Nota: El presente articulo fue publicado en la revista DSCE Marzo 2019 de ed. Errepar, cita digital EOLDC099259A y forma parte de la obra colectiva publicada por ERREIUS en Diciembre de 2020 sobre aspectos legales y tributarios de las criptomonedas en Argentina, la cual puede ser consultada en el siguiente link:https://www.erreius.com/actualidad/15/procesal/Nota/1039/criptomonedas-en-argentina-aspectos-legales-y-tributarios
El
“bitcoin” o cualquier criptomoneda es un valor transferible que posee
valor de riqueza, de tráfico comercial y negociación; es en definitiva un
mecanismo de almacenamiento de valor digital y por lo tanto forma parte del
activo del fallido, siendo susceptible de incautación y liquidación por parte
del síndico mediante la intervención de peritos informáticos y el uso de nuevas
tecnologías. Si bien las criptomonedas funcionan
con una lógica similar a las divisas físicas, no se negocian en los mercados
tradicionales, sino en un ecosistema propio de internet.
I - BREVES NOCIONES SOBRE LAS DIVISAS
VIRTUALES
La blockchain es
una base de datos capaz de registrar cualquier tipo de operación global a
través de internet entre dos personas sin ningún intermediario. Se trata de una
revolución tecnológica cuyas aplicaciones tienen un gran horizonte de
desarrollo, especialmente en lo que a tráfico comercial se refiere porque
permite crear una red aislada del sistema bancario tradicional.(2)
En
un sentido muy simple, es una suerte de libro mayor contable, online y
global, que contiene el historial de todas las transacciones alguna vez
realizadas y que suma nuevas páginas o “bloques”, a medida que se agregan los
últimos movimientos.(3)
Esta
tecnología se vincula con las criptomonedas porque
son una de sus principales aplicaciones; así, los términos moneda virtual,
criptodivisa, criptomonedas o
moneda digital aparecen en la jerga de los negocios y en los distintos medios
de información, pero no son sinónimos y no pueden utilizarse indistintamente.
Una
moneda virtual es un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite
controlado por sus desarrolladores y es utilizado por la comunidad virtual. El
dinero virtual es aquel que no existe más que en su formato digital. Según
especialistas, la Argentina es el mercado más avanzado en América Latina en lo
que hace al bitcoin, una de las monedas virtuales de mayor
trascendencia.(4)
El
dinero digital es en general cualquier medio de intercambio monetario que se
haga por un medio electrónico. Cuando se realiza un pago o envío de dinero sin
intercambiar físicamente monedas o billetes, se está usando dinero digital(5).
Prácticamente todo el dinero del mundo es digital, el dinero fiduciario o
físico tiende a desaparecer.
El
desafío de usar bits de computadora que representan un valor
intercambiable por bienes y servicios encuentra su soporte en el verdadero
trasfondo de la criptomoneda: la blockchain o “cadena de
bloques”. Las criptomonedas,
como bitcoin, son un tipo de moneda virtual que no tiene un emisor
concreto; las transacciones se pueden realizar de forma nacional o
internacional desde cualquier lugar del mundo que tenga conexión a internet.(6)
En
opinión de Darío Tropeano(7),
la encriptación del sistema da seguridad a la transacción y la confianza en las
fórmulas matemáticas (algoritmos) en que se apoya el sistema, el cual viene a
confrontar con el papel moneda, fundamentalmente con el dólar, la divisa que
supo tener propiedades de reserva y valor y que aún hoy es moneda de cambio en
el comercio internacional. Pero dada la pérdida de influencia de esta (así como
del euro) y del valor intrínseco de la misma por la emisión exacerbada para
paliar los déficit de Estados Unidos y salvar un sistema bancario en
bancarrota, se intenta ensayar otras soluciones monetarias hasta tanto se
defina un nuevo esquema de moneda mundial.
El bitcoin -la
primera criptomoneda que empezó a circular y la más famosa- nació en el 2009.
Su misterioso creador, que se esconde bajo el pseudónimo de Satoshi Nakamoto,
fue quien logró resolver una incógnita: cómo conseguir que un bien digital, que
se puede duplicar perfectamente, pueda transformarse en uno registrado del que
solo una persona pueda ser titular.(8)
La
más importante característica de este activo para cierto sector tecnológico es
que se trata de una moneda descentralizada. Lo que significa que no le
pertenece a ningún país o Gobierno en particular y dado que su creador es
anónimo y decidió que su invento fuera de licencia libre, tampoco le pertenece
a ningún individuo o compañía privada.
Su
valor no depende de ninguna tasa de interés fijada por un Banco Central, por lo
que se considera una especie de dinero internacional(9) sujeto
a la ley de oferta y demanda global. El bitcoin con su número
limitado de emisión previamente establecido en unidades (21 millones) resulta
una moneda intrínsecamente deflacionaria que desincentiva el uso del sistema
bancario.(10)
Por
su naturaleza y modalidad apunta a los clientes no bancarizados, lo que resulta
ideal para sociedades o personas humanas que trasuntan una economía libre de
controles. Se trata de un activo creado funcionalmente fuera de las instancias
del sistema financiero tradicional que todos conocemos.
Para
el BCE(11) se
trata de una unidad de valor digital que puede ser intercambiada
electrónicamente y que no tiene existencia física. Su creación y seguimiento se
hace mediante una red de ordenadores utilizando complejas fórmulas matemáticas,
y no a través de una única autoridad u organización.(12)
Otra
definición nos la brinda la FATF(13),
quien señaló que se trata de una representación digital de un valor que puede
ser comercializado por internet con las funciones de medio de pago, unidad de
medida y guarda de valor, pero sin tener valor legal en ninguna jurisdicción.
A
los efectos analizados: ¿es o no una moneda el bitcoin? Para el BCE
no lo es porque no está respaldada, al no ser emitida por una autoridad pública
central. Sin embargo, este argumento queda desfasado por la dinámica de las
transacciones en la era digital, cuyo volumen aumenta año tras año. Como opinan
distintos especialistas, esta llamada revolución tecnológica elimina
intermediarios, pero exige nuevas normas legales para evitar la anarquía.(14)
La
forma de adquisición es a través de casas de intercambio a partir de moneda de
curso legal, recepción de una transferencia en bitcoin o por
la actividad de minería, que es el proceso de creación del bitcoin(15).
La manera más simple de obtenerlos es por medio de casas de cambio o
adquirirlos teniendo monederos, aspecto que se ampliará en el próximo punto.
Sin
dejar de lado la apreciación de si es una moneda o una unidad de valor digital,
el comercio que negocia con este activo es cada vez mayor(16),
y el derecho concursal no puede permanecer ajeno ignorando esta evolución. La
organización de la empresa digital(17) se
impone día a día y bajo esta perspectiva se desarrollará el siguiente trabajo.
II - LA UNIDAD DE VALOR DIGITAL EN LAS
QUIEBRAS
Los
valores digitales, como el bitcoin, son susceptibles de ser
incautados por el síndico porque tienen su propio ecosistema. De la misma
manera que un síndico incauta dinero existente en una cuenta corriente, caja de
ahorro o plazo fijo en un banco, debería utilizar los procedimientos
tecnológicos para hacer lo mismo si se descubre que el fallido posee una
cartera fría u opera de alguna forma con criptomonedas.
En
Gran Bretaña esta divisa virtual fue aprehendida por las autoridades por ser “producto
de actividades ilícitas” realizadas por un ciudadano detenido. La justicia
consideró a la criptomoneda como un activo financiero.
Relata
la crónica que al momento del allanamiento de su domicilio se encontró entre
otros menesteres una cartera fría para el resguardo de criptomonedas(18),
mediante el uso de tecnología y de la asistencia legal y técnica se pudo
acceder a la cartera digital hallando 295 bitcoins. Luego se
solicitó permiso legal para transferir estos bienes a una cartera segura e
intercambiarlos por moneda de curso legal (libras esterlinas) en una casa de
cambio.
Tomando
este antecedente y otros como el cierre de un operador de bitcoins en
Japón(19),
el mundo del comercio digital abre nuevos interrogantes y desafíos para lo cual
el derecho concursal debe adaptarse y aportar soluciones desde su objeto de
estudio y análisis. La jurisprudencia vigente en distintos países da cuenta de
que la incautación de las criptomonedas es
posible.(20)
El bitcoin nace,
según señalan especialistas, semanas después del colapso de Lehman Brother(21),
siendo una respuesta al gran problema del sistema monetario tradicional: la
existencia de un tercero que le dé confianza por el respaldo al dinero emitido
y que es capaz de controlar todo lo que le sucede, incluida claro está la
devaluación de la moneda y su destrucción.
El bitcoin se
puede usar actualmente como medio de pago en comercios, transacciones
dinerarias internacionales, depósito de valor y en inversiones y desinversiones(22).
Su principal uso es el de moneda, de ahí que por sus cualidades de disposición
resulta ser un activo que forma parte del patrimonio del fallido y que no
necesariamente debe estar contabilizado en la forma tradicional.
En
otras palabras, el fallido bien puede disponer de una generosa cantidad de esta
criptodivisa en un monedero, pero no la lleva registrada en su sistema
contable, que es el que en definitiva a los efectos de la ley concursal(23) debería
dejarse a disposición del tribunal y del órgano sindical en su oportunidad. Por
errónea apreciación puede establecerse que el fallido no es titular de ningún
activo registrable, pero sí lo es de una cartera fría para almacenar bitcoins y
se perdería la posibilidad de incautarlo.
La
legislación civil y comercial está desfasada en este tema, porque ignora la
potencialidad de este sistema y su proyección en el comercio global(24).
Mas ello no impide que el síndico en el momento de la incautación tome registro
informático de una cartera o monedero, que es el punto de partida para
cualquier transacción con criptodivisas.
Para
la evaluación de esta clase de operación financiera debe tenerse presente que
el Bitcoin es un sistema contable basado en la
tecnología blockchain para realizar transacciones monetarias y
que nace para ser una alternativa al sistema monetario y financiero
tradicional. Toda transacción queda registrada en el sistema y da lugar a uno
de los sistemas de contabilidad y comprobación más grandes y distribuidos del
mundo.(25)
De
ahí el uso de monederos para su almacenamiento, los cuales son de diferentes
clases siendo elegible la que resulte más práctica para el usuario: a) plataformas
mixtas, que permiten comprar a partir de moneda legal y guardar bitcoins;
b) plataformas online, que actúan únicamente como monedero; c)
depositarlo en formato físico a través de objetos de hardware o
cajeros ATM.(26)
¿Qué
es lo que se guarda en estos monederos si se está hablando de moneda digital y
no fiduciaria? Lo que se guarda y almacena es una clave alfanumérica que
permite acceder al sistema, escribir y consultar las transacciones en el libro
mayor. Dicha clave es imprescindible, aunque debe considerarse que el
sistema Bitcoin es un sistema seudónimo y no anónimo.(27)
Los
tipos de monedero que hasta ahora se conocen por los especialistas son:
1.
Los de escritorio, que son programas informáticos o app para
el móvil que permiten guardar bitcoin al almacenar las claves
privadas en cualquiera de las herramientas que se utilice: notebook,
PC o celular.(28)
Existen
a su vez dos tipos de clientes: los full client (cliente
completo) o lightweight (cliente parcial). La diferencia es
que el primero descarga en su ordenador una cadena completa de bloques que
facilita tener toda la información actualizada. En el segundo caso se guarda
solo la clave que le corresponde, pero no todo el nodo; siempre se necesitará
de un tercero para poder acceder a la red Bitcoin. La ventaja en
algunos casos es que permite elegir entre usar un monedero (wallet):
caliente (hot) o frío (cold).
Una
cartera caliente son aquellos que están conectados continuamente a la red y a los
que pueden comprarse bitcoin con el efectivo que se lleva en
la cartera. Es la denominada parte líquida del bitcoin.
Una
cartera fría es un dispositivo que almacena parte de la cartera de un usuario
de manera segura, generalmente en hardware fuera de línea(29);
podría servir como caja fuerte o reserva, no estando conectada en línea
permanentemente.(30)
En
la actualidad, distintas compañías ofrecen una variedad de opciones para el
almacenamiento de criptomonedas,
de ello da cuenta un registro que bien puede ser utilizado por un perito
informático para rastrear y llegar así a la cartera, cualquiera sea su
naturaleza.
2.
Otra modalidad de monedero son los de formato móvil (app) que tiene
cualquier usuario de celular, dependiendo de las características técnicas.
Estos permiten guardar bitcoin como realizar y controlar pagos
a usuarios, de ahí la importancia de lograr incautarlo para someterlo a las
pericias de rigor.
3.
Las plataformas web son aquellas a las cuales se puede acceder desde el
navegador de la PC o notebook, funcionan de manera similar a lo
explicitado en el punto anterior.
4.
Los monederos físicos o hardware son dispositivos que permiten
guardar claves de bitcoin totalmente desconectados de la red
en formato de disco duro externo o USB. Un software es el
encargado de validar, permitir o rechazar las transacciones. Hay empresas que
ofrecen hardware wallet.
5.
Existen disponibles en los mercados monederos en papel que son otro método
físico para guardar bitcoin y que utilizan formato en código
QR.
Como
se advierte esta nueva modalidad de activo tecnológico debe ser tenida muy en
cuenta en tiempos de desaparición del dinero físico, pues representa un bien
que puede y debe ser incautado y liquidado. Además de otros aspectos que
exceden lo ponderado en este trabajo, el síndico debería requerir
inexorablemente el auxilio de técnicos informáticos, que bien pueden ser
suministrados por el propio Poder Judicial, por la Policía Federal o
Gendarmería a requerimiento del tribunal.
III - PRUEBA PERICIAL INFORMÁTICA
Y CRIPTOMONEDAS
El
trabajo del síndico se centra en materializar el desapoderamiento sobre todos
los activos del fallido en los términos del artículo 107 de la LC,
por efecto de que la quiebra impide el ejercicio de los derechos de disposición
y administración.
Para
el tema que nos ocupa, el activo es todo hardware que posea el
fallido en el acto de incautación o que aparezca con posterioridad: PC, notebook, tablets o
celulares. El oficio de estilo a las compañías nacionales que prestan el
servicio de telefonía celular también resulta excluyente y de interés para
determinar o no la existencia de un número de titularidad del fallido y el
equipo respectivo que debe ser dejado a disposición del tribunal para las
pericias de rigor. En caso de negativa se puede ordenar el secuestro como
medida de mejor proveer o aquella que estime el tribunal por ser director del
proceso.
Cada
vez en el entorno jurídico digital cobra mayor vigencia el rol del perito
informativo forense. Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial, Sala D(31),
dispuso que un correo electrónico tiene valor probatorio si su contenido
resulta verosímil de acuerdo con las demás pruebas y sana crítica, aun cuando
no cumplan con los requisitos de la ley de firma digital.
Lo
que nos interesa en el aspecto analizado es que el perito informático por medio
de la utilización de distintas técnicas forenses puede conocer la actividad que
existió en los dispositivos; de ahí la importancia de facilitar el objeto de
pericia al técnico sin el cual no hay posibilidad alguna de determinar la
existencia de un monedero en los términos expuestos.
Incautado
y secuestrado el hardware, debe ser puesto a disposición del perito
informático, quien aportará la evidencia necesaria y allanará el camino a la
justicia para descubrir la existencia o no de criptomonedas.
¿Cuál
es el fundamento de la incautación del hardware en estos
casos? El bitcoin o cualquier criptomoneda es valor
transferible(32),
sostenido así por tribunales europeos y posee por lo tanto valor de riqueza, de
tráfico comercial y negociación. Es en definitiva un mecanismo de
almacenamiento de valor digital, que en los casos de falencia deben ser
liquidados como cualquier otro activo por su conversión a moneda de curso legal
o bien subastados.
Desde
el punto de vista jurídico económico la criptomoneda tiene aptitud para
satisfacer necesidades económicamente apreciables. Manuel Ossorio manifiesta
que el valor “...tiene la equivalencia de una moneda, sobre todo en
relación con otra, con un patrón común”.(33)
Un
fallo del Tribunal de Ámsterdam sienta precedente para el reconocimiento de los
acuerdos contractuales denominados en bitcoin y considera: “El bitcoin existe,
a partir de una serie de números y letras única y digitalmente encriptada
almacenada en el disco duro de la computadora del titular de los
derechos. Bitcoin es entregado mediante el envío de bitcoins de
una billetera a otra billetera. Los bitcoins son archivos de
valor independientes, que el pagador entrega directamente al beneficiario en el
caso de un pago. Se deduce que un bitcoin representa un valor
y es transferible. En opinión del tribunal, muestra las características de un
derecho de propiedad. Por lo tanto, un reclamo de pago en Bitcoin debe
considerarse como un reclamo que califica para la verificación”.(34)
En
ciertos países de Europa donde las criptomonedas no
se usan como medio de pago o inversión resultando difícil su conversión por
estar prohibido su almacenamiento, la forma más segura de liquidarla ha sido
por medio de subastas. Así, en Bulgaria incautaron, por investigaciones
criminales, la cantidad de 213.519 bitcoins valorados en 2,5
mil millones de dólares americanos, a los que el Gobierno tiene pensado
hacerlos líquidos mediante subastas a precio de mercado.(35)
La
pericia, como se analizó brevemente, es un medio de prueba destinado a aportar
elementos para que el juez logre una convicción sobre los hechos del caso
concreto. La misma tiene motivo cuando es necesaria la intervención de un
tercero imparcial con conocimientos técnicos específicos, que el juez no posee,
para interpretar un medio de prueba(36).
En todos los casos se debería evitar que al acceder a los discos rígidos o
partes esenciales, se inserte información espuria que pueda contaminar la
evidencia o bien que se la manipule de tal forma que se transforme en una
prueba irreproducible.
IV - LA REGULACIÓN LEGAL DE CRIPTOMONEDAS
El
Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.) no contempla referencia alguna a
la criptomoneda, ni a la tecnología blockchain o sus
similares, como era de esperarse. Al respecto, el doctor Eduardo Barreiro
Delfino señaló que el artículo 765 del CCyCo. “...demuestra una falencia estructural
vigente en la sociedad argentina desde hace varias décadas, consistente en el
divorcio entre los postulados de la ciencia jurídica y de la ciencia económica”.(37)
Por
el hecho de que el CCyCo. nada diga respecto de la vigencia del comercio
digital y sus instrumentos de notoria influencia en el nuevo siglo, el síndico
no debe omitir en su investigación la posible titularidad del fallido de
cualquier criptomoneda, tal como se analizara anteriormente.
El
Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha optado por esperar a que el
mercado crezca para luego aplicar una regulación adecuada(38).
Para la mayoría de los especialistas, las criptomonedas parecen
cumplir con la definición de activo intangible: identificable para ser vendida,
intercambiada o transferida individualmente, no es efectivo, ni activo no
monetario y no tiene forma física.(39)
Según
informes de la República de Chile, los contribuyentes deberán declarar sus
ganancias en el mercado de las criptomonedas ante
el Servicio de Impuestos Internos (SII) porque no están afectadas al IVA por
ser bienes inmateriales, pero sí al impuesto a la renta.(40)
Expresamente
el SII dispuso que se incluyen “rentas provenientes de la venta de monedas
extranjeras de curso legal o de activos digitales o virtuales, como las criptomonedas (por ejemplo, bitcoins)”.
A
modo de referencia, por exceder el marco de la especialidad, en diciembre de
2017 el Congreso de la Nación Argentina aprobó la ley 27430 que trajo
una reforma integral al sistema tributario argentino. Entre los grandes
cambios, que empezaron a regir el 1/1/2018, la nueva ley grava con el impuesto
a las ganancias las rentas provenientes de las “monedas digitales”, sin
embargo las críticas no se hicieron esperar y se está a la espera de que la
AFIP establezca qué se entiende por ese concepto.(41)
Como
señala Luciano Román(42),
la velocidad de las transformaciones digitales contrasta cada vez más con la obsolescencia
de la legislación. Las facultades de derecho enseñan el contrato de transporte
sin mencionar a “Uber”, el derecho comercial sin mencionar a “Mercado Libre” y
en los programas de finanzas no se menciona la palabra “bitcoin”.
V - CONCLUSIÓN
Las
divisas virtuales son un valor susceptible de incautación y liquidación que
integran el activo del fallido en los términos del artículo 107 de la LC,
su intercambio a moneda de curso legal o subasta servirá para satisfacer el
pasivo verificado. Conforme a los parámetros analizados, las criptomonedas serían: a) un medio de
cambio, pues es objeto de intercambio a través de las herramientas del sistema
digital; b) una unidad de cuenta, cuando se realizan transacciones con bitcoins -o
cualquier otra criptodivisa- porque los precios se establecen en esta unidad de
medida de valor y son depósito de valor en el tiempo y en el espacio; esto
permite que su tenencia pueda realizarse en otro tiempo y lugar(43),
aun cuando tenga ciertos inconvenientes de regulación y supervisión en los
mercados.
Notas:
(1)
En oportunidad de la realización del “X Congreso Argentino de Derecho Concursal
y VIII Congreso Iberoamericano de la Insolvencia” realizado en la Ciudad de
Santa Fe los días: 17, 18 y 19/10/2018, se presentó la ponencia titulada: “El
síndico concursal y las divisas virtuales: valores susceptibles de incautación
y liquidación un trabajo”, que es precedente del trabajo que se ofrece en esta
oportunidad. El mismo, para interés de los lectores, se encuentra disponible en
el T. 3 del Libro de ponencias (pág. 591)
(2)
Boar, Andrei: “Descubriendo el bitcoin” - Ed. Profit - España -
2018 - pág. 14. El autor además de realizar un enfoque sobre el funcionamiento,
la relación del bitcoin y otras criptomonedas, o los fraudes que pueden producirse, establece
un glosario actualizado sobre la temática y una importante bibliografía de
referencia
(3)
“Bitcoins la moneda virtual crece en la Argentina y apunta a los
clientes no bancarizados” - Disponible en www.thomsonreuterslatam.com - 2016
(4) Ripple,
Litecoin y otras criptomonedas más
se disputan el protagonismo de las divisas virtuales, las cuales según informes
del año 2018 superan 1.500 en todo el mundo. Para mayor detalle se recomienda
el artículo de Nieto, Alejandro: “7 monedas virtuales que deberías conocer” -
Disponible en www.crypto-economy.net - 12/4/2018
(5)
Nieto, Alejandro: “7 monedas virtuales que deberías conocer” - Disponible en
www.crypto-economy.net - 12/4/2018
(6)
Boar, Andrei: “Descubriendo el bitcoin” - Ed. Profit - España -
2018 - pág. 47
(7)
Tropeano, Darío: “Moneda virtual en el casino global” - Disponible en
www.rionegro.com.ar - 14/6/2013
(8)
“La moneda del futuro: qué es, para qué se usa y cómo invertir” - Disponible en
www.infobae.com
(9)
Fons, Juan: “El nacimiento de una moneda descentralizada” - Disponible en
www.periodistadigital.com - 9/1/2019
(10)
Tropeano, Darío: “Moneda virtual en el casino global” - Disponible en
www.rionegro.com.ar - 14/6/2013
(11)
Siglas del Banco Central Europeo
(12)
Disponible en www.ecb.europa.eu
(13)
Boar, Andrei: “Descubriendo el bitcoin” - Ed. Profit - España -
2018 - pág. 133. El Grupo de Acción Financiera (FATF, por sus siglas en inglés)
es un organismo intergubernamental establecido en 1989 por los ministros de sus
jurisdicciones miembros. Los objetivos del GAFI son establecer estándares y
promover la implementación efectiva de medidas legales, reglamentarias y
operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo
y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.
El GAFI es, por lo tanto, un “organismo de formulación de políticas” que
trabaja para generar la voluntad política necesaria para llevar a cabo reformas
legislativas y reglamentarias nacionales en estas áreas. Su sitio web es
www.fatf-gafi.org
(14)
Román, Luciano: “Internet y la utopía de un mundo sin reglas” - Diario La
Nación - 15/1/2019 - pág. 29
(15)
Boar, Andrei: “Descubriendo el bitcoin” - Ed. Profit - España -
2018 - pág. 40
(16)
Según informe del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), el
comercio electrónico en América Latina y el Caribe alcanzaría los USD 80.000
millones de venta anual en 2019, ante la creciente demanda y operaciones que se
registran - Disponible en www.andina.pe - 15/1/2019
(17)
Es el proceso por el cual las empresas reorganizan sus métodos de trabajo y
estrategias, para obtener mayores beneficios gracias a la implementación de
nuevas tecnologías. Ver para mayores detalles el artículo: “¿Qué es la
transformación digital y cuáles son sus fases? - Disponible en
www.josefacchin.com
(18)
“Bitcoins incautados en Reino Unido fueron cambiados a libras por
orden de un tribunal” - Disponible en www.criptonoticias.com - 20/7/2018
(19)
“Japón pasa a la acción y ordena el primer cierre de un operador de
criptomoneda” - Disponible en www.lainformacion.com - 13/2/2018
(20)
En Bulgaria incautaron, por investigaciones criminales y detención de
narcotraficantes, la cantidad de 213.519 bitcoins valorados en
2,5 mil millones de dólares americanos, con los que el Gobierno tiene pensado
hacer líquidos mediante subastas y así poder pagar parte de la deuda del país
con Europa. Para ampliar se puede consultar: “El bitcoin incautado” -
Disponible en www.criptomonedasvigilante.com
(22)
Boar, Andrei: “Descubriendo el bitcoin” - Ed. Profit - España -
2018 - págs. 26 y ss.
(23)
Art. 11, incs. 3) y 4); art. 88, inc. 4), LC
(24)
Referimos a esto por cuanto el CCyCo. no contempla en modo alguno el concepto
de criptomoneda o bitcoin ni refiere a monedas digitales
(25)
Boar, Andrei: “Descubriendo el bitcoin” - Ed. Profit - España -
2018 - pág. 45
(26)
La forma de adquisición de criptomonedas mediante
plataformas que permiten realizar ingresos a partir de tarjetas de crédito o
bien a partir de una transferencia directamente de la cuenta corriente bancaria
ofrece al síndico la particularidad de saber si se realizaron o no operaciones
de estas características, mediante el informe que ha de solicitarse al banco
emisor de la tarjeta, quien puede brindar información detallada de referencia
(27)
La diferencia es que un seudónimo es aquel que oculta su nombre verdadero con
otro falso; generalmente es aquel que usa un artista en sus actividades sin
usar el nombre propio. Anónimo es aquel que oculta su nombre e identidad, que
no lleva el nombre del autor, de nombre desconocido o que se oculta (DRAE -
23va. ed. - 2014)
(28)
Boar, Andrei: “Descubriendo el bitcoin” - Ed. Profit - España -
2018 - págs. 32 y ss.
(29)
Gómez, Iván: “A 9 años de su nacimiento, bitcoin no es lo que
se esperaba” - Disponible en www.criptonoticias.com - 27/9/2015
(30)
Boar, Andrei: “Descubriendo el bitcoin” - Ed. Profit - España -
2018 - págs. 32 y ss.
(31)
“Skillmedia SRL c/Estudio ML SA s/ordinario” - 7/11/2017. Para mayor
información pueden consultarse los siguientes links:
www.marval.com: “Valor probatorio de los correos electrónicos” y
www.telam.com.ar: “Los correos electrónicos tienen valor probatorio, el rol del
perito informático forense”
(32)
Eurocoinpay: “Tribunal de Ámsterdam considera que el bitcoin es
un valor transferible” - Disponible en www.eurocoinpay.io/blog - 26/3/2018
(33)
Ossorio, Manuel: “Diccionario de Ciencias Económicas y Jurídicas” - Ed.
Heliasta - pág. 1008
(34)
Cedeño, Andri: “La Corte holandesa dictamina que bitcoin tiene
‘propiedades de riqueza’” - Disponible en www.infocoin.net - 24/3/2018
(35)
“El bitcoin incautado” - Disponible en www.criptomonedasvigilante.com
(36)
Acosta, Ana L. y Lerardo, Rosario: “Pericias informáticas a mensajes de texto
en celulares” - Disponible en www.eldial.com
(37)
Barreiro Delfino, Eduardo A.: “Interrogantes del art. 765 del nuevo Código
Civil y Comercial” - Disponible en www.pensamientocivil.com.ar
(38)
Bustamante, Sofía: “A contramano de otros países Argentina da aire a las criptomonedas” - Disponible en
www.cronista.com
(39)
Boar, Andrei: “Descubriendo el bitcoin” - Ed. Profit - España -
2018 - pág. 86
(40)
Disponible en www.biobiochile.cl - 15/1/2019, con nota de Matías Vega; también
se puede consultar el artículo de Jonathan Flores en el mismo link bajo
el título: “SII zanja el debate y determina que las criptomonedas están exentas de IVA” -
16/5/2018
(41)
Caunedo, Martina: “Altcoins. Una abogada experta en criptomonedas explica qué impuestos hay
que pagar en la Argentina” - Disponible en www.infobae.com - 20/7/2018
(42)
Román, Luciano: “Internet y la utopía de un mundo sin reglas” - Diario La
Nación - 15/1/2019 - pág. 29
(43) Loprete, Marcelo: “Los bitcoins y
el derecho argentino” - Disponible en www.abogados.com.ar - 16/12/2014
Cita digital: EOLDC099259A
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