lunes, 29 de noviembre de 2021

REANUDACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA EN QUIEBRA POR COOPERATIVA DE TRABAJO

 


PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 6586

CUIJ: 13-03875905-6((011901-1250725))

METAL 1 S.A. P/ CONCURSO GRANDE (HOY QUIEBRA FS. 4825/4829)

*103921562*

Mendoza, 03 de Noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

El llamamiento de fs. 6467 y vta. y;

CONSIDERANDO:

I.- Que en estos autos se dictó la quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo, a instancias del ente recaudador de la provincia ATM.

Después de tramitarse recurso de apelación que resolvió confirmar la sentencia declarativa de quiebra indirecta, durante la tramitación del recurso en la alzada se dispuso la continuación inmediata de la explotación, y con fecha 30 de Julio de 2020 se puso en posesión de los obreros que se encontraban laborando a la fecha de la declaración de quiebra, los sectores, maquinarias y herramientas que utilizaron para el desarrollo de las actividades proyectadas. Con fecha 20 de diciembre de 2020, se resolvió el cese de la continuación por la imposibilidad de cumplir con los objetivos propuestos ante la ausencia de facturación.-

Una vez confirmada la sentencia de quiebra y, tal como se dijo, durante la tramitación del recurso en la alzada, que concluyó en abril del 2021, se realizaron ventas de algunos bienes para contar con los fondos necesarios e imprescindibles para solventar gastos de conservación, tales son, vigilancia y suministro de energía al establecimiento, con dificultades que se han ido superando merced a la actividad de la Sindicatura y de la empresa EDEMSA.

A fs. 5621, se dispuso, a instancia de la Sindicatura el modo de realización del activo, conforme a lo previsto por los arts. 204 inc. b) y 208 LCQ.

Que a fs. 5737/5751, comparecieron por ante el Tribunal, ex empleados de la fallida, denunciando la iniciación del trámite de la inscripción de la Cooperativa de Trabajo ante el INAES, y a fs. 5864/5891, acomparon integración de los miembros fundadores de la Cooperativa denominada “Cooperativa de Trabajo Metalúrgica 1 Ltda.”, el estatuto, y denunciaron la sede de la misma en Bernardo Ortiz N° 378, de Godoy Cruz.

Cabe señalar que, entre los integrantes, -miembros fundadores-, figura el Sr. Luciano Mustapic (ver fs. 5868), quien no era empleado a la fecha de la declaración de la quiebra,ni ex empleado, ni acreedor laboral, sino presidente de Argener S.A., sociedad que adquirió el 97,95 % del paquete accionario de la fallida, según surge de las constancias incorporadas por ante la Cámara de Apelaciones. A mayor abundamiento, consta a fs. 6077/6081, la presentación del Sr. Mustapic por Argener S.A., impugnando el Informe General, e invocando ser dueños de la soldadora de arcos sumergido. En igual sentido, se pronuncia Sindicatura a fs. 6086/6088, contestando la vista conferida a fs. 6076, en relación a los Sres.

Ramos y Luciano Mustapic, situación que se puso en conocimiento de los Cooperativistas.

Esta anomalía en la constitución de la Cooperativa deberá ser objeto de saneamiento por ante el INAES.

Es necesario tener en cuenta al momento de resolver, que los cooperativistas en el desarrollo de su presentación “Historia del Grupo Pre Cooperativo” dicen contar con maquinaria para trabajar, que YPF les ha comunicado la posibilidad de prestar servicios en los controles de calidad de garrafas, etc.

Ante dicha presentación el Tribunal les requirió acreditaran su calidad de ex empleados de la fallida, antigüedad y categoría conforme al convenio colectivo que regula la actividad (CCT 260/75), y lo puso en conocimiento de la Sindicatura para que se expidiera respecto del cumplimiento de las previsiones de los arts. 189 y 190 LCQ, tal es, si configuraban las dos terceras partes del personal en actividad a la fecha de la sentencia de quiebra, o se trata de ex empleados acreedores laborales.

A fs. 5933/6075, los cooperativistas adjuntan datos de sus miembros y piden se resuelva sobre la continuación de la explotación, de lo que se corrió vista a Sindicatura, quien ya se había pronunciado en sentido negativo, por otra parte, se ofició a la delegación Mendoza de YPF para que informara sobre la existencia de programas de incentivo a empresas en quiebra, con continuación de la explotación por parte de una cooperativa de trabajo, contestando YPF a fs. 6124/6132, requiriendo información relevante a la cooperativa en formación, a fin de evaluar su eventual participación en los procesos de selección de contratistas para la ejecución de actividades dentro del ámbito de su capacidad técnico-operativa.-

A fs. 6135/6139, el Sr. Rosati invocando su calidad de presidente de la Cooperativa, informa la subsanación del error en el acta constitutiva, y solicita audiencia, la que es fijada a fs. 6140 y ante la incomparecencia del Sr. Rosati por razones de salud, se procede a la fijación de una nueva fecha para el día 18 de agosto del 2021. Según acta de fs. 6174 y vta. se realiza la audiencia, con la comparecencia de Sindicatura, sus letrados, el Dr. Carlos Ferro por Asociación de Empresas Recuperadas de la provincia de Mendoza, el Sr. Carlos Rosatti con el patrocinio de la Dra. Verónica Conti, y el Licenciado Luis Bohn por el INAES delegación Mendoza, y se procede al tratamiento de la pretensión de los cooperativistas, tal es, la utilización de una fracción del establecimiento para realizar con la cooperativa la actividad que se estuvo realizando durante la etapa de la continuación inmediata de la explotación, validación de los tanques de GLP. El representante del INAES informó en esa oportunidad, la existencia de un fondo de sostenimiento para las empresas recuperadas que pone en conocimiento en ese acto. El letrado de la Sindicatura propone que la cooperativa desarrolle su actividad en otro lugar, sin impedir la liquidación del establecimiento, teniendo en cuenta el pasivo a satisfacer. Como contra propuesta el Licenciado Bohn, propone la afectación de un sector con la posibilidad de ser ampliada la ocupación de otros sectores ante la obtención de contratos de mayor envergadura con YPF. El Dr. Ferro sugiere la posibilidad de fraccionar el establecimiento de manera tal de enajenar escalonadamente los activos, sin impedir la actividad de la cooperativa, teniendo en cuenta la experiencia tenida, en las cooperativas que operan como empresas recuperadas, como el caso de Matas, La Lagunita, y Olivícola Tropero. Asimismo, Sindicatura requiere a la cooperativa que en el plazo de 72 fs. hábiles dé precisiones de la actividad que pretende llevar a cabo, superficie necesaria cubierta para la actividad, el plazo y la contraprestación por la utilización de la fracción solicitada, las garantías, y el modo en que se realizará la seguridad del predio.

A fs. 6176 el Sr. Rosati por la cooperativa, solicita se autorice a Sindicatura a visitar las instalaciones con personal de la cooperativa y el representante del INAES, el día 21 de agosto de 2021, disponiéndose así a fs. 6177 bis de autos.

A fs. 6186/6199, la cooperativa incorpora resolución del INAES aprobando los estatutos, acredita constancia de CUIT, y concreta actividades a desarrollar, que consisten en servicios, fabricación y reparación de equipos, fabricación de Tolvas, palas de carga, cintas transportadoras, piletas de decantación; servicios de reparación de industria petroleras, equipos de presión, tanques de almacenamiento, servicios y reparación de tanques de GLP, y de garrafas sociales. Actividad a realizar como contratistas o servicios tercerizados a contratistas. Con relación a las superficies a utilizar, se refieren al área ya utilizada durante la continuación inmediata, plazo mínimo de 18 meses, teniendo en cuenta que insumirá seis meses poner en funcionamiento la actividad pretendida y como contraprestacion proponen un canon social, hacerse cargo de la seguridad y de los seguros que corresponden para la protección del establecimiento.

Corrida vista a Sindicatura, a fs. 6209/6213 contesta, ratificando su dictamen adverso respecto de la continuación, objetando en esta oportunidad la ausencia de capital inicial de trabajo, aconsejando la afectación de la nave tres para su actividad, y la entrega de las herramientas necesarias bajo inventario, a fin de permitir los actos de enajenación conforme lo previsto por el art. 217 LCQ, considera excesivo el plazo de dieciocho meses con opción a renovación, para insistir en la falta de un plan de trabajo, el capital a invertir, y los seguros de caución y/o las garantías necesarias para la custodia de los bienes que pretenden utilizar, como así también considerar irrisorio el canon mensual ofertado por la ocupación de las naves uno, dos y tres, oficinas, comedor, vestuario, zona de pañol y anexo, que suponen refiere al área donde ubica el compresor. Por otra parte, señala Sindicatura, no se cuenta con el monto de los créditos de los ex empleados, y por ello se ignora cuales serían los créditos a ceder a la quiebra. Para concluir, que resulta contradictorio que la cooperativa atribuya un alto valor agregado al predio por su ubicación, logística, y beneficios de la promoción industrial, y que por otro lado, hablen de un bajo valor de remate del predio, en tanto la continuación para su venta como empresa en marcha se justifica cuando significa agregarle valor de venta en beneficio de los acreedores.

A fs. 6321 se fijó día y hora para concurrir a la empresa para constatar la disposición de las naves, y a fs. 6350 y vta., se ordenó nuevamente la concurrencia a la empresa para el día 21 de septiembre de 2021 a fin de concretar el modo del suministro de energía y sectores a utilizar, y se dispuso oficiar a la Municipalidad de Godoy Cruz, requiriéndole la remisión de los planos de electricidad y arquitectura allí archivados, sin que a la fecha se haya cumplimentado.

A fs. 6352/6354, Sindicatura solicita se modifique el modo de realización oportunamente ordenado, ante la pretensión de la cooperativa de trabajo, proponiendo se haga conforme lo prevé el art. 205 LCQ, esto es mediante la confección de un pliego para el llamado a licitación privada, y se expida el Tribunal, y se le corra vista a la cooperativa de la tasación del inmueble realizada por el enajenador actuante.

A fs. 6370 y en relación a la petición de Sindicatura, se dispuso nueva vista a la cooperativa para que cumplimente los recaudos señalados por la Sindicatura.

Que a fs. 6398/6403 la cooperativa incorpora plan de trabajo, de la que se corre nueva vista a Sindicatura, quien a fs. 6444/6446 se expide sobre las condiciones a las que deberá someterse la continuación de la explotación, solicita se resuelva el pedido de pronto pago de los miembros de la cooperativa, y la aplicación del art. 205, en función del 217; y se dispuso una nueva audiencia para el día 14 de octubre a las 10:00 fs.

A fs. 6467 y vta., se realiza la audiencia con la comparecencia de los miembros que conforman la cooperativa, a excepción del Sr. Humeres. En esa oportunidad fueron oídos los cooperativistas, a quienes se les comunicó podían dar razones sobre el modo de utilización del predio, y el Sr. Arancibia señaló que las tres naves se encuentran conectadas (sistema eléctrico, aire), que en cada una hay máquinas distintas necesarias para realizar las tareas, por lo que resulta necesario acceder a las tres naves. Sindicatura requirió al Tribunal se expida a la brevedad para darle la oportunidad a la cooperativa de iniciar la totalidad de actos útiles tendientes a poner en funcionamiento su objetivo, la búsqueda de quienes se servirán de sus servicios teniendo en cuenta que existen otros intereses en juego, responder a la totalidad de los acreedores perjudicados por la quiebra, disponiendo el Tribunal llamamiento de autos para resolver.

Que con los antecedentes señalados habremos de pronunciarnos sobre la modificación del modo de realización que habrá de articularse con la autorización para la reanudación de actividad por parte de la cooperativa constituída por los ex empleados en los términos que habrán de establecerse.-

II.- Modificación del modo de realización.

Tal como lo solicitara Sindicatura y ante la petición de los cooperativistas dispondremos la adecuación del modo de realización previsto para estos casos.-

A esos fines, encomendaremos al enajenador y a la Sindicatura, conforme las previsiones del art. 205 LCQ, la realización del pliego de condiciones para concurso de oferentes, para la enajenación de los bienes que integran el activo de la fallida, debiendo cumplimentar: el marco normativo; el objeto; la ubicación; la descripción sucinta de los bienes; el precio base; la forma de pago; la existencia de cooperativa de trabajo reactivando la continuación de la actividad de la empresa conforme a las pautas y condiciones establecidas en la presente resolución; antecedentes; la inscripción de la transferencia; los términos y apelaciones; exhibición y visitas al establecimiento. Pliego que será objeto de aprobación por el Tribunal.-

También deberá darse vista de la tasación a la cooperativa de trabajos, conforme lo prevé el art. 205 inc. 1) LCQ.

Asimismo, teniendo en cuenta las constancias que glosan a fs. 6374/6381, en la que se incorpora notificación del Ministerio de Economía de la provincia de Mendoza, la vigencia de las normas de la Ley 4227, de creación del parque industrial Mendoza, y su decreto reglamentario N° 427/78, y constancia de copia de la escritura N° 110 de adquisición del predio por parte de Metal 1, donde se consignan las condiciones en las que se adquiere, tal es, el mantenimiento de la actividad, que es el fundamento de la enajenación de predios de propiedad del gobierno de la provincia, a la que deberá ajustarse el modo de realización del inmueble y oportuna notificación al Ministerio de Economía, y a Fiscalía de Estado, con expresa inclusión en el pliego de condiciones.

Que, por petición de sindicatura de fs. 6573/6576, se dispondrá la designación de agrimensor previa incorporación por parte del órgano sindical, de presupuesto y nombre del profesional a designar, teniendo en cuenta las razones invocadas a fin de determinar con exactitud la ausencia de controversia sobre la superficie del bien a enajenar de titularidad de la fallida.

III.- A) Autorización de reanudación de la actividad de la empresa por parte de la “Cooperativa de Trabajo Metalúrgica 1 Ltda.”

Que, a instancia de la cooperativa, debe pronunciarse el Tribunal en ese sentido, con expresa aclaración que tal como lo ha venido señalando Sindicatura, ya se dispuso la continuación inmediata, la que cesó por la razones ya apuntadas, y la pretensión de los cooperativistas en esta instancia, etapa de liquidación del activo, aparece como extemporánea, más aún teniendo en cuenta la fallida experiencia transitada y a tenor de lo previsto por el artículo 190 LCQ.-

No es menor cierto, que la pandemia y la suba de los índices de desocupación son elementos a tener en cuenta, y así lo ha venido señalando la doctrina y la jurisprudencia, y así lo señala el profesor Vitolo, comentando la incorporación de las modificaciones introducidas por la ley 26.684: “Tres son las novedades principales –seguidas de otras modificaciones que se desprenden de ellas- que la ley 26.684 incorpora en materia de continuación de la explotación de la empresa en caso de quiebra, por vía de las modificaciones introducidas a los arts. 189, 190, 191, la creación de un nuevo art. 191 bis, y la modificación –también- de los arts. 192, 195, 197, 199 y 201; todos ellos de la ley 24.522: a) la disposición que deja de lado el criterio de que la continuación de la explotación de la empresa en quiebra es algo que puede disponerse 'solo excepcionalmente- modificación del art. 189-; b) el establecimiento de un nuevo criterio para habilitar la continuación inmediata de la explotación de la empresa en quiebra, cual es el de la 'conservación de la fuente de trabajo'-nuevo texto otorgado a los arts. 189 y 191 -; y c) el diseño de los modos diferentes de continuación de la explotación dependiendo de si dicha explotación está a cargo del Síndico o de una cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la empresa en quiebra –arts. 191 y ss.”.-

El Dr. Carlos Ferro, en trabajo de doctrina publicado “Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DSCE) – Tomo XXXIII – noviembre 2021 VALORACIÓN JURÍDICA Y ECONÓMICA DE LA DECISIÓN JUDICIAL QUE RECHAZA LA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA EN QUIEBRA analiza las razones que inciden en la continuación de la explotación para la venta como empresa: LO TANGIBLE Y LO INTANGIBLE DEL PLAN DE EMPRESA. LA SEGMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS . “Se aprecia que en muchos tribunales la decisión de continuación, se convierte en sí misma en un fin, desplazando el orden público concursal por cuestiones ajenas a lo jurídico. Conviene recordar que el interés público también apunta a la liquidación de las empresas insolventes que constituyen un peligro o perturbación para la economía general. La conservación de la empresa no puede entenderse como un principio absoluto. En su contenido, entra tanto el interés de mantener una fuente de producción socialmente útil, como el de liquidar y radiar del mercado a la empresa crónicamente deficitaria(40). Así considerada, la decisión de autorizar o no la continuación se transforma en una operación de cirugía facultativa con elementos jurídicos y económicos. Lo que debe valorarse en toda propuesta, no solo es lo tangible (lo que se va usar en instalaciones bienes y útiles) sino lo intangible (inversiones probables, mercado, etc.), atendiendo que se trata de un proceso transitorio, para lograr un mejor valor de enajenación en marcha. En definitiva, el objetivo es crear valor, reconociendo que la productividad sin propósito destruye la confianza y el ánimo”.

Nuestra legislación concursal, se ha sustentado a lo largo de su evolución en distintos pivotes influenciados por las concepciones económicas y políticas vigentes a la época de las modificaciones introducidas, estos fueron mutando desde la protección de los acreedores, la preservación de la empresa viable y la conservación de la fuente de trabajo, valores en pugna que han ido oscilando pendularmente, y así lo visualizamos en la redacción del nuevo artículo 190 LCQ, que en el aquí y ahora, como bien señala el Dr. Junyent Bas, se pronuncia por la conservación de la fuente de trabajo, aún en la etapa liquidativa de la regulación de la insolvencia.-

Resulta necesario analizar, en el caso concreto, con qué herramientas además de las legales contamos  tras  la declaración de la quiebra y mediante cuál figura jurídica se autorizará a los trabajadores la reactivación de la empresa para su enajenación como empresa en marcha; durante cuanto tiempo teniendo en cuenta el corset legal que nos impone el ar. 217 LCQ y bajo que recaudos se procederá a la entrega.-  

Que, por ello se procederá -previo relevamiento- confrontando el inventario de todos los bienes muebles(herramientas, instrumental,maquinarias); tomando como referencias el acta de incautación; la realización de los lotes para la enajenación del activo formulado por el enajenador y el inventario confeccionado en la oportunidad de la puesta en marcha de la continuación inmediata; contabilizando las bajas provocadas por los robos sufridos, autorizaremos la reactivación de la actividad propuesta por los cooperativistas bajo la figura de la locación por un lapso no superior a 18 meses (contemplando  que en ese lapso se habrá logrado la reactivación pretendida); contar con las autorizaciones de los organismos de control de habilitación y calidad de los productos de los servicios a realizar y con cargo de sufragar todas las deudas que por impuestos, gastos, tasas se devenguen a partir de la entrega de los sectores a utilizar. Evitando generar cualquier pasivo a la falencia como así también la contratación de un seguro total con aseguradora de primera línea, contra robos e incendios todo bajo el estricto control de la Sindicatura, por ser éste en definitiva el custodio de los bienes y legitimado para su oportuna realización (arts. 109, 192, 217 LCQ.).-

En relación al plazo de duración y conforme lo previsto por el art. 190 último párrafo LCQ, éste podría ser ampliado si ello fuera razonable y atendiendo a la obtención de la calidad de prestadores de YPF y/o contratos con empresas de servicios petroleros, previa evaluación en ese sentido. Así lo han entendido autores como Garaguso, Horacio, Villoldo Marcelo, y Di Tullio, José citados por Junyent Bas, Francisco en “Semanario Jurídico de Comercio y Justicia” comentando precisamente el señero fallo de la juez de la 7ª. CC. Cba. “Comercio y Justicia Editores S. A. – Concurso Preventivo – Hoy Quiebra”-

Otro tema a resolver, y tal vez el más álgido, es con qué medios contará la cooperativa para realizar las erogaciones necesarias para afrontar el canon locativo a fijar, acondicionamiento de las maquinarias inmovilizadas por dos años, adquirir elementos de trabajo para los operarios conforme normas de seguridad, reconexión de los servicios (luz, gas, teléfono, agua), recuperación del mercado y contrataciones, y bajo qué instrumentos legales el INAES quien es la señalada como ente estatal comprometido a aportar tales medios económicos, los suministrará  y con la salvedad que si se aportaran bajo la figura de subsidios a la cooperativa, no configurarán pasivos de la falencia, sin perjuicio de su oportuna valoración al momento de considerar el mayor valor de la empresa una vez puesta en marcha .-

Asimismo, teniendo en cuenta los organismos estatales comprometidos, conforme programas de trabajo autogestionado, deberá comunicárseles y darle participación también al INTI, a fin de contar además de la contención crediticia con asesoramiento técnico que permita que la decisión de la reactivación de la empresa, sostenida en el valor que se prioriza, tal es el mantenimiento de la fuente de trabajo, se desarrolle de modo armónico y eficiente para no frustrar el interés tutelado y asimismo no perjudicar el interés de los demás acreedores, en tanto debe quedar claro que la decisión de reactivar la empresa por un lapso suficiente es para que la reactivación y recuperación de las calidades de prestadores de servicios derivados de la actividad petrolera permitan una eficiente enajenación, tal es, como empresa en marcha, por cuanto es éste en definitiva el objetivo de la quiebra liquidativa. 

También se deberá considerar el modo en que ha de cuantificarse los aportes realizados por las instituciones comprometidas en los programas de autogestión para posibilitar la reactivación y el monto del canon a sufragar por los cooperativistas y como se articulará el mayor valor asignado a la empresa con la reactivación al momento de su liquidación y el pago de los créditos laborales.-

Por otra parte, tenemos como temas a dirimir, además del cumplimiento de las previsiones del art. 190 LCQ, el espacio físico a afectar para el logro de los objetivos propuestos por la cooperativa, y de la legitimación para integrar la cooperativa por parte de los asociados, como ya lo señaláramos en el desarrollo de la presente resolución, respecto de los Sr. Ramos y Mustapic..-

En cuanto al cumplimiento de los presupuestos del art. 190, en especial sus incisos 1°), 2°), 3°), 4°), 5°), 7°) y 8°) no tenemos mayores precisiones por parte de los cooperativistas, por cuanto no se han pronunciado en ese sentido, razón por la cual, debe quedar explicitado en la presente resolución que la autorización de la reactivación de la actividad, no hará nacer derecho a nuevas indemnizaciones laborales, y que la actividad no generará nuevos pasivos a la quiebra, y que el plan propuesto generará activos suficientes y contarán con los aportes del INAES y de los demás organismos estatales encargados de brindar asistencia técnica, entre ellos el INTI, al que ya hemos referido y conforme lo prevé el art. 191 bis LCQ.-

Por otra parte, aún con las objeciones y reservas formuladas por Sindicatura, contamos con un plan concreto consistente en la prestación del servicio de validación de tanques GLP y reparación de garrafas sociales, debiendo autorizarse la actividad en un plazo máximo de 18 meses, reduciendo el plazo de preparación y adecuación del establecimiento a tres meses, para la que se habilitarán las mismas instalaciones autorizadas, por resolución de fecha 16 de Julio de 2020, en oportunidad de la continuación inmediata de la explotación.-

No obstando, tal como se dijera en ocasión de realización de la audiencia de fecha 18 de agosto de 2021, que la actividad sea gradual y progresiva, esto es, que obtenida la autorización para la continuación y proveyendo la información requerida por YPF S.A., sea habilitada para participar en los procesos de selección de contratistas para la ejecución de actividades, previo evaluación de su capacidad técnico-operativa (ver fs. 6130).

Así es que, siguiendo el consejo de Sindicatura, se habilitarán los sectores que comprenden las instalaciones afectadas en la anterior continuación de la explotación, y que glosan a fs. 62/68 de los autos N° 13-03875905-6/21((011901-1250725))

SINDICATURA EN J° 1250725 METAL I S.A. P/ QUIEBRA P/CONTINUACION DE LA EXPLOTACION P/ INCIDENTES”, previa reiteración de inventario, tomando como referencia el señalado en esa oportunidad, a fin de formular las bajas si existieren, teniendo en cuenta los robos sufridos por la empresa (que fueron objeto de denuncia en la justicia penal), debiendo incorporarse copia de dichas actuaciones en la pieza que habrá de formarse con la presente resolución, bajo la carátula “COOPERATIVA DE TRABAJO METALURGICA 1 LTDA. EN J:1250725 METAL 1 S.A. P/C.P.(HOY QUIEBRA) P/REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA”.

La reanudación de la actividad autorizada será llevada a cabo bajo control de la Sindicatura, a quien deberá la cooperativa emitir informe quincenal, con las formalidades que el órgano de contralor INAES le impone a los cooperativistas conforme normativa vigente (Ley 20337 y sus modificatorias).-

B) Canon locativo, seguridad y contratación de seguro, conforme compromiso asumido por los cooperativistas.

Que, en relación al canon locativo ofertado por los cooperativistas de $10.000,00, aparece como exiguo, en tanto no cubriría gastos mínimos de mantenimiento, más considerando el tiempo que insumirá a la cooperativa obtener ingresos con la actividad a realizar, el que han previsto a partir de los seis meses de otorgada la autorización, considero prudente reducirlo a tres meses, razón por la cual aceptaremos el cánon de $10.000,00 por el plazo de tres meses, y a partir del vencimiento de este plazo el cánon locativo se fija en la suma prudencial de $ 60.000,00 pagaderos por mes adelantado y por el lapso señalado que resta la locación.

Los gastos de conservación durante el desarrollo de la actividad y realización de los bienes, serán afrontados por la cooperativa, incluidos el servicio de provisión de energía y los otros gastos que demande la actividad.

Por existir deuda devengada por la provisión de energía a la empresa EDEMSA, deberá sindicatura, con caráter excepcion cancelar la deuda por revestir la categoría de gastos de conservación, pagaderos a su devengamiento conforme lo prevé el art.240 LCQ.-

Con expresa aclaración que el uso y goce de las instalaciones, herramientas y maquinarias autorizadas por la presente resolución se harán de modo racional y prudente, comprometiendo los asociados a su cuidado y entrega oportunamente.

Aparece como motivo de conflicto la prestación de seguridad en el predio, por cuanto el personal que se mantiene en este servicio, los Sres. Astorga, Bahl y Villanueva no integran la cooperativa, al menos hasta la fecha.

Siendo uno de los fundamentos esenciales tenidos en cuenta para la autorización de la reanudación de la actividad de la empresa en quiebra a cargo de la cooperativa, el mantenimiento de la fuente de trabajo, considero necesario que el personal que hasta la fecha cumplió servicio de vigilancia, sean incorporados como Cooperativistas. En relación al Sr. Villanueva, habiendo tomado conocimiento de su decisión de no participar como cooperativista, dispondré que ejerza funciones de vigilancia en el horario de ingreso y egreso del personal que integra la cooperativa, asignándole la tarea de apertura y cierre de las instalaciones en el horario que habrán de realizar sus actividades los cooperativistas. Delegando en el personal que la cooperativa proponga, la custodia del predio y sus instalaciones, entre el horario de salida del personal y reinicio de las tareas, debiendo informar el horario durante el que ejercerán sus actividades.

Que, el salario del Sr. Villanueva como sereno designado será solventado por la quiebra, a quién se le impone, además de su obligación de apertura y cierre de las instalaciones, avocarse durante su permanencia a ordenar la documentación que obra en las oficinas de la empresa sujeto a las indicaciones que habrá de proporcionarle sindicatura, a fin de poner a resguardo la información que existe, en especial la relativa a los legajos del personal, como así también toda la otra documentación perteneciente a la empresa.

Resta establecer, la contratación de seguros para los cooperativistas y los correspondientes a seguro total sobre el establecimiento, las maquinarias, herramientas y muebles que se encuentren allí, conforme lo prevé el art. 191 de la LCQ. Los que deberán acreditarse con carácter previo a la entrega del establecimiento a los cooperativistas.-

Que por las razones expresadas,

RESUELVO:

I.- MODIFICAR el modo de realización del establecimiento conforme a los fundamentos contenidos en el CONSIDERANDO II.-(Arts. 204 y 205 LCQ).-

II.- AUTORIZAR a Sindicatura a la contratación de un agrimensor, debiendo incorporar con carácter previo a la designación, presupuesto de gastos y honorarios para la confección del plano de mensura requerido a los fines previstos.

III.-Autorizar la LOCACIÓN por el plazo de 18 meses a la COOPERATIVA METALURGICA 1 LTDA para que reactive la actividad de la empresa de la fallida, ubicada en Calle Pública s/n, Parque Industrial, Luján de Cuyo, Mendoza; realizando la validación de los tanques que transportan GLP y servicio y reparación de garrafas sociales. Dicho plazo podrá ser prorrogado en caso de existir incremento notorio de la actividad a desplegar debidamente comprobado con los instrumentos que así lo acrediten en calidad de contratistas o sub contratistas emanados de los contratos suscritos con YPF y/o las empresas cocontratantes; debiendo cumplimentar los requisitos exigidos de contratación de seguro contra incendios y robos en compañía de primera línea a satisfacción del tribunal y art para los cooperativistas, bajo apercibimiento de disponer la revocación de la autorización otorgada en el marco de la figura de la locación y conforme a las previSiones de los Arts. 191 y 192 LCQ.-

IV.- Encomendar a Sindicatura la confección del contrato de locación con sujeción a las pautas establecidas en el Considerandos III para su aprobación y suscripción, respecto de medidas de seguridad y vigilancia. -

V.- Autorizar a sindicatura a cancelar la deuda devengada por la provisión de energía, debiendo presupuestar la suma para su transferencia electrónica.-

VI.- COMUNICAR AL INAES y al INTI y demás organismos del Estado Nacional y Provincial que informe la COOPERATIVA, encargados de brindar asistencia técnica y económica, con la debida información al Tribunal en cuanto a oportunidad, montos y especificaciones para la rendición de cuenta sobre los fondos recibidos.-NOTIFIQUESE A INSTANCIA DEL TRIBUNAL POR CEDULA U OFICIO según CORRESPONDA.-

VII.- DEBERA la COOPERATIVA abrir una cuenta en la Sucursal Tribunales del BNA, formular informe quincenal a partir de la puesta en posesión de las áreas afectadas para la reanudación de las actividades, con informe de ingresos y egresos; como así también informar sobre el estado de uso y conservación de los bienes entregados bajo inventario en forma trimestral.-

VIII.- FORMAR PIEZA SEPARADA la que se denominará “COOPERATIVA METALURGICA UNO LTDA en J: 1250725 Metal 1 S.A. P/CONC. PREV. (hoy QUIEBRA)p/REANUDACION DE LA ACTIVIDAD”; con las constancias que se corresponden al acta de incautación e inventario, constancias que glos an a fs. 62/68 de los autos N°13-0388795-6/21, Informe del Enajenador conformando los lotes de maquinarias y herramientas a enajenar informe de fs. 5002/5033, y las actuaciones que proponga Sindicatura. Cúmplase por Mesa de Entradas.-

IX.- Conforme los fundamentos expresado en el considerando III.- B. Requerir a la “COOPERATIVA DE TRABAJO METALURGICA UNO LTDA”, que integre a los Sr. Bahl y Astorga como asociados de la cooperativa, y mantener al Sr. Villanueva como sereno sujeto a las condiciones y obligaciones previstas en dichos considerandos

CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los arts. 26 y 273 inc. 5 LCQ.-

LRS


Dra. LUCIA RAQUEL SOSA
Juez

 

lunes, 22 de noviembre de 2021

PATOLOGÍA POLÍTICA VS. RACIONALIDAD ECONÓMICA

 

 


PATOLOGIA POLITICA VS. RACIONALIDAD ECONOMICA

 

       Las contradicciones y distracciones del gobierno son permanentes, a esta altura bien vale preguntarse qué le interesa del país. Todas las decisiones son para asegurarse cierto capital político que les asegure permanencia y un sueldo estatal para sobrevivir. Luego nos preguntamos porque desprecian el mérito y el esfuerzo, no lo conocen, les da cierta repulsión.

         Conceder pensiones graciables millonarias frente a una crisis de jubilaciones, es una falta de dignidad. Nada sorprende en el país de las incoherencias, no hay forma de alcanzar objetivos sustentables con este método de trabajo. Por un lado al sector agrícola que es aquel que mayor ingresos de divisivas produce, se lo somete a presiones y desprecios de toda clase, pero lo necesitan para disminuir la tensión cambiaria y el drenaje de dólares.[1]

         El control de precios demostró su ineficacia, y ahora no se trata de que se mantengan por semanas, sino por días, como sucede con la carne. Sorprende de qué manera, el relato prepara a la tribuna, nadie toma medidas complejas y estructurales. En cierta manera, de eso se trata, de contener falsas expectativas. Nadie evalúa las decisiones improvisadas que se toman de corto plazo, solo importa quien llega mejor posicionado al 2023, para conservar el puesto.


Control de precios. Afiche C. 1950


          Se vive en una autocracia descompuesta, las decisiones pesan sobre el animo de una sola persona, todos son voceros. Se transita así una demagogia que lo destruye todo, no hay control de daños y el mercado muy necesario para proyectos de desarrollo y productivos, está desparramado. Se tiene mas de diez tipos de cambios, de esta forma, ninguna economía puede funcionar.

        Es la lógica de la no responsabilidad, una patología política, donde se ha probado que un gobierno de militantes no tiene destino. El Estado solo se dedica a emitir y gastar, sin importar las consecuencias: inflación y pobreza. Hay una notoria ausencia de racionalidad política, porque se sabe que las malas decisiones no tienen castigo.

       Los ciudadanos sorprendidos, observan la falta de coordinación y discursos alejados de la realidad que no atienden las necesidades básicas para el desarrollo y bienestar. La estrategia cortoplacista no tiene destino. En un par de meses faltaran productos, habrá otros con nuevas presentaciones y menor calidad a otro precio. En síntesis, se perjudica el consumidor. ¿Eso es lo que se busca? No se pueden congelar precios sin un plan, es mas que evidente que a este gobierno le sobran dos años.


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      Pasadas las elecciones, se pretende disfrazar la derrota con una victoria para inyectar confianza, en un barco sin brújula, ni timón. De ahora en más, mayor presión sobre el sector privado porque hay que pagar el costo del plan “platita” y las distintas dadivas entregadas en las elecciones PASO. Por eso se diagraman nuevos impuestos, como "la ley de envases"[2]. Por lo que en el horizonte, no se avizora mayor producción que amplié el circuito de los negocios y la inversión. Por el contrario, mas gasto, mayor presión fiscal, mas inflación y una evidente cuantía de concursos y quiebras de empresas.

    La gestión desde hace tiempo esta sometida a un sector ideológico que vive del Estado, del contribuyente. No esta dispuesto a trabajar ni generar riqueza, no sabe como hacerlo. Esta facción retrasa las transformaciones y reniega del progreso, hundiendo a los ciudadanos en la pobreza y desesperanza. Por si esto no fuera suficiente, el gobierno populista dirime su interna en actos callejeros, ajenos al interés de los ciudadanos.

     En síntesis, el populismo no entiende de racionalidad económica, solo de patologías políticas. Lo único que consigue, son expectativas más que negativas. Con un costo de vida que aumenta al 3% mensual y sin reservas en el BCRA ¿Qué se puede controlar? Los populistas fiel a su ceguera, no comprenden que la realidad económica no se puede someter con ideología. Son los hechos lo que importan, no la ficción del discurso.

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[1] https://www.lanacion.com.ar/economia/campo/agricultura/el-campo-ya-ingreso-mas-de-us28000-millones-en-lo-que-va-del-ano-nid01112021/

[2] https://www.lanacion.com.ar/economia/impuestos-la-ley-de-envases-que-impulsa-el-kirchnerismo-suma-nuevos-cuestionamientos-nid19112021/

Créditos de imágenes, por orden de aparición:

https://www.alibrate.com/libro/manual-de-patologia-politica/5aabf1d77ae25305c5439ede

https://twitter.com/agnargentina/status/1121098792818884608?lang=hi

https://lujan365.com.ar/contenido/13509/los-supermercados-avisan-que-habra-fuerte-alza-de-precios-tras-la-cuarentena



miércoles, 10 de noviembre de 2021

EL COMPORTAMIENTO ECONÓMICO DE LA LEY DE QUIEBRAS EN LA FORMA DE REALIZACION DE LOS BIENES

 


PONENCIA COMISIÓN 3

 

Nota: Trabajo presentado en XI Congreso Argentino de Derecho Concursal

Ubicación:  

III.- Instituciones concursales liquidativas

a) Funcionamiento de la declaración de quiebra y su posible reconducción.

3. Readecuación de la continuación de la actividad empresarial en quiebra. Cooperativas de trabajo. Venta de la empresa en marcha y otras propuestas alternativas.

 

 

SÍNTESIS

El daño indirecto que provocan ciertos institutos de la ley concursal por rígidas formulas, derogadas de hecho por la realidad económica y la impronta digital entre otros factores, son ciertamente mayores a los efectos negativos propios de la declaración de la quiebra sobre el patrimonio de los agentes involucrados que se proyectan de forma inexorable sobre la sociedad.

 

 

 

EL COMPORTAMIENTO ECONÓMICO DE LA LEY DE QUIEBRAS

EN LA FORMA DE REALIZACION DE LOS BIENES

 

Carlos Alberto Ferro

 

I.INTRODUCCIÓN

 

Es objetivo del presente trabajo considerar el irrelevante grado de comportamiento económico de la ley de quiebras en lo referido a la liquidación de bienes y, por consiguiente, su negativo impacto en la tutela del crédito y en el circuito de los negocios. Sucede que la ley ignora el rol de los precios de mercado al momento de establecer no solo el mecanismo de fijación de la base de subasta, sino las formas de realización del activo falencial oportunamente incautado.[1]

 

 

 

 

 

II. INCONSISTENCIAS ENTRE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

Y EL COMPORTAMIENTO ECONOMICO

 

En el modelo de comportamiento clásico el libre movimiento del precio es el regulador de las dinámicas de los agentes económicos y de la economía en su totalidad, por lo cual se lo conoce al sistema por el nombre de “sistema de precios libres”.[2] Los precios fluctúan como un termómetro de acuerdo a los productos ofrecidos. Siendo los bienes del activo a enajenar un “producto” no un servicio.

El precio de mercado es una fuerza ajena a los empresarios, a los acreedores y a la ley de quiebras. Ni el síndico ni el juez pueden imponerlo sobre parámetros pétreos, al hacerlo fracasa en la mayoría de los casos la subasta.[3] Es que el precio indica si los inversores o terceros están interesados en comprar el activo para aumentar la producción de un bien o entrar en un nuevo mercado, de acuerdo a los incentivos o ganancias. Por ello a la dificultad del precio se suma la complejidad del sistema en la transferencia del activo enajenado que también tiene una valoración económica que es ignorada por la ley.

El precio y la velocidad de transferencia son intangibles indispensables al momento de determinar no solo la forma de realización sino la continuación de la actividad de los agentes económicos en el circuito de los negocios. A ningún inversor le resulta redituable comprar un problema. Adviértase en ese sentido el contenido del inc. 8 del art. 205 LCQ. [4] 

             Este inciso puede dar lugar a diversas interpretaciones que condicionan y desalientan al inversor y en cierta forman, demuestran la ausencia de comportamiento económica de la ley ante la liquidación de activo. Toda vez que el alto grado de complejidad que representa la quiebra, y la escasa seguridad jurídica que emana de la ley, mellan sin lugar a dudas, la confianza propia del ciclo de inversión.[5] Al tratarse de una planta industrial que requiere de fuertes inversiones y planes de reorganización para mejorar la productividad, el estipular sin precisión la planta de personal que debe ser mantenida como el plan de empresa que se debe presentar, ocasionan serias complicaciones disminuyendo las expectativas de inversión del tercero.

           Es que de la forma en que está redactado el inciso, facilita resoluciones contradictorias que puede adoptar la justicia laboral ante el juzgado concursal. Tal es así, que para ciertos magistrados del fuero del trabajo el adquirente en subasta es solidariamente responsable de ciertas obligaciones laborales con la fallida. Esto afecta y evidencia la fragilidad del sistema de enajenación de la empresa para los casos en que la continuación no esté a cargo de una cooperativa de trabajo.   

            Fijar una pauta estricta como es la de mantener los mismos puestos de trabajo o respetar el destino de la explotación de la fallida en un mercado competitivo y dinámico, no asegura muchos inversores en estas operaciones. Por cierto, que no es posible desconocer el alto grado de conflictividad laboral y sindicalización que no resultan atractivos para quien pretende invertir.

  Desde otro punto de vista, los recursos para todas las actividades sociales son los mismos y son recursos económicos. El inversor o emprendedor ve el cambio a través de la adquisición de activos como una oportunidad para ampliar o ingresar en determinado mercado y satisfacer las necesidades del consumidor. No es que el adquirente lleva a cabo el cambio en la sociedad, sino que busca transformar el medio y lo explota como una oportunidad. No hay mayor recurso en la economía que el “poder de adquisición”, el cual es creación del emprendedor o innovador. [6]

 En vez de facilitar la adquisición de bienes para lograr una transformación económica en el medio, la ley de quiebras se enquista en dificultar ese proceso a través de formas obsoletas que afectan toda innovación y asfixia la inversión.  Se produce de esta manera, el efecto contrario al que se pretende, porque las formas de realización de bienes en su actual redacción profundizan el daño crediticio de los acreedores, retarda la productividad y perjudica el desarrollo económico de la comunidad al impedir que el agente económico que adquiere los recursos se inserte de manera veloz en el circuito de los negocios.

Conforme la teoría del comportamiento económico cualquier cambio en el potencial productor de riqueza ya existente, también es innovación. Porque al introducirse un nuevo agente en la producción de bienes y servicios, cambia la economía. En tiempos de depresión económica la ley de quiebras debe ser un medio más adecuado para revertir esos efectos. Debe volver más dinámica la economía permitiendo en un breve plazo la revaluación o regeneración de actividad económica en los agentes económicos bajo proceso liquidativo. [7]

Desde otro aspecto, el beneficio que busca el inversor surge del hecho que estos invierten en servicios productivos por anticipado a tipo fijo y dan efectividad a su uso mediante la venta del producto en el circuito de los negocios.[8] Así la competencia de los bienes y servicios está basada en las “previsiones” que evalúa el inversor al pretender adquirir activo falencial. Ciertamente la normativa bajo análisis no facilita la adquisición ni mucho menos la certeza y previsión necesaria para la inversión.

 

 

III-            CONCLUSIÓN

 

                   Conforme antecedentes y el enfoque expuesto, el comportamiento económico significativo adecuado es aquel en el cual, el proceso de continuación y el de enajenación de la empresa, en especial, se plasman en la realidad económica de forma tal, que logra reinsertar al potencial activo del agente económico afectado por la crisis en el mercado de manera veloz y dinámica.

                   La enajenación de la empresa en marcha cumple entre otros dos objetivos, el primero tutelar y satisfacer el pasivo verificado de toda graduación y, en segundo término, facilitar la reinserción del activo en el circuito de los negocios, logrando mejorar la productivad por el efecto multiplicativo de la economía. El proceso de liquidación que no reactiva o regenera actividad de forma rápida, es ineficaz desde lo económico y jurídico.

                   La liquidación de activos se presenta como una posibilidad de reinversión de utilidades del inversor, que tiene en miras al potencial consumidor, más que la mera tutela del crédito y la conservación de la empresa.   Se observa que las disposiciones contenidas especialmente en los arts. 204, 205 y 206 LCQ, no guardan en su actual redacción, relación con el objetivo de perseguir un mayor beneficio para los intereses del concurso.[9] El exceso de ritualismo y regulación no representan en la actualidad sistemas dinámicos que favorezcan la adquisición del activo por un tercero, por el contrario, al ser tan compleja y lenta la desalientan en forma evidente.

       Los operadores jurídicos y de forma especial los acreedores, deben considerar que sin inversores no hay transformación de activos, por ello la legislación debe favorecer su participación, al ser un eslabón esencial en el ciclo de los negocios. Ello facilitaría la innovación social sin la cual no hay crecimiento posible, por cuanto el efecto multiplicador de la economía se vería obstaculizado ante la falta de liquidez. Está comprobado que el desarrollo industrial depende de la innovación e inversión privada, porque ello favorece la reasignación de recursos.[10]

 

    

 

 

 



[1] arts. 204 a 208 LCQ

[2] Enrique G. Costa Lieste, “Marketing” Biblioteca de Orientación económica Ed. Sudamericana pág., 48 y ss.

[3] La incoherencia entre medios y fines se advierte entre otras variables, en que al fracasar una primera licitación luego de un proceso por demás engorroso de compaginación y determinación, la segunda convocatoria se hará sin base, conforme art. 205 inc. 10 LCQ.  

[4] … A los fines de la adjudicación el juez ponderará especialmente el aseguramiento de la continuidad de la explotación empresaria, mediante el plan de empresa pertinente y la magnitud de la planta de personal que se mantiene en actividad como tutela efectiva de la fuente de trabajo. El plazo para el pago del precio podrá estipularse en el pliego de licitación.

[5] Para ampliar una crítica al art. 205 LCQ ver del autor, “Critica económica al sistema de enajenación de la empresa en quiebra” DSCE XXXII Errepar junio 2021 Cita digital: EOLDC103848A

[6] Drucker, Peter “La innovación y el empresario innovador” ed. Sudamericana p., 44

[7] En una economía argentina que no crece desde hace más de 10 años, inflación anual superior al 45%, el país se da el lujo de no apreciar la importancia que reviste en algunos casos, la continuación de la explotación de la empresa y su veloz transferencia a un inversor.

[8] Sobre este punto se recomienda la lectura de Frank Knight, “Riesgo, incertidumbre y beneficio” Aguilar editor 1947 p.178 y ss.

[9] Exposición de motivos ley 19.551, capítulo VI Liquidación y distribución, Sección I “Realización de bienes”. Con la reforma de la ley 2455 se mantuvo la misma estructura sin variaciones a excepción de la incorporación de la cooperativa de trabajadores en su parte pertinente dispuesta por ley 26684

[10] R. Barre ob., cit., pág., 67


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                                                                                                                                           C...