiliadas, el colapso de Silicon Valley Bank (SVB) opera como
el caso testigo inverso y complementario: la vulnerabilidad sistémica cuando el
riesgo nace en la propia banca tradicional que custodia el colateral. En ambos
escenarios, el resultado es una patología concursal idéntica: la importación de
la corrida bancaria clásica (bank run) al entorno digital a velocidades
inusitadas. En este nuevo ecosistema, la pérdida de liquidez del custodio o el
desvío de reservas destruye de forma inmediata la confianza en la paridad del
activo (el depeg de la stablecoin)[11],
demostrando que la desconexión entre el shadow banking cripto y el
sistema financiero real es, en última instancia, una ilusión jurídica.
1.3 El Estado como árbitro neutral (Derecho
Privado / Comercial)
1.3.1 El error de transferencia a la luz de los tribunales
Esta
postura se hace visible en el fallo Ofir Ventura v. Circle Internet
Financial (2025)[12]
y en el análisis de equidad de Hash Asset Management v. DMA Labs (2026).[13]
En esta dimensión, los tribunales se limitan a interpretar las reglas del
derecho mercantil privado (como el Artículo 8 del UCC de Delaware) y los
principios de equidad para dirimir disputas particulares. Su función es
resolver reclamos de restitución patrimonial o enriquecimiento injusto,
decidiendo quién debe asumir la pérdida por un error en la red o por el diseño
del código.
En este
caso, el tribunal fue convocado no para sancionar administrativamente a un
emisor de monedas estables (USDC), sino para resolver una disputa
interpartes fundamentada en la doctrina del enriquecimiento injusto y las
reglas del Código de Comercio Uniforme (UCC).
Al admitir la
procedencia de la demanda de un usuario cuyos activos quedaron atrapados
irreversiblemente en la red debido a un error de transferencia, el tribunal
asumió la función de examinar si la retención de los rendimientos financieros
por parte del emisor configuraba una ventaja patrimonial indebida. Al aplicar
instituciones tradicionales como los cuasicontratos, la equidad o el derecho de
daños a realidades de alta complejidad, la judicatura despliega una
flexibilidad funcional indispensable que, lejos de sofocar la innovación
mediante prohibiciones de orden público, actúa como un componedor
institucionalizado bajo estándares de buena fe comercial.
Esta
función se extiende con igual rigor analítico cuando las controversias
involucran la arquitectura de las finanzas descentralizadas (DeFi) y la
dilucidación de responsabilidades corporativas. En el caso Hash Asset
Management Ltd. v. DMA Labs Inc. (2026), dictado por el tribunal de distrito
sur de Nueva York, el poder judicial intervino para desentrañar las complejas
relaciones jurídicas entre firmas de gestión de activos y fundaciones del
ecosistema digital (Ichi Foundation). Ante el colapso de protocolos o el
incumplimiento de acuerdos de desarrollo, la judicatura reconduce los
conflictos de gobernanza digital y los pactos privados hacia las herramientas
tradicionales del derecho de los contratos, las doctrinas de la agencia y el
levantamiento del velo corporativo.
Así, la resolución judicial en Hash Asset
Management evidencia que la descentralización técnica no equivale a una
inmunidad jurídica, proveyendo una infraestructura de resolución de disputas
que garantiza a los inversores institucionales y desarrolladores un terreno de
juego previsible donde los agravios patrimoniales sean técnicamente resarcidos.
1.3.2 El Impacto
de las "billeteras muertas": Ofir Ventura v. Circle (2025)[14]
En este litigio civil privado, el demandante
perdió el acceso a tokens USDC por un error de transferencia hacia una
dirección inaccesible ("billetera muerta") e invocó el Artículo 8 del
UCC de Delaware (Sección 8-405) para exigir al emisor la reemisión de los
activos perdidos, asimilando el token a un título valor certificado destruido.
Al resolver una moción de desestimación (Motion to Dismiss), el juez
adoptó un criterio funcional y dictaminó que es razonablemente concebible que
un "certificado" no requiera soporte físico de papel, abriendo la
puerta a categorizar los tokens como títulos valores certificados en
"forma al portador" (bearer form).
La calificación jurídica de una stablecoin
como security bajo el Artículo 8 del UCC de Delaware exige abandonar una
lectura puramente formalista del título valor y adoptar un enfoque funcional.
Conforme a la sección 8-102, una security comprende una obligación del
emisor o una participación en sus bienes o empresa, siempre que reúna tres
elementos estructurales: representación o registrabilidad, divisibilidad y
funcionalidad financiera.
En este marco, el requisito de representación
no se agota en el soporte físico tradicional, pues el propio régimen admite
tanto certificados al portador o registrados como sistemas de anotación o
registro mantenidos por el emisor o en su nombre. A ello se suma que el activo
debe integrar una clase o serie divisible de intereses u obligaciones y poseer
aptitud para circular en mercados organizados o funcionar como vehículo de
inversión sujeto al Artículo 8.
Ante el escenario de
una liquidación concursal, la solución no puede limitarse a la absorción pasiva
de estos fondos huérfanos por la masa general de acreedores. La doctrina
concursal de equidad debe optar por dos vías alternativas: o bien el juez de la
quiebra ordena una reducción forzosa del pasivo mediante la extinción jurídica
de los tokens huérfanos (saneando el balance para los acreedores concurrentes),
o bien, bajo una interpretación protectora del crédito, se asimila este capital
remanente a la categoría de "bienes no reclamados" (unclaimed
property).[15]
La deconstrucción analógica del Artículo 8 del
UCC efectuada por el tribunal abre un dilema contable-jurídico inédito en la
cuantificación de la masa de la quiebra (bankruptcy estate). Cuando un token
queda atrapado irreversiblemente en una "billetera muerta", el pasivo
de redención del emisor se extingue de facto en la cadena de bloques,
pero el capital fiduciario real que lo respaldaba permanece intacto y
devengando intereses en las cuentas bancarias de la corporación. Esta asimetría
genera un enriquecimiento injustificado que distorsiona los principios
concursales.
1.4. El Estado como consumidor y contratante
(Derecho de las Contrataciones Públicas)
1.4.1
El Estado como actor directo de mercado criptográfico
La tercera dimensión funcional se
configura cuando el poder público abandona sus roles de supervisor punitivo y
de tercero imparcial para convertirse en un actor directo del mercado. En esta
faceta, el Estado opera como consumidor y contratante de bienes y servicios
tecnológicos de vanguardia, interactuando con la economía digital a través del
régimen de las contrataciones públicas.
Esta transición implica que la
administración soberana debe sujetarse a principios de concurrencia,
transparencia y legalidad presupuestaria, donde las disputas ya no versan sobre
la imposición de sanciones de orden público o la responsabilidad civil interpartes,
sino sobre la legalidad de los procesos de licitación (bid protests) y
el cumplimiento de los contratos administrativos frente a la asimetría técnica
de los proveedores digitales.
Este rol de
Estado-Consumidor se evidencia con nitidez en el caso Wave Digital Assets
LLC v. United States (2026)[16]
ante el tribunal de reclamaciones federales. En dicho litigio, la controversia
jurídica no emanó del ejercicio del poder de policía administrativa, sino de
una impugnación contra los procedimientos de adjudicación y contratación de
servicios especializados de gestión de activos digitales por parte del gobierno
federal.
El fallo resulta doctrinalmente relevante
porque delimita las fronteras procesales de la contratación pública tecnológica
al determinar que la jurisdicción revisora de las licitaciones se limita
estrictamente a la legalidad del proceso de selección del funcionario de
adquisiciones, excluyendo los incidentes operativos o presuntos robos ocurridos
a mitad de la ejecución contractual. Asimismo, al invocar la falta de relación
contractual directa (privity of contract) bajo la ley de disputas contractuales
(CDA), el tribunal estableció que los licitantes no adjudicatarios carecen de
legitimación para reclamar por fallas de seguridad del contratista estatal,
fijando así un criterio estricto sobre quién debe soportar los riesgos de
vulnerabilidad en la tercerización de la custodia de activos digitales
públicos.
De este modo, la dimensión contractual demuestra que el Estado no solo moldea la economía digital desde el exterior mediante regulaciones, sino también desde el interior a través de su inmenso poder de compra. El fallo deja en claro que cuando el aparato estatal se abastece de soluciones de la industria criptográfica o de inteligencia artificial, queda vinculado a estándares estrictos de racionalidad administrativa y rendición de cuentas.[17]
1.4.2. El riesgo operativo (Insider threat) y la quiebra fulminante.
El caso bajo análisis de contratación pública
(bid protest) ante el Tribunal de Reclamaciones Federales analizó una
licitación para la custodia de criptoactivos incautados por el Servicio de
Alguaciles (USMS). Durante el juicio, un empleado clave de la empresa
adjudicataria robó más de 46 millones de dólares en criptomonedas utilizando hardware
wallets. El tribunal desestimó la demanda de Wave aclarando que,
contractualmente, su jurisdicción se limita a evaluar la licitación en el
momento en que se otorgó y que el delito posterior constituye un problema de
ejecución del contrato.
El enfoque
concursal evidencia la vulnerabilidad de la custodia y la ineficacia de
los planes de contingencia tradicionales ante un insider threat.[18]
Un fraude interno de esta magnitud destruye la liquidez institucional en
minutos, provocando una insolvencia técnica fulminante que los seguros globales
no cubren.
El
fallo del caso Wave Digital Assets, LLC v. United States (2026) ilustra
de manera crítica la complejidad operativa y los riesgos inherentes a la
custodia de criptoactivos bajo la administración estatal, un aspecto que cobra
máxima relevancia en los escenarios de insolvencia corporativa. En el marco de
un proceso de quiebra o reestructuración judicial, el síndico o liquidador se
enfrenta al desafío de preservar el valor de la masa concursal compuesta por
activos digitales altamente volátiles.
La
disputa en este litigio penal-administrativo, que involucra los contratos de
custodia del servicio de alguaciles de los Estados Unidos (USMS) para almacenar
criptomonedas decomisadas, pone de manifiesto que la selección y supervisión de
los subcontratistas tecnológicos no es un mero trámite logístico.
Al igual que ocurre en una liquidación
concursal, cualquier deficiencia u opacidad en la infraestructura de custodia
—como las alegaciones de mala conducta por parte del personal del contratista
de custodia (CMDSS) mencionadas en el fallo— puede erosionar gravemente la
confianza del mercado y destruir de forma irreversible el valor líquido de los
activos destinados a desinteresar a los acreedores. En última instancia, la
volatilidad de la confianza en los entornos digitales transforma cualquier
asimetría operativa en un catalizador inmediato de insolvencia sistémica.
Conclusión
Los tribunales no buscan una definición
ontológica única de las stablecoins y los criptoactivos, sino una
interpretación adaptativa y pragmática —transitando de la categoría de commodity
a la de security, o de activo financiero a infraestructura contractual—
según la dimensión estatal que se active para proteger el crédito, el erario o
el orden público. En última instancia, la evaluación conjunta de esta
tetralogía jurisprudencial (2020-2026) revela que el ordenamiento jurídico
contemporáneo no está ante una mera evolución técnica, sino ante una mutación
ontológica de sus categorías patrimoniales y regulatorias fundacionales.
La tensión latente entre el
formalismo algorítmico inmutable de la tecnología y la flexibilidad de la
equidad judicial obliga a abandonar las definiciones estáticas. Los tribunales
norteamericanos han demostrado que la eficacia del sistema legal no radica en
prohibir o absorber el ecosistema Web3 bajo las reglas del siglo XX, sino en
aplicar un enfoque estrictamente adaptativo y funcional en concordancia con los
desafíos de la economía y finanzas digitales.
Mientras el
entorno centralizado (CeFi) requiere de una asimilación analógica para
deconstruir de forma punitiva o contractual las patologías clásicas del fraude
corporativo, el riesgo de liquidez y el shadow banking, el entorno
descentralizado (DeFi) exige la delimitación de una nueva frontera de
responsabilidad civil y de contratación administrativa. El desafío regulatorio
y judicial futuro no consistirá en reescribir el código matemático de los smart
contracts, sino en establecer canales de comunicación jurídica donde la
arquitectura digital reconozca que la inmutabilidad técnica no puede traducirse
en impunidad jurídica ante pérdidas catastróficas injustificadas.
La tónica de los
fallos analizados demuestra que, ante una realidad donde la tecnología se erige
como un factor de cambio irreversible, ciertas estructuras legales se descubren
envejecidas e inoperantes. Frente a un legislador cuyas dinámicas suelen
distanciarse de las urgencias de la era digital, la jurisprudencia ha rescatado
un principio tan brillante como necesario para la salvaguarda del interés
general: ante la insuficiencia de la norma literal, los operadores jurídicos y
los tribunales están llamados a desplegar una interpretación dinámica,
evolutiva y teleológica de los textos normativos, extrayendo de ellos
soluciones equitativas que prioricen el interés público y la estabilidad del
mercado por encima del formalismo estático y obsoleto.
[1] Abogado especializado en
sindicatura concursal y entes en insolvencia. Profesor adjunto de la catedra de
Concursos y Quiebras, Universidad del Aconcagua,
Mendoza Argentina. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal
(IIDC) ORCID iD: 0009-0000-3478-9765. Email:
carlosalbertoferro@uda.edu.ar
[2] Matter of James v. iFinex Inc.,
185 A.D.3d 22, 127 N.Y.S.3d 456 (N.Y. App. Div. 2020). El tribunal examina en esta
resolución la operatividad de los activos virtuales estables (stablecoins)
y los mecanismos orientados a minimizar la volatilidad de precios mediante la
vinculación a activos o monedas estables. Documentado en CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/4766776/matter-of-james-v-ifinex-inc/
[3] Matter of James v. iFinex
Inc., No. 4766776 (N.Y. Sup. Ct. 2023). Recuperado de https://www.courtlistener.com/opinion/4766776/matter-of-james-v-ifinex-inc/?q=James+v.+iFinex+Inc
[4] https://www.nysenate.gov/legislation/laws/GBS/A23-A
[5] Fernández, C. (2021, 2
de marzo). Fiscal de Nueva York aplicará la ley que trata las criptomonedas
como valores. Observatorio Blockchain. https://observatorioblockchain.com/criptomonedas/fiscal-de-nueva-york-aplicara-ley-martin-que-trata-las-criptomonedas-como-valores/
[6] Assured Guar. (UK) Ltd. v. JP
Morgan Inv. Mgt. Inc., 18 N.Y.3d 341, 350 (2011).
[7] Matter of James v. iFinex Inc.,
185 A.D.3d 22, 127 N.Y.S.3d 456 (N.Y. App. Div. 2020). En el cuerpo del fallo se detalla
la modificación en la política de respaldo de la entidad emisora: "Después
de esa fecha, Tether Holdings cambió la información que aparece en su sitio web
para indicar que, si bien cada tether sigue estando valorado en un dólar
estadounidense, el tether está respaldado por las 'reservas' de Tether
Holdings, que incluyen moneda no especificada, 'equivalentes de efectivo' y
'otros activos y cuentas por cobrar de préstamos otorgados por Tether
[Holdings] a terceros', incluidas entidades afiliadas" (trad. propia).
Disponible en CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/4766776/matter-of-james-v-ifinex-inc
[8] 7 U.S.C. § 1a(9) (énfasis añadido)]; Commodity
Futures Trading Commn. v. McDonnell, 287 F. Supp. 3d 213, 224-226 [E.D.N.Y.
2018]; Matter of Coinflip, Inc., 2015 WL 5535736, *2 [CFTC 2015]).¹
(trad. propia)
[9]
En este diseño financiero, el
colateral (constituido por las reservas de efectivo, depósitos bancarios o
títulos de deuda soberana de alta liquidez) representa el sustrato material que
respalda el valor de redención de la stablecoin. Desde la perspectiva
del derecho concursal, su custodia en la banca tradicional introduce un severo
riesgo de contraparte transfronterizo: el colateral deja de ser un activo
líquido inmediatamente disponible para los tenedores del token y pasa a
quedar atrapado en la masa de la quiebra (bankruptcy estate) del banco
custodio, transformando la expectativa de convertibilidad automatizada en un
derecho de crédito sujeto a los tiempos y cuotas de una liquidación judicial
tradicional.
[10] The Wall Street Journal. (10
de marzo de 2023). How Silicon Valley Bank collapsed [Podcast]. En Tech News
Briefing.
https://www.wsj.com/podcasts/tech-news-briefing/how-silicon-valley-bank-collapsed/aece284d-d2bc-41ca-93b5-5f38f3e4582
[11]
El depeg constituye la
quiebra de la promesa de redención a la par (1:1) que define a estos activos.
Desde la perspectiva del derecho concursal, no representa una mera fluctuación
de mercado, sino la materialización de un riesgo de insolvencia o de liquidez
del subyacente que destruye la fungibilidad del token con el activo soberano
que pretende replicar, transformando un supuesto instrumento de pago en un
crédito quirografario de alto riesgo.
[12]
Ventura v. Circle Internet
Financial, LLC,
No. N25C-01-109 CLS (Del. Super. Ct. Aug. 18, 2025). Recuperado
de CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/10655908/ofir-ventura-v-circle-internet-financial-llc/
[13] Hash Asset Management Ltd. v.
DMA Labs Inc., No. 1:23-cv-10655-GHW (S.D.N.Y. Feb. 6, 2026). Recuperado del repositorio de
jurisprudencia CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/10786021/hash-asset-management-ltd-v-dma-labs-inc-ichi-foundation-nick-poore/
[14] Ventura v. Circle Internet Financial, LLC, C.A. No. N25C-01-109 CLS (Del.
Super. Ct. 18 de agosto de 2025). CourtListener. https://www.courtlistener.com/opinion/10655908/ofir-ventura-v-circle-internet-financial-llc/
[15] En este último supuesto, los fondos quedarían sujetos
a las leyes de abandono del Estado (escheatment), impidiendo que el
emisor insolvente o sus acreedores quirografarios se beneficien de una liquidez
cuyo título de propiedad digital ha quedado permanentemente desmaterializado y
huérfano en la red.
[17]
Así, el derecho de las
contrataciones públicas se erige como una infraestructura de control que
garantiza que la integración tecnológica del sector público no responda al
arbitrio estatal, sino a procesos competitivos que protejan el erario y
aseguren la eficiencia operativa en la era digital.
[18]
El concepto de insider
threat (amenaza interna) refiere al riesgo que representan para una
organización aquellos individuos que poseen o han poseído acceso legítimo a sus
sistemas, redes, datos o instalaciones físicas (v.g., empleados, exdirectivos,
contratistas o socios comerciales), y que utilizan dicho acceso para
comprometer la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información.
La doctrina especializada distingue entre el insider malicioso (quien
actúa con dolo para cometer fraude, espionaje industrial o sabotaje) y el insider
negligente o involuntario (quien vulnera la seguridad por error, omisión o
impericia).
Bibliografia consultada y citada
Bradford, A. (2024). Imperios digitales: La batalla global por la tecnología que marcará la geopolítica del futuro
Matter of James v. iFinex Inc., 185 A.D.3d 22, 127 N.Y.S.3d 456 (N.Y. App. Div. 2020). Recuperado de CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/4766776/matter-of-james-v-ifinex-inc/
Ventura v. Circle Internet Financial, LLC, No. N25C-01-109 CLS (Del. Super. Ct. Aug. 18, 2025). Recuperado de CourtListener: https://www.courtlistener.com/opinion/10655908/ofir-ventura-v-circle-internet-financial-llc/
Wave Digital Assets LLC v. United States, No. 25-1815C (Fed. Cl. Apr. 15, 2026). https://www.courtlistener.com/opinion/10870344/wave-digital-assets-llc-v-united-states/
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